La Ley del Suelo presenta disfunciones jurídicas que pueden enfrentar a las administraciones, según la Fiscalía General del Estado

El principal foco de discrepancia es la definición de suelo no urbanizable, al ser distinto en todos los territorios
Por EROSKI Consumer 14 de junio de 2004

La legislación vigente sobre suelo, que ha prometido modificar el nuevo Gobierno, presenta algunas disfunciones jurídicas que pueden provocar conflictos entre las distintas administraciones, según reconoce la propia Fiscalía General del Estado en una de sus circulares internas. El principal foco de discrepancia es la definición de suelo no urbanizable, que al no ser igual en todos los territorios, despierta dudas sobre qué criterio se ha de seguir: el del Estado, o el de la comunidad autónoma afectada.

La normativa actual sobre régimen del suelo y valoraciones data de 1998, si bien fue reformada en parte en otoño pasado a través de un real decreto. Su característica principal es que considera, de forma general, que todo el suelo es urbanizable, salvo que tenga «un valor agrícola, forestal o ganadero, o riquezas naturales», o se estime «inadecuado» para el desarrollo urbano según la legislación regional o local.

Con esta nueva definición, de un talante claramente liberalizador, se pretendía aumentar la oferta de espacio disponible para la actividad inmobiliaria, en un intento por abaratar el coste de los terrenos y, en consecuencia, las viviendas que se puedan construir en ellos.

Pero las consecuencias de estos cambios, que tienen menos de un año de vida, han trascendido el plano político-administrativo y han entrado de lleno en el judicial, en concreto en la vía penal. Tras las consultas realizadas desde distintas fiscalías, la jefatura del ministerio público trató de clarificar el nuevo panorama que se presentaba, pues conductas hasta ese momento consideradas delitos urbanísticos habrían de ser revisadas ante su aparente despenalización.

Las modificaciones aprobadas por el Parlamento hacían que promotores y constructores pudieran actuar ahora sin mayores problemas en terrenos clasificados antes como «suelo urbanizable común», categoría que ya no existe.

La Fiscalía advierte de que se puede suscitar un «eventual conflicto de leyes», estatales y autonómicas, cuando se establecen criterios de clasificación «incompatibles». Y es que, tras la entrada en vigor del citado real decreto, existen normativas aprobadas por las comunidades que, si bien en su momento se «acomodaban» a la legislación básica del Estado, ahora «entran en abierta confrontación con ella».

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