El etiquetado de los productos alimentarios

La UE obliga a etiquetarlos para proteger los derechos del consumidor
Por EROSKI Consumer 5 de octubre de 2005

La legislación europea obliga a que los diferentes productos alimentarios lleven una etiqueta que proteja al consumidor y sus derechos. Se trata de que, en caso necesario, el consumidor sea capaz de conocer las condiciones de uso del producto, así como la identidad de su responsable. En este punto se debe señalar que la responsabilidad puede recaer en el fabricante, el distribuidor, el importador, el marquista o el vendedor. Por esa razón toda etiqueta debe llevar siempre, además del nombre genérico del producto, la identificación de los responsables señalados.

En el caso concreto de los productos alimentarios, la etiqueta debe ser clara para evitar una posible confusión por parte del consumidor y se debe colocar en el envase. La fecha de caducidad, las características y origen del producto, así como la forma de obtención y composición del mismo, se deben reconocer fácilmente.

Según el Centro Europeo del Consumidor, la normativa comunitaria específica que las etiquetas alimentarias están obligadas a indicar al menos los siguientes conceptos:

–Nombre comercial del producto.

–Nombre, razón social, fabricante o envasador del producto.

–Registro sanitario.

–Los ingredientes y su peso, colocados de forma decreciente.

–Fecha de caducidad o de duración del producto.

–Número del lote.

–El peso neto en litros, kilos, etc.

–Cómo se debe conservar el alimento.

–Cómo consumir y utilizar el alimento.

–Enumeración de los aditivos en caso de que el producto los contenga. Se pueden nombrar con el número correspondiente o con su nombre; es decir es tan legal poner «E-330» como «ácido cítrico». En caso de llevar sustancias nocivas para alguna enfermedad debe indicarse. Por ejemplo, es obligatorio reflejar si el producto no es apto para celíacos.

–Si el producto no tiene su origen en Europa debe señalarse el país de procedencia.

–Si se trata de una bebida que contenga más del 1,2% de alcohol, es obligatorio el volumen alcohólico.

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