Servidumbre o paso temporal por obras

En periodos de obras, las fincas vecinas pueden verse afectadas
Por EROSKI Consumer 12 de julio de 2005

Es muy habitual que en ocasiones para poder realizar una obra en nuestra comunidad tengamos que pasar a través del patio de otra comunidad o incluso de tener que utilizar elementos de otra comunidad tanto para almacenar el material de la obra como para poder instalar el andamiaje que requiere la misma, por ello vamos a intentar aclarar hasta donde llegan los derechos de cada parte y evitar así problemas innecesarios.

Esta realidad se conoce como servidumbre de andamiaje, mal llamada así, o servidumbre temporal de paso. La misma consiste en el «derecho temporal de paso para la realización de obras o reparaciones , por el que se permite pasar materiales por una finca vecina , o colocar en ella andamios u otros objetos , cuando ello resulte indispensable para construir o reparar algún edificio».

Por ello tienen que darse las siguientes circunstancias:1.- Fincas contiguas

2.- Derecho temporal

3.- No se pueda pasar por ningún otro sitio. Entendido como requisito fundamental que la ocupación sea «Indispensable», no basta la mera comodidad., puesto que estamos limitando un derecho de dominio.

4.- Es un derecho recíproco entre fincas contiguas.

Como se deriva de esta lectura hay que pensar qué ocurre con la comunidad que se ve obligada a soportar este paso o la permanencia del andamiaje y sus consecuencias. Por ello la ley ha previsto que no es un derecho de paso gratuito así estima la AP Baleares 11/04/00 cuando afirma «El propietario de la finca por la que se realice el paso tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause».

Por ello entre ambos derechos existe una relación de causalidad indisoluble por el cual van unidos derecho de paso y derecho a la indemnización. Esta indemnización se hará de acuerdo con el volumen de obra a realizar e inconvenientes creados a la parte contraria.

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