Incapacidad Temporal

Los receptores podrán disfrutar de esta prestación diaria un máximo de 18 meses en situación de baja temporal
Por César Martín 23 de noviembre de 2005

Baja por incapacidad temporal motivada por un accidente en el trabajo, por una enfermedad ajena al mismo, en régimen de autónomo, como trabajador por cuenta ajena…la casuística es infinita. En algunos de estos casos las prestaciones se pueden cobrar al día siguiente y en otras a partir del cuarto día de baja. No obstante, conviene aclarar que existen una serie de límites temporales: en casos de enfermedad o accidente el trabajador recibirá la incapacidad temporal durante un máximo de 12 meses prorrogables por otros 6, si se prevé la curación durante dicho periodo de tiempo. Además, existen ‘períodos de observación’ para las enfermedades profesionales de seis meses prorrogables por otros seis. Ahora bien, como requisito fundamental para proceder al cobro de la prestación, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social obliga a los posibles receptores a estar afiliados a la Seguridad Social y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la petición del subsidio.

Un máximo de 18 meses de baja laboral

Según especifica la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Incapacidad Temporal se pone en marcha en el instante en el que se inicia la baja laboral del trabajador afectado. Conviene apuntar al respecto varias matizaciones, ya que no todas las incapacidades temporales se adjudican bajo los mismos criterios. De hecho, tal y como confirman desde la citada entidad, no es lo mismo padecer una enfermedad ‘común’ que otra catalogada como ‘profesional’, ni sufrir un accidente no laboral que otro desempeñando las tareas propias del empleo ocupado.

Desde la Seguridad Social explican que la Incapacidad Temporal se activa desde el cuarto día de baja en caso de enfermedad común o por accidente no laboral. En cambio, otro tipo de contratiempos reciben un trato más satisfactorio por parte de la Administración, al conceder la prestación desde el día siguiente al de la confirmación de la baja laboral a un trabajador. Tal circunstancia se da en los casos de siniestros de trabajo o enfermedades profesionales.

En cualquier caso, lo cierto es que la prestación por Incapacidad Temporal tiene una serie de límites temporales. De hecho, el subsidio se podrá percibir de la siguiente manera:

  • En casos de enfermedad o accidente, el trabajador recibirá la incapacidad temporal durante un máximo de 12 meses prorrogables por otros 6, si es que se prevé la curación durante dicho periodo de tiempo.
  • Además, existen períodos de observación para las enfermedades profesionales. Serán seis meses prorrogables por otros seis.

Control semanal

La Incapacidad Temporal se tramita de una única manera. Ésta se solicita en el servicio público de salud (INSS) o, en su defecto, en la mutua. Cualquiera de las dos instituciones emitirá por cuadruplicado los partes médicos que certifican la situación de incapacidad temporal del trabajador.

Una vez realizado el primer trámite, el receptor del subsidio deberá asegurase de que el original de su parte de baja llega a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social. Aparte, una de las copias del documento irá a parar a los archivos de la mutua o entidad gestora, otra permanecerá en poder del trabajador y la última tendrá que ser entregada en un plazo máximo de tres días a la empresa del trabajador que, a su vez, deberá remitirla en cinco días a la entidad gestora de la baja.

Este proceso burocrático deberá reiterarse periódicamente si es que la incapacidad del trabajador persiste. Al respecto, la normativa vigente obliga al empleado a volver a iniciar los trámites descritos al cuarto día de la expedición de su parte de baja, aunque, en esta ocasión, para confirmar ante el servicio público de salud o su mutua el estado que le imposibilita para trabajar de forma temporal. Una vez cumplimentado este aspecto, se emite el justificante médico correspondiente por cuadruplicado y se distribuye de la forma descrita con anterioridad.

Ahora bien, lo dicho hasta el momento topa con un caso específico si la baja laboral del trabajador se debe a un accidente laboral o a una enfermedad de las consideradas profesionales. Entonces, el proceso para confirmar la incapacidad del empleado o autónomo se dará a los siete días de la concesión de la baja, y no a los cuatro. Aparte, las siguientes confirmaciones de incapacidad tras la primera llegarán sucesivamente cada siete días sea cual sea el origen de la baja laboral. Este proceso sólo se interrumpirá si los médicos conceden el alta al trabajador. En ese caso, éste se deberá reincorporar a su empleo al día siguiente.

Se percibirá entre el 60% y el 75% de la base reguladora

Una vez de baja, el trabajador percibirá la prestación y este subsidio variará según las condiciones y el carácter de la incapacidad y de la prolongación de la misma, hasta conformar las siguientes cantidades:

  • En el caso de enfermedades comunes y accidentes no laborales, la incapacidad temporal será del 60% de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día de baja. De ahí en adelante, la prestación subirá hasta el 75%.
  • Si la baja laboral se da por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, el trabajador recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En ambos casos, el cobro de la prestación depende de un concepto denominado base reguladora. Ésta variará según el tipo de incapacidad. Si ésta es motivada por enfermedades comunes o siniestros no laborales, su calculo atenderá al resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al del inicio de la baja por el número de días a los que se refiere dicha cotización, si el trabajador tiene salario mensual; ó 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario. No obstante, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social indica que si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Bajo parámetros similares, la base reguladora de la incapacidad temporal en casos de patologías profesionales o accidentes laborales se obtendrá a partir de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, o, en su defecto, a través de la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

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