Los inquilinos morosos podrán ser desahuciados en un plazo máximo de 15 días desde la orden judicial

El propietario podrá proponer el desalojo voluntario al alquilado antes de la intervención del juez
Por EROSKI Consumer 26 de junio de 2009

Los inquilinos morosos lo van a tener cada vez más difícil. Éste es al menos uno de los objetivos del proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Así, los arrendatarios que no pagan se expondrán a un desahucio en un plazo no superior a 15 días desde que lo diga una sentencia judicial. Esta es una de las principales novedades aplicadas al conocido como «desahucio express».

No obstante, se contempla la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado, que tendrá para ello un plazo mínimo de 15 días. Si el casero creyera conveniente esta propuesta amistosa y el inquilino no se marchara del piso en ese periodo, sería cuando intervendría un juez. Es entonces cuando se llevaría a cabo el desahucio forzoso en un periodo máximo de 15 días.

La nueva norma admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal. Se trata de un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá que el tribunal dicte sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. No se acuerda en este caso un plazo máximo que el casero deba dar a su inquilino moroso.

Asimismo, los grupos parlamentarios han acordado modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para extender los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para familiares en primer plazo. De esta forma, además de para los padres e hijos, la modificación incluida permitirá que se pueda incluir a los ex cónyuges entre los familiares. Además, si en tres meses no se produce la ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la casa e indemnizarle por los gastos del desalojo.

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