Garantía y segunda mano

Cuando compramos un producto usado y al poco tiempo se estropea, ¿tenemos alguna garantía en una compra de este tipo? La respuesta es afirmativa, puesto que la garantía se da independientemente de que el bien sea de segunda mano.
Por EROSKI Consumer 23 de noviembre de 2004

En algunas ocasiones, no podemos adquirir artículos nuevos por su elevado precio o simplemente no nos conviene debido al uso que les vamos a dar. Para estos casos, existe la compraventa de productos de segunda mano.

No obstante, hay que distinguir en el mercado tres formas de efectuar este sistema de compra:

– Acudir a tiendas especializadas en productos de segunda mano, donde se nos ofrecen objetos garantizados por un breve periodo de tiempo, normalmente de uno a tres meses.

– Comprar a empresas o tiendas que venden sus restos de stock, el muestrario o artículos usados durante un cierto tiempo.

– Realizar una transacción entre particulares.

En la actualidad, el consumidor espera que el bien que adquiera, aunque no sea «a estrenar», no dé problemas en los primeros meses. Por si esto sucediera, el cliente no sólo tiene derecho a recibir el objeto por el cuál pagó su precio, sino que también puede pedir la garantía por escrito y sellada. Gracias a ésta, en caso de surgir desperfectos, podrá exigir su reparación.

Para ello, debemos tener en cuenta el contenido de la «Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo» que amplió los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos. En el tema que nos ocupa, la norma establece un periodo de tiempo de protección de los bienes de segunda mano como mínimo de un año. Con anterioridad al 11 de Septiembre de 2003, fecha en la que entró en vigor esta ley, el plazo era de seis meses, al igual que para los objetos de nueva adquisición. Esta garantía es obligatoria, y aunque en el contrato aparezca cualquier cláusula que suponga la renuncia a la misma será nula de pleno derecho.

Así, podremos reclamar cuando se haya comprado un bien mueble de consumo privado a un vendedor. Sin embargo, el contenido de esta ley no es aplicable a las compraventas efectuadas entre particulares, ni a los bienes inmuebles y servicios, y tampoco a objetos obtenidos en ventas judiciales. También quedarán exentos de esta regulación, los bienes de segunda mano adquiridos en las subastas administrativas a las que los consumidores puedan asistir personalmente.

Durante el período de garantía en productos usados, el responsable es el vendedor y en caso de avería el particular tendrá derecho a reclamar. En cualquier caso, debemos saber quien es el garante. Habitualmente suele ser el fabricante, el importador o el vendedor. Este dato suele aparecer en el documento de garantía que debemos poseer y hay que tener especial cuidado cuando éste forme parte del embalaje, ya que puede perderse al deshacernos de él. Una vez identificado, comunicaremos al responsable los posibles desperfectos y exigiremos únicamente la reparación, porque en bienes de segunda mano no podremos pedir que sustituyan el artículo por otro de similares características. Pero este servicio que se nos presta para arreglar los fallos tiene que ser completamente gratuito. Y debe incluir la mano de obra, los materiales junto con las piezas que se cambien y el desplazamiento.

Hasta aquí todo parecen ventajas, sin embargo, al consumidor se le presenta un problema si el fallo o la avería del bien aparece con posterioridad a los seis primeros meses desde la entrega. En este caso, le corresponderá a él demostrar que se trata de un fallo en origen y que no ha sido debido a un mal uso. Algunas veces esta demostración puede salir más cara que comprar un nuevo aparato.

Por último se recomienda no tirar los tiques de compra o facturas, ya que a veces son necesarios para, si se da el caso, poder reclamar. Podemos guardar estos justificantes junto con los documentos de la garantía.

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