FACUA denuncia que la mayoría de los parados no puede acogerse todavía a la moratoria en el pago de hipotecas

Critica que sólo unas pocas entidades se han adherido a la medida transcurrido más de un mes desde su publicación
Por EROSKI Consumer 14 de enero de 2009

La inmensa mayoría de parados todavía no puede acogerse a la moratoria de dos años en el pago de hasta el 50% de sus hipotecas, según denuncia FACUA-Consumidores en Acción. Esta asociación ha observado además «importantes carencias» en la medida, tanto por las limitaciones en los destinatarios como en los elevados tipos de interés con los que habrá que devolver las cantidades aplazadas.

Transcurrido más de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 2 de diciembre, de la norma que regula esta moratoria, sólo unas pocas entidades de crédito se han adherido a la medida, afirma FACUA.

Para que una persona en paro pueda solicitar la moratoria hipotecaria, es imprescindible que su entidad financiera haya suscrito un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Así, el listado de entidades adheridas a la Línea ICO-Moratoria-Hipotecaria se reduce a 17: BBVA, Caja de Ahorros de La Rioja, Caixa Manlleu, Banca March, Banco Cooperativo Español, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Caja Rural de Aragón, Cajasiete, Caja Rural de Teruel, Banca Pueyo, SA Nostra, Caja de Ahorros y MP de las Baleares, Cajamar, Banco de Valencia, Caja General de Ahorros de Canarias e Ipar Kutxa Rural.

Beneficiarios

Esta medida beneficia, siempre que la entidad financiera en cuestión haya suscrito el acuerdo con el ICO, a trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación legal de desempleo al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud y tengan derecho a prestaciones por desempleo (contributivas o no contributivas). También a trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación durante un periodo mínimo de tres meses, o los que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante al menos tres mensualidades. Asimismo, pueden acogerse a la moratoria los que reciban una pensión de viudedad si concertaron el préstamo hipotecario con anterioridad.

Los beneficiarios podrán aplazar el pago de hasta el 50% del importe de sus cuotas hipotecarias, con un máximo de 500 euros mensuales, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. La condición es que la hipoteca, sobre vivienda habitual, haya sido suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, por un valor inferior a 170.000 euros y no se encuentre en situación de mora.

Las cantidades objeto de la moratoria tendrán que abonarse a partir de enero de 2011, con plazos de amortización de tres, cinco, siete o diez años, si bien estos nunca podrán ser inferiores al plazo de vencimiento del crédito hipotecario. Las cantidades objeto de la moratoria se abonarán con un tipo de interés variable, referencia ICO (actualmente coincide con el Euribor) más el 0,80%, y podrán ser canceladas de forma total o parcial sin penalización alguna.

Interés alto

Por otra parte, FACUA considera muy alto el interés aplicable sobre las cantidades aplazadas. Además, cree que el Gobierno debería haber ampliado los plazos de amortización de las cantidades aplazadas a la totalidad de la vida del préstamo. En este sentido, advierte a los usuarios que pretendan acogerse a la medida que la valoren como una vía para incentivar el ahorro y no el consumo, además de que deben tener en cuenta el importante incremento que experimentarán sus cuotas hipotecarias a partir de enero de 2010.

«Y es que tras hasta dos años acostumbrados a abonar hasta la mitad de la cuota mensual, deberán asumir que ésta no sólo se duplicará, sino que además habrá que sumarle el pago de las cantidades objeto de la moratoria con sus correspondientes intereses», subraya la asociación.

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