Pagarés de empresa

Se trata de la versión privada de las letras del Estado, una de las inversiones menos populares entre los ahorradores
Por Rosa M. López-Maroto 20 de febrero de 2008
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Imagen: Arjun Kartha

Entre las infinitas alternativas de las que dispone un inversor para rentabilizar sus ahorros se encuentra la de los pagarés. Una inversión que si bien está muy asentada en el mercado financiero español, aún no es demasiado popular entre sus ahorradores. Un pagaré de empresa se define como un documento en el que se recoge un compromiso de pago contraído por la sociedad emisora, a favor del titular del mismo, a una fecha fija, que es la de su vencimiento. El objetivo es el de la captación de recursos financieros a corto plazo, para el emisor, o como un producto de inversión, para el suscriptor. Una de las causas por la que este producto no está lo suficientemente asentado en el mercado financiero se debe a que los pagarés de empresa no suelen contar con ningún tipo de garantía específica, sólo están avalados por la garantía general de la sociedad emisora, lo que hace necesario la exigencia de un buen «rating». Conviene aclarar que un «rating» representa la opinión de una agencia de calificación crediticia sobre la capacidad y la disposición de un emisor a cumplir puntualmente los pagos derivados de un instrumento de deuda, como por ejemplo un bono, a lo largo de la vida de dicho instrumento. En este sentido urge advertir a los inversores de que no son recomendaciones de compra o venta de títulos, ni garantizan que no se producirá un impago en un momento determinado.

Al tratarse de valores emitidos al descuento, el importe efectivo se determinará en el momento de la emisión de cada uno de los pagarés, en función del tipo de interés y los plazos pactados. Es decir la recuperación del capital invertido más sus respectivos intereses se abonarán una vez se haya terminado el plazo de emisión, como ocurre con la mayoría de inversiones en renta fija (letras, bonos u obligaciones). El rendimiento viene dado por la diferencia entre el precio de reembolso (nominal) y el de adquisición (efectivo). De esta forma, quien haya invertido en un pagaré de empresa la cantidad de 25.000 euros a un tipo de tipo de interés del 4,50%, al vencimiento del mismo se encontrará en su cuenta corriente 26.200 euros, es decir, los 25.000 euros invertidos inicialmente más 1.250 euros derivados de la rentabilidad del pagaré. Se emiten en títulos nominativos, y se pueden transmitir por cualquier medio, teniendo en cuenta que está exento del impuesto de transmisiones. Otra cuestión que deben tener en cuenta quienes lo contraten es que cotizan en el mercado secundario organizado oficial.

Renta fija a corto plazo

A pesar de su aparente complejidad y para una mejor comprensión de lo que significa su inversión se puede decir que los pagarés de empresa son la versión privada de las letras, es decir, renta fija a corto plazo emitida por empresas diferentes al Estado. Pueden ser empresas que cotizan o no en el mercado continuo. Aquí es donde aparece un elemento diferenciador con la renta variable, ya que no es obligatorio que los pagarés lo emitan empresas que cotizan en Bolsa. Sin embargo, a cambio, el banco o caja de ahorros no añade su garantía de cobro, depende de la solvencia de la empresa emisora y el cliente asume el riesgo del emisor.

Otro aspecto para valorar sobre este producto es que cotiza en el Mercado de Renta Fija AIAF y se puede contratar a través de cualquier entidad o intermediario financiero. Para ello es conveniente informarse en cualquier sucursal de los pagarés que hay en estos momentos en el mercado, ya que se suelen renovar periódicamente. Tienen fijado un importe mínimo de contratación que depende del pagaré que emite cada empresa, aunque lo normal es que oscilen entre 10.000 y 50.000 euros, lo que supone una pequeña desventaja con respecto a otros productos de inversión, como por ejemplo los depósitos, cuyo importe mínimo para suscribirlos no es tan alto y por tanto es más asequible.

Tipos de pagarés

El pagaré de empresa, en definitiva, es un documento que contiene un compromiso escrito de pago de una cierta cantidad de dinero en un plazo determinado, que puede ser corto o largo. El pago debe efectuarse en la fecha marcada y cobrando los intereses durante la compra del pagaré. Son vencimientos a corto plazo, generalmente 3, 6 ó 12 meses y hasta 18 meses como máximo y es la propia empresa quien actúa como garante de los pagarés. Otro aspecto que los identifica es que están destinados para varios segmentos inversores, de ahí la variedad de tipos de pagarés entre los que se puede elegir, de acuerdo al perfil del inversor, ya sean pequeñas o medianas empresas.

  • Pagarés seriados: se distribuyen mediante subasta y puede comprarlos cualquier inversor que lo desee. Su uso exige inscripción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • Pagarés singulares o a medida: se trata de operaciones únicas, en general, de cantidades de dinero bastante elevadas a plazo muy corto. Son las más habituales en las pequeñas y medianas empresas.

Características y contratación

Este producto de inversión se distingue de otros por tres variables que el inversor doméstico debe considerar a la hora de su contratación:

  • El valor nominal es variable, y es la sociedad emisora quien lo fija. La práctica habitual es un nominal de 1.000 ó 3.000 euros.
  • Los intereses se emiten al descuento, en donde la diferencia entre el valor nominal por el que se amortizan y el precio de compra es el interés de la inversión.
  • El precio efectivo de emisión de cada pagaré será el que resulte, en función del tipo de interés que se aplique y del plazo de vencimiento, en cada caso.

La contratación de este tipo de productos conlleva una serie de ventajas y desventajas para las personas que se decidan a suscribirlos en los próximos meses. Éstas son algunas de las valoraciones para sopesar si esta inversión es rentable o no para los intereses de los particulares.

A favor de su contratación:

  • La rentabilidad es más elevada que otros tipos de renta fija.
  • Se emiten con el tiempo e importe necesario en cada momento.
  • Supone una opción inversora y de financiación a corto plazo.
  • Se puede contratar a través de cualquier entidad o intermediario financiero.

En contra de su contratación:

  • Hay que ser muy cuidadoso en la elección de este producto y seleccionar aquellos pagarés emitidos por empresas de reconocida solvencia.
  • En muchas de las ocasiones el importe mínimo que establecen las empresas emisoras es bastante elevado para la economía del inversor medio.
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PAGARÉS

El tratamiento fiscal de este producto de inversión tan específico se asemeja al de otras modalidades pertenecientes a la renta fija, aunque contiene algunas diferencias que es conveniente conocer por quienes lo contraten.

El rendimiento obtenido es considerado rendimiento implícito del capital mobiliario en el ejercicio en el que se produzca la venta o amortización. Pero su tributación difiere si el contratante es persona física o jurídica. De esta manera, estos rendimientos están exentos de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) para las personas jurídicas. Pero si los suscriptores fuesen personas físicas sí estarían sometidos a retención por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) y el Impuesto de Sociedades. Esta retención se practica en cada transmisión y en la cancelación.

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