El País Vasco concederá ayudas a las familias amenazadas por embargos o desahucios a partir del día 9

En casos extremos se ofrecerán realojos en viviendas del parque público de alquiler social
Por EROSKI Consumer 2 de febrero de 2009

A partir del próximo lunes 9 de febrero, las familias del País Vasco amenazadas por embargos o desahucios, tanto de vivienda libre como protegida, podrán recoger en las delegaciones territoriales del Gobierno autónomo, los impresos para acceder a las ayudas puestas en marcha por la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales. Además, en casos extremos se ofrecerán realojos en viviendas del parque público de alquiler social.

El consejero Javier Madrazo ha recordado hoy que el Gobierno Vasco comprará la casa libre de una persona que no pueda pagar la hipoteca porque se ha quedado en paro a un precio de vivienda protegida tasada (220.000 euros). Esta vivienda libre quedará calificada de por vida como protegida tasada, con lo que no se podrá especular con ella. Pero para que la medida sea factible el banco deberá hacer un descuento mínimo del 20% en el préstamo. El propietario pasará a vivir en esta misma vivienda bajo un régimen de alquiler protegido. Cuando su situación económica mejore, podrá volver a comprarla.

En el caso de que se trate de una vivienda de protección oficial, el Ejecutivo autónomo comprará también el piso y el propietario pasará a vivir en uno de alquiler protegido del parque del Gobierno y el suyo se adjudicará a través del Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide).

Otra medida consiste en que el Gobierno Vasco garantizará un alquiler protegido de 450 euros a un inquilino que no pueda pagar la renta por haberse quedado en paro y, por otro lado, garantizará al propietario el pago de una renta de 750 euros de esa vivienda libre de alquiler.

Requisitos para acceder a estas ayudas

– Estar en paro durante los tres meses anteriores a la solicitud.

– La vivienda sobre la que se solicita actuar debe ser primera residencia.

– Carecer de otra vivienda en propiedad.

– Tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros durante el último año.

– En el caso de ser inquilino, el solicitante deberá haber sido declarado en mora hipotecaria o estar en proceso de desahucio.

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