La publicidad de alimentos no podrá mostrar a profesionales sanitarios y pacientes

El objetivo de esta medida es impulsar hábitos alimenticios saludables entre la población
Por EROSKI Consumer 7 de julio de 2011

Los mensajes publicitarios no podrán contar con la imagen de profesionales sanitarios y pacientes, reales o ficticios, para sugerir los beneficios de los alimentos, según especifica la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobada por unanimidad el pasado 16 de junio en el Congreso. La norma, que entra en vigor hoy, tiene como objetivo impulsar hábitos alimenticios saludables entre la población y complementar el sistema español de coordinación en materia de seguridad alimentaria.

La normativa, que antes se aprobó en el Senado sin apenas experimentar cambios, pretende establecer instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos. La ley establece que en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, ya sea publicidad o promoción directa o indirecta, quedará prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.

También se prohíbe la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad, además de la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia. No obstante, sí permite la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando sean organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos en actividades que favorezcan la salud.

El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que debe crear el Gobierno a raíz de la publicación de esta ley, será el encargado de recopilar y analizar datos e información sobre la publicidad de alimentos emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad. Además, las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad y solo se llevarán a cabo campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

La nueva ley aumenta la capacidad de la actual Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), aprobada en 2005, para intensificar su carácter interdepartamental e intersectorial, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad. La estrategia, que se revisará con periodicidad quinquenal, «estará basada en el análisis de la situación y el conocimiento científico existente en la materia, además de ser coherente con las recomendaciones de los organismos internacionales con los que existan acuerdos suscritos». La norma incorpora también estrategias que fomentan la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutrición. En este sentido, señala que se fomentará la organización de encuentros y actividades divulgativas de ámbito nacional e internacional, con objeto de buscar herramientas de comunicación que posibiliten la generación de conocimiento.

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