Brotes de semillas germinadas: nuevas medidas de seguridad alimentaria

La Unión Europea adopta nuevas medidas para evitar crisis como la detectada en 2011 con la presencia de E. coli en semillas y semillas germinadas
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 23 de abril de 2013
Img brotes soja listado
Imagen: marcelosalemme

Las autoridades competentes tienen la obligación de lograr un nivel elevado de protección de la salud de las personas, además de proteger los intereses de los consumidores. Ahora, acaban de aprobar nuevas medidas para evitar crisis como la mal llamada de los pepinos detectada en 2011, ya que en realidad el problema se originó en brotes de semillas. En el artículo se detalla cómo las nuevas medidas se centran en fortalecer los criterios microbiológicos y la importancia de la trazabilidad en este tipo de crisis.

En mayo de 2011 se produce una crisis en materia de seguridad alimentaria con funestas consecuencias, decenas de muertos en la Unión Europea y una identificación del foco errónea que también tuvo consecuencias catastróficas para la horticultura española. Transcurridos unos meses, en otoño de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre el riesgo que planteaba Escherichia coli, productora de toxinas Shiga y otras bacterias patógenas en semillas y semillas germinadas. En su dictamen, la EFSA alcanzó la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen inicial más probable de los focos relacionados con brotes.

Fortalecer criterios microbiológicos

En el caso de la crisis de E. coli en semillas, ha sido necesario fortalecer el área de los criterios microbiológicos

Desde la EFSA se recomendó que, entre otras cosas, se procediera a fortalecer el área de los criterios microbiológicos como elementos de un sistema de gestión de la seguridad alimentaria para la cadena de producción de semillas germinadas. Esa recomendación se refiere a los criterios microbiológicos existentes sobre Salmonella para las semillas germinadas y a la consideración de los criterios microbiológicos en relación con otros patógenos.

En su dictamen, la EFSA consideró que con el nivel de control microbiológico que existía en 2011 para este tipo de productos, no era posible evaluar los riesgos que las semillas y semillas germinadas podían tener para la salud de los consumidores. Por lo tanto, se planteó la necesidad de adaptar el Reglamento 2073/2005 a esta situación cambiante. Se trata de algo que podría catalogarse como una adaptación de la normativa a un riesgo emergido, que no emergente (esto habría sido lo más idóneo para hacer avanzar la legislación y los controles y quizás evitar las fatales consecuencias que se produjeron en 2011).

Trazabilidad y certificación: mayor control

Como elementos complementarios a los mayores controles microbiológicos, también se consideró necesario reforzar las áreas de trazabilidad, regulación en la autorización de establecimientos y la importación de este tipo de productos. Para asegurar que los productos que entran en el mercado comunitario son seguros desde el punto de vista alimentario, en virtud de la nueva legislación, deberán ir acompañados de un certificado, en el que se confirme que los brotes y las semillas cumplen con los requisitos en materia de higiene alimentaria que establece el Reglamento (CE) nº 852/2004.

Por lo que concierne a la trazabilidad, para que no se repitan los hechos sucedidos en el pasado reciente, las empresas alimentarias se asegurarán de que, en todas las etapas de la producción se conserva en un registro con información sobre los lotes de semillas destinadas a la producción de brotes, la transformación y la distribución.

Con la puesta en marcha de las medidas previstas, estamos convencidos de que las probabilidades de repetición de este tipo de problemas son bajas. Ahora, la industria debe implementarlas para que los consumidores puedan tener la total confianza en los productos que consumen. Las medidas que se aprobaron en los reglamentos publicados serán aplicables a partir del uno de julio de 2013.

REGLAMENTOS
  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 208/2013 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2013 sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

  • REGLAMENTO (UE) Nº 209/2013 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 en lo que respecta a los criterios microbiológicos para los brotes y las normas de muestreo para las canales de aves de corral y la carne fresca de aves de corral.

  • REGLAMENTO (UE) Nº 210/2013 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2013 sobre la autorización de los establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

  • REGLAMENTO (UE) Nº 211/2013 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2013 relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes

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