Es muy habitual que en ocasiones para poder realizar una obra en nuestra comunidad tengamos que pasar a través del patio de otra comunidad o incluso de tener que utilizar elementos de otra comunidad tanto para almacenar el material de la obra como para poder instalar el andamiaje que requiere la misma, por ello vamos a intentar aclarar hasta donde llegan los derechos de cada parte y evitar así problemas innecesarios.
Esta realidad se conoce como servidumbre de andamiaje, mal llamada así, o servidumbre temporal de paso. La misma consiste en el «derecho temporal de paso para la realización de obras o reparaciones , por el que se permite pasar materiales por una finca vecina , o colocar en ella andamios u otros objetos , cuando ello resulte indispensable para construir o reparar algún edificio».
Por ello tienen que darse las siguientes circunstancias:1.- Fincas contiguas
2.- Derecho temporal
3.- No se pueda pasar por ningún otro sitio. Entendido como requisito fundamental que la ocupación sea «Indispensable», no basta la mera comodidad., puesto que estamos limitando un derecho de dominio.
4.- Es un derecho recíproco entre fincas contiguas.
Como se deriva de esta lectura hay que pensar qué ocurre con la comunidad que se ve obligada a soportar este paso o la permanencia del andamiaje y sus consecuencias. Por ello la ley ha previsto que no es un derecho de paso gratuito así estima la AP Baleares 11/04/00 cuando afirma «El propietario de la finca por la que se realice el paso tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause».
Por ello entre ambos derechos existe una relación de causalidad indisoluble por el cual van unidos derecho de paso y derecho a la indemnización. Esta indemnización se hará de acuerdo con el volumen de obra a realizar e inconvenientes creados a la parte contraria.