La cesión del derecho de uso y disfrute de una vivienda se formaliza en un contrato de arrendamiento. En él deben aparecer reflejados con claridad varios puntos, entre los cuales, uno fundamental es la cuantía de la renta. En principio, la ley no fija límites para la cantidad inicial de alquiler. Por ello, serán el propietario y el arrendatario quienes pacten libremente la renta inicial.
El pago del alquiler se realiza mensualmente, salvo que ambas partes hayan acordado otro periodo. El inquilino debe abonar la renta por anticipado dentro de los siete primeros días de cada mes. En ningún caso el propietario puede exigirle el pago de más de una mensualidad.
Es conveniente haber fijado en el contrato el lugar y procedimiento que se ha de seguir para efectuar el pago. Si no se acuerda nada al respecto, deberá hacerse en la vivienda arrendada y en metálico. Por su parte, el propietario queda obligado a entregar al arrendatario un justificante o recibo, salvo que el pago se efectúe por otros procedimientos en los que quede acreditado el ingreso.
El primer año la renta se fija mediante un acuerdo entre las partes, sin embargo, esta cantidad no continuará fija durante el resto del tiempo. La renta está sujeta a revisión para su correspondiente actualización. En este sentido, la ley establece que durante los cinco primeros años de duración del contrato se actualizará conforme al incremento experimentado por el índice de precios al consumo (IPC.). Después, a partir del sexto año, la actualización se regirá por lo pactado en el contrato de arrendamiento, aunque generalmente se seguirá incrementando de acuerdo a la variación del IPC.
La cantidad actualizada se podrá exigir al arrendatario desde el mes siguiente a aquél en que la parte interesada notifique por escrito a la otra el porcentaje de alteración aplicado y el nuevo importe. En cualquier caso, la renta sólo se podrá actualizar en la fecha en que se cumpla un año de vigencia del contrato, al margen de que éste se firme por más o menos tiempo.
Con respecto a los gastos derivados del uso de la vivienda, el arrendatario debe saber qué gastos están incluidos en la renta. Los servicios que el inquilino utiliza de forma independiente, tales como agua, teléfono, luz, gas…, es decir, servicios cuyo consumo se mida por contador, serán abonados por él mismo. Este tipo de gastos se suelen denominar «cantidades asimiladas a la renta».
Otros costes del inmueble, como es el caso de las cuotas de la comunidad de propietarios, la portería, limpieza, servicio de vigilancia, ascensores y garajes, impuesto sobre bienes e inmuebles, etc., corren por cuenta del arrendador. Pero las partes pueden pactar en el contrato que estos gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble sean también a cargo del inquilino.
Si ambas partes llegan a ese pacto y el inquilino se encarga de pagar dichos costes deberá quedar reflejado en el contrato el importe anual de esos gastos generales. Además, existe una limitación del incremento anual de estas cantidades durante los cinco primeros años. Así, no podrán subir anualmente más del doble del IPC.
Como es lógico, si el arrendatario no cumple con su obligación del abono de la renta el propietario tiene derecho a exigirle el pago. En caso de no obtener respuesta podrá optar por resolver el contrato.