La vivienda habitual puede complementar los ingresos por jubilación

Se trata de una fórmula interesante para incrementar los ingresos de determinadas personas, sobre todo ante algunas circunstancias personales y si los interesados no poseen familiares directos.
Por EROSKI Consumer 17 de noviembre de 2003

Frecuentemente al finalizar la vida laboral y comenzar a percibir la pensión pública se sufre una importante merma en los ingresos anuales. Esta reducción puede hacer descender el anterior nivel de vida. Sin embargo, la mayor parte de las personas posee un patrimonio mínimo conseguido por el ahorro en su época activa, del que forma parte importante la vivienda habitual.

Hace años, se popularizó en los países anglosajones un producto que utiliza como elemento la vivienda habitual para conseguir unos ingresos complementarios, a veces tan necesarios. En España hubo un intento tibio por parte de ciertas compañías aseguradoras de comercializarlo, pero es cierto que estos esfuerzos no fructificaron en exceso. De todas formas. quizás sea el momento de recordar en qué consiste esta fórmula:

a) Implica en primer lugar la enajenación, es decir la venta irrevocable de la vivienda a la entidad aseguradora. El inmueble ha de estar libre de toda carga.

b) El vendedor se reserva el derecho de uso vitalicio sobre dicha vivienda. Por ello puede seguir utilizándola como si fuera propietario. En el caso de que perteneciera a un matrimonio, el derecho de uso perdurará hasta la defunción del último de los cónyuges.

c) A cambio de la enajenación se percibirá una renta vitalicia, de por vida, mediante asignaciones mensuales, trimestrales, anuales, etc., según el pacto a que se haya llegado. La cuantía de la pensión que se va a percibir dependerá de diversos factores, como el valor de tasación del inmueble y la edad o el sexo de los enajenantes. El primer factor es claro, a igualdad de condiciones recibirá una mayor renta el titular del bien de mayor valor. En cuanto al otro factor, el de la edad y sexo, se basa en meros estudios. Así, se percibirá mayor renta si se contrata el producto a una edad más avanzada y las mujeres percibirán una menor pensión porque su esperanza de vida es superior a la de los varones.

¿Qué inconvenientes se pueden señalar? Veamos brevemente alguno de ellos:

a) Se trata de un producto que juega con la aleatoriedad de los estudios actuariales. Si la defunción se produce antes de la media calculada, evidentemente el negocio no sería tal, y viceversa, puede ser óptimo si se supera dicha media.

b) Existe un factor de acervo cultural de difícil superación. Es el hecho de dejar a los herederos los bienes raíces, los inmuebles. Con la fórmula señalada esto no sería posible, dado que el bien pertenecerá a la compañía aseguradora, y no entrará a formar parte del inventario del finado

No obstante, conviene solicitar un estudio detallado y particularizado. El problema es que las entidades aseguradoras se muestran reticentes a su comercialización, tal vez debido a su inexperiencia en la gestión «a futuro» de inmuebles.

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