Alquiler social para desahuciados

Familias con ingresos anuales inferiores a 19.000 euros, sin vivienda en propiedad y desalojadas desde enero de 2008 podrán optar a pisos de alquiler social
Por José Ignacio Recio 31 de diciembre de 2012
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Imagen: Jyn Meyer

Los desahucios se han convertido en uno de los mayores problemas que afectan a la sociedad española. Desde que se iniciara la crisis, miles de personas han entregado sus viviendas al banco por su incapacidad para continuar pagando las cuotas de la hipoteca que firmaron en tiempos de bonanza. Ahora, las familias que hayan sido desalojadas de sus pisos desde el 1 de enero de 2008 podrán acceder a uno de los 6.000 pisos de alquiler social que el Gobierno pondrá a su disposición. Para ello, como se explica en este artículo, deben cumplir unos requisitos, como tener unos ingresos anuales inferiores a 19.000 euros y no contar con una vivienda en régimen de propiedad.

Requisitos para optar al alquiler para desahuciados

Numerosas personas que estén en proceso de desahucio podrán optar al régimen de alquiler social como fórmula para disponer de una vivienda con unos precios más competitivos, que en ningún caso podrán superar 400 euros al mes. Quienes pasen por esta desagradable situación social y económica podrán acceder a un alquiler del Fondo Social para la Vivienda (FSV), aunque con unas exigencias mínimas, que se basan en los requisitos de vulnerabilidad fijados en el decreto antidesahucios:

  1. Haber sido desalojadas de su casa después del 1 de enero de 2008. No se aplicará nunca para periodos anteriores, que no estarán afectados por esta nueva normativa.

  2. Tener ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de unos 19.000 euros (contabilizadas 12 pagas al año).

  3. No poseer una vivienda en régimen de propiedad.

Otros beneficiarios del alquiler social

Deudores en paro y sin prestación, y determinados casos de violencia de género podrán beneficiarse de estas medidas

Las familias citadas no son los únicos ciudadanos en poder acogerse a esta medida. También podrán hacerlo las familias numerosas y quienes tengan a su cargo a menores de tres años o incapacitados, además de las personas dependientes.

Además, los deudores en paro y sin prestación por desempleo y determinados casos de violencia de género podrán beneficiarse de estas medidas urgentes.

Precio del alquiler para desahuciados

Según estimaciones oficiales, el Fondo contará con un parque de 6.000 viviendas que son propiedad de las entidades de crédito y a las que podrán acceder los demandantes que cumplan los requisitos citados.

Otro aspecto de indudable interés para las personas que quieran acudir a esta oferta inmobiliaria es el dinero que tendrán que pagar por residir en estos pisos. El precio del alquiler social estará comprendido entre 150 y 400 euros mensuales (en función de las características de la propiedad inmobiliaria), con un máximo del 30% de la renta total neta de cada unidad familiar.

Duración del alquiler social

La duración del alquiler será de dos años y el precio de entre 150 y 400 euros mensuales

La ocupación de estas viviendas no será de larga permanencia en ningún caso, sino que tendrá una duración inicial de dos años, que se podrá incrementar en otro año más en los casos más urgentes, a no ser que sus demandantes incumplan algunos de los puntos requeridos para acceder a ellas.

Se desconoce aún en cuanto tiempo se aplicará la nueva normativa, así como su distribución por comunidades autónomas.

Qué cantidad de la nómina pueden embargar

El proceso de ejecución hipotecaria termina en el momento de la subasta de la vivienda. Si no hay nadie que puje por ella, el banco o caja de ahorros tiene derecho a quedársela por el 50% del precio de tasación. Y por ley, reclamará la mitad restante más las costas del proceso de ejecución, a la persona deudora, aunque esta se haya quedado sin piso.

Llegados a este punto, y para cubrir la deuda, el banco puede embargar parte de la nómina, tanto de los antiguos propietarios como de los avalistas. En efecto, estos últimos también pueden verse afectados en la reclamación de la deuda hipotecaria por parte de la entidad de crédito donde el deudor hubiera contratado su préstamo.

Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del afectado será la del Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros) incrementado en un 50%, es decir unos 962,10 euros.

Esta cantidad aumenta en otro 30% del SIM (unos 192,42 euros al mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al SIM), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende al cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Los ingresos que superen estos 961,10 euros, o con una carga familiar los 1.153,52 euros (961,10+192,42), o con dos o más cargas familiares 1.345,94 euros (961,10+192,42+192,42), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del SMI; un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del SMI; un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple; un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple; y un 90% en la que esté entre el quíntuple y el séxtuple.

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