El Gobierno introduce nuevos incentivos para impulsar la oferta de viviendas en alquiler

Las bonificaciones en el impuesto de sociedades se amplían a la compra de viviendas a terceros a precios de mercado
Por EROSKI Consumer 2 de diciembre de 2003

Aprovechando el trámite de enmiendas a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno ha introducido nuevos incentivos para impulsar la oferta de viviendas en alquiler.

Así, ayer mismo presentó una enmienda que amplía las bonificaciones en el impuesto de sociedades a la compra de viviendas a terceros a precios de mercado y con una antigüedad inferior a tres años. Hasta ahora, los promotores de viviendas de alquiler podían beneficiarse de estas bonificaciones sólo por aquellos inmuebles que construyeran directamente para el arrendamiento.

Con la nueva enmienda, aquellos empresarios del sector de la construcción que arrienden u ofrezcan en arrendamiento viviendas que hayan construido, promovido o adquirido, podrán aplicarse en la cuota íntegra del citado impuesto una bonificación del 85% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del alquiler o de la trasmisión de viviendas que cumplan determinados requisitos, como que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en alquiler por la promotora sea en todo momento igual o superior a diez.

Otros requisitos son que el contrato de arrendamiento no incorpore opción de compra y que las viviendas permanezcan alquiladas u ofrecidas en alquiler durante al menos quince años, plazo que contará desde la fecha en que fueron arrendadas u ofrecidas en alquiler por primera vez por la promotora. En el caso de las viviendas que figuren en el patrimonio de la empresa antes del momento de acogerse a este régimen fiscal, el plazo se computará desde la fecha de inicio del periodo impositivo en el que se comunique el acogimiento a dicho régimen.

En el caso de trasmisión de las viviendas, se exigirá que éstas no sean compradas por el arrendatario, su cónyuge o parientes, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive. Además, el importe obtenido deberá reinvertirse en otras viviendas en el plazo de tres años desde la trasmisión.

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