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Los receptores podrán disfrutar de esta prestación diaria un máximo de 18 meses en situación de baja temporal
Baja por incapacidad temporal motivada por un accidente en el trabajo, por una enfermedad ajena al mismo, en régimen de autónomo, como trabajador por cuenta ajena la casuística es infinita. En algunos de estos casos las prestaciones se pueden cobrar al día siguiente y en otras a partir del cuarto día de baja. No obstante, conviene aclarar que existen una serie de límites temporales: en casos de enfermedad o accidente el trabajador recibirá la incapacidad temporal durante un máximo de 12 meses prorrogables por otros 6, si se prevé la curación durante dicho periodo de tiempo. Además, existen 'períodos de observación' para las enfermedades profesionales de seis meses prorrogables por otros seis. Ahora bien, como requisito fundamental para proceder al cobro de la prestación, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social obliga a los posibles receptores a estar afiliados a la Seguridad Social y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la petición del subsidio.
Según especifica la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Incapacidad Temporal se pone en marcha en el instante en el que se inicia la baja laboral del trabajador afectado. Conviene apuntar al respecto varias matizaciones, ya que no todas las incapacidades temporales se adjudican bajo los mismos criterios. De hecho, tal y como confirman desde la citada entidad, no es lo mismo padecer una enfermedad 'común' que otra catalogada como 'profesional', ni sufrir un accidente no laboral que otro desempeñando las tareas propias del empleo ocupado.
Desde la Seguridad Social explican que la Incapacidad Temporal se activa desde el cuarto día de baja en caso de enfermedad común o por accidente no laboral. En cambio, otro tipo de contratiempos reciben un trato más satisfactorio por parte de la Administración, al conceder la prestación desde el día siguiente al de la confirmación de la baja laboral a un trabajador. Tal circunstancia se da en los casos de siniestros de trabajo o enfermedades profesionales.
En cualquier caso, lo cierto es que la prestación por Incapacidad Temporal tiene una serie de límites temporales. De hecho, el subsidio se podrá percibir de la siguiente manera:
Hay que tener en cuenta que la Incapacidad Temporal tiene por beneficiarios a todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y a los autónomos que hayan optado por incluir la prestación en su cotización. Sin embargo, se dan una serie de condiciones previas para su cobro. Éstas obligan a los posibles receptores a estar afiliados y en alta o en una situación similar a ésta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la petición del subsidio. Sin embargo, tal requisito se reserva exclusivamente a aquellos casos de bajas propiciadas por enfermedades comunes. En el resto de situaciones, no es preciso disponer de cotizaciones previas.
Una vez comprobada la situación de incapacidad del trabajador, el reconocimiento de la baja y el pago de la prestación corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contratada por la empresa en la que desempeña su labor el empleado en situación de baja, o a aquellas empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal. Dependerá de la opción que haya realizado el empresario para cubrir la referida prestación, su reconocimiento y el pago de la misma. Bajo tales condiciones, el beneficiario de la Incapacidad Temporal deberá presentar la siguiente documentación a la hora de solicitar la prestación:
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