Parejas de hecho y herencias

Hacer testamento es la mejor garantía de que los deseos de ambos se cumplan
Por María Rodríguez 4 de agosto de 2004

El matrimonio ha dejado de ser, de unos años a esta parte, la única forma de convivencia de carácter estable reconocida por la ley española. Pese a que aún es necesario avanzar mucho en este campo y sobre todo en algunas comunidades autónomas, las parejas de hecho, tanto heterosexuales como homosexuales, han logrado equipararse en algunos aspectos a los matrimonios. Al menos, en temas como las herencias cuentan con la opción de regular legalmente su situación en aras de obtener mayores beneficios tanto para ellos como para sus descendientes, si los hubiera.

Régimen económico

Las barreras jurídicas con las que se encuentran las conocidas ‘uniones de hecho’ aún son muchas. Sin embargo, y a pesar de que el matrimonio continua siendo la forma de unión predominante en nuestra sociedad, los cambios a los que se ha visto sometida ésta unión en los últimos cincuenta años ha obligado a las autoridades públicas a plantearse la posibilidad de aceptar otro tipo de convivencia que no está ni regulada ni prohibida en derecho, simplemente es ajurídica.

Comunidades autónomas como Andalucía, Canarias, Madrid, Valencia, Baleares, Asturias, País Vasco y Extremadura ya cuentan con una ley que regula la eficacia jurídica de las parejas de hecho y sienta las bases para un camino que se prevé largo, pero más despejado.

El régimen económico de las parejas de hecho y, sobre todo el tema hereditario es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos que más preocupa a las personas que se encuentran en esta situación. El principio general opta por la libertad de pactos, siempre y cuando no atente contra el derecho de ninguna de las partes. Es la propia pareja quien puede y debe estipular el régimen de convivencia que más se adecue a su situación. Tal y como explica la abogada Nuria Chamorro, experta en derecho de familia, “los problemas legales que se plantean a las parejas de hecho, por lo que a los miembros de la misma se refiere, sean homosexuales o heterosexuales, sólo se resuelven si la pareja cuando se constituye sienta unas bases legales de su concreta regulación”. Es decir, sólo los miembros de una pareja de hecho tendrán los mismos derechos que un matrimonio si ellos mismos los regulan en sentido expreso.

Para ello, deben inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad en la que viven y sería aconsejable que firmasen ante notario lo que podría denominarse un convenio de participación en unión de vida y de bienes, a fin de dejar constancia de cual es el régimen económico por el que pretenden que se regule su unión. “Deben expresar si es voluntad de los convivientes que las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos se repartan entre ambos en lo sucesivo, en razón de la convivencia que los une o, por el contrario, dejar constancia que pretenden una separación absoluta de bienes o un régimen de participación en las ganancias del otro miembro”, explica Chamorro.

Este documento será fundamental si al fallecimiento de uno de los miembros, el otro desea convertirse en heredero. En él debe constar la fecha de inicio de la convivencia, el régimen económico por el que se va a regir la unión, las normas que se van a aplicar, en qué casos se va a extinguir, cómo se va a liquidar, los poderes de disposición y cómo se van a pagar los gastos derivados de la convivencia.

Herencias y herederos

En la actualidad y al amparo del Código Civil que rige el derecho común, las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios por ley. “Es decir, si yo vivo en pareja y tengo hijos, los únicos herederos serán los hijos y no hay usufructo a favor de la pareja; si vivo en pareja y no tengo hijos pero tengo padres, los herederos legales serán los padres y no la pareja” comentan desde el bufete Baldo&Calvete Abogados.

Para que los miembros de las parejas de hecho tengan los mismos derechos que las uniones matrimoniales, ellos mismos tienen que regularlo. “Es imprescindible. Tienen que hacer testamento a favor de su pareja si quieren que hereden sus bienes, pues en caso contrario no recibirán, ni heredarán nada por ley. Serán los descendientes o ascendientes los herederos legítimos de los bienes del fallecido”, asegura Nuria Chamorro.

Además de las herencias, “la pareja de hecho se encuentra desprotegida en el supuesto de cese de la convivencia porque no se contempla la posibilidad de tener derecho a pensión compensatoria, como ocurre con las parejas casadas. Tampoco tienen un régimen económico análogo o equiparable al de la sociedad legal de gananciales, por lo que resulta conveniente establecer pactos escritos sobre la forma de liquidar el patrimonio adquirido en común durante la convivencia”, explican desde UNAF, Unión de Asociaciones Familiares.

Si las parejas de hecho no elaboran testamento, el viudo no hereda nada, los hijos reciben el 100% de la herencia y en el caso de que no haya hijos, pero sí padres, éstos heredarán todos los bienes. Además, si existe una vivienda común, los padres del cónyuge fallecido tienen derecho al 50% de la vivienda si ésta era de los dos miembros de la pareja, y al 100% de la misma si pertenecía a su hijo desaparecido.

Cataluña fue la primera comunidad autónoma de España que legisló sobre las uniones estables de pareja y, en el caso de las herencias, ha determinado que si no existe testamento, el “conviviente tiene derecho a la cuarta parte de la herencia con deducción de los bienes y derechos que el fallecido le haya atribuido en su herencia”, detalla Andreu Bilbao, abogado de DMG Abogados. En caso de existir testamento, la pareja del fallecido recibirá lo que en él se estipule.

Por otra parte, la legislación del País Vasco establece que las uniones paramatrimoniales tendrán la misma consideración en caso de fallecimiento de uno de los miembros que las parejas convencionales. Es decir, podrán pactar en un testamento que a la muerte de uno de sus integrantes, el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes y tendrán la posibilidad de disponer conjuntamente de sus bienes en un sólo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, y nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.

En la comunidad andaluza, en el supuesto de que la pareja no haya realizado pacto alguno, la ley establece que en caso de fallecimiento de uno de los miembros, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Baleares, Valencia, Aragón, Navarra y Madrid son otras comunidades autónomas con leyes específicas donde está vigente el régimen hereditario de las parejas de hecho. En otras regiones, los derechos y obligaciones son difusos y difícilmente predecibles, de ahí que si no existiera testamento o pacto sean los tribunales los encargados de resolver los posibles conflictos que se produzcan como consecuencia del fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja.

Un trámite tan sencillo como necesario

De acuerdo a un reciente estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, el número de parejas de hecho en España no ha dejado de aumentar desde el año 1995.

Más de uno de cada diez adultos menores de cincuenta años y con pareja constituye actualmente una unión de hecho. En 2003, el 14,2 % de los varones y el 11,2 % de las mujeres de entre 18 y 49 años tenían una convivencia en parejas de hecho o ‘more uxorio’. Si a estos datos se añade que el 69,4 % de la población está a favor de una ley de Parejas de Hecho y el 74,8% reclamen para éstas los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio tradicional, es normal que en los últimos años se hayan constituido más de 200 registros, en lo que las parejas de hecho puedan dar fe de su unión.

“En estos momentos, el que una pareja se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho es un requisito más para formalizar su unión, pero seguramente terminará siendo un requisito para la adquisición de algún derecho como a la hora de alquilar una vivienda, por ejemplo,” explica la abogada Nuria Chamorro.

Los requisitos imprescindibles para inscribirse en un registro como pareja de hecho son:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado/a.
  • No tener relación de parentesco con el otro miembro de la pareja.
  • No formar unión de hecho con otra pareja.
  • Ser soltero/a, viudo/a, divorciado/a, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente en caso de haber tenido uniones anteriores.
  • No estar inscrito/a en el registro de otra Comunidad Autónoma.
  • En las comunidades de Navarra, Madrid, Asturias, Andalucía, Extremadura, Canarias, Navarra y Aragón es imprescindible justificar con testigos la convivencia previa en pareja por un periodo de tiempo mínimo de un año.
  • En el País Vasco, Baleares y Valencia no es necesario acreditar ese tiempo de vida en común.

La documentación necesaria para realizar este trámite de registro es:

  • Documento Nacional de Identidad, tanto de la pareja como de los testigos, en el caso de que sean necesarios.
  • Certificado del estado civil de los miembros que van a constituir la pareja.
  • Certificado de empadronamiento.

Diferencias entre matrimonios y uniones de hecho

Gracias a este registro, las uniones de convivencia no matrimoniales obtienen de la Administración local de cada comunidad los mismos derechos que un matrimonio convencional en temas como el acceso a viviendas públicas, la adopción, excedencia voluntaria, pensión de viudedad o las parejas casadas que trabajen al servicio de la Administración autonómica. No obstante, “aún existen muchas diferencias entre un tipo y otro de uniones”, señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU. Hecho que también corroboran desde UNAF, quienes añaden que “las parejas de hecho homosexuales sufren aún más discriminación que las parejas de hecho heterosexuales”.

El tratamiento fiscal y sanitario de unas y otras parejas es quizá la mayor diferencia entre ambas, y es que para Hacienda y la Seguridad Social “no es lo mismo ser una pareja de hecho que estar casados: cada una de estas opciones cuenta con ventajas e inconvenientes, pero el trato no es equiparable”, explica la OCU.

Según detallan desde esta organización de consumidores, los temas que más preocupan a las personas que conviven sin ser matrimonio son:

Declaración de la renta:

En una pareja sin hijos y en la que sólo uno de los dos tiene un trabajo remunerado, el matrimonio cuenta con ventaja puesto que “puede optar por la tributación conjunta, pues así le aplicarán una reducción general mayor”. Las parejas de hecho “a pesar de la convivencia y, aunque estén inscritos como pareja, al no estar casados no pueden presentar declaración conjunta”, explica la OCU.

Impuesto de sucesiones:

-En estos casos la ley perjudica a los que no están casados y la diferencia entre lo que deben pagar unos y otros puede “ser muy grande”. Sólo en Cataluña se ha reformado la ley y se equipara el trato en ambos casos.

Asistencia Sanitaria:

-En este supuesto, la situación, aunque con salvedades, es más equilibrada que en los casos anteriores puesto que “en España es un servicio prácticamente universal”.

Adopción:

  • Los matrimonios tienen derecho absoluto para acoger y adoptar niños.
  • Las parejas de hecho en teoría también, pero en la práctica resulta más complicado. En algunas comunidades como Navarra o el País Vasco tienen derecho tanto a adoptar como acoger. En otras como Extremadura, Andalucía o Asturias sólo pueden acoger (atender temporalmente y por un periodo de tiempo determinado a un menor en el hogar) y, en los casos de Cataluña, Aragón, Valencia, Baleares, Madrid o Canarias, no tienen opción a ninguna de las dos posibilidades.

Trabajo:

  • Las parejas que optan por el matrimonio tienen 15 días de vacaciones, así como permisos por traslado de domicilio.
  • Convivir con otra persona no da lugar a tener derecho a quince días de vacaciones.
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