¿Me compensa ir a juicio? El coste de un proceso judicial

Si se pierde, hay que abonar al ganador las costas que le ha supuesto el procedimiento
Por Ana Palomo Trigo 14 de julio de 2011
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Imagen: Jason Morrison

De todos es sabido que “más vale un mal acuerdo, que un buen juicio”. Sin embargo, cuando las cosas se tuercen, a menudo no queda más remedio que acudir a los tribunales. Por ello, conviene conocer a cuánto puede ascender el coste de un proceso judicial para sopesar si procede embarcarse en él. Y no es una cuestión baladí, ya que la parte perdedora debe abonar al ganador las costas que le ha supuesto el procedimiento, aunque dispone de 10 días hábiles para impugnar la sentencia y de 20 días para pagar las costas.

Qué son las costas de un proceso judicial

Cuando se acude a los tribunales, en principio, cada parte en litigio debe abonar los gastos que genera la defensa de sus intereses en el juicio. En España, la administración de justicia es gratuita y no hay tasas ni tributos por el uso de este servicio. Sin embargo, todos los juicios implican determinados costes que, por lo general, anticipa cada parte interesada. Las costas son, por tanto, ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), solo se consideran costas los siguientes conceptos:

  • Los honorarios del abogado (minuta) y del procurador (arancel).
  • Las retribuciones a los peritos, expertos y demás personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Los derechos arancelarios que deban abonarse para el buen desarrollo del proceso (gastos de notario).
  • Los costes originados por la inserción de anuncios o edictos que tengan que publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los reclame directamente el juzgado (en este caso, son gratuitos).

Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no están sujetos a arancel fijan sus honorarios de acuerdo a las normas reguladoras de su estatuto profesional, ayudados por unas escalas. Estos baremos pueden consultarse en los Colegios de Abogados y de Procuradores de la ciudad donde se realice el juicio.

La condena en costas

Al finalizar el proceso judicial, el tribunal decide quién ha de soportar los gastos. Es lo que se denomina la condena en costas, que se rige conforme al criterio de «quien pierde, paga». La sentencia que pone fin al proceso impone al perdedor la obligación de abonar al ganador las costas que le ha originado tramitar ese procedimiento.

En ocasiones, en las sentencias figuran expresiones como «cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» o bien, «sin hacer especial pronunciamiento en costas». Esto significa que cada parte asume sus propios gastos, sin importar quien haya ganado el juicio.

No es habitual condenar en costas:

  • En los procedimientos de lo contencioso administrativo.

  • En los juicios laborales.

  • En los procedimientos de familia (separaciones, divorcios, modificación de medidas…).

  • En ningún caso se imponen las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en los que interviene como parte.

Hay 10 días hábiles para impugnar la sentencia y 20 para abonar las costas

Para su pago se establece un límite cuantitativo:

  • De la partida que corresponde a honorarios de abogados y demás profesionales, que no estén sujetos a tarifa o arancel, el perdedor debe abonar una cantidad que no excederá de la tercera parte de la cuantía del proceso.

  • Las pretensiones inestimables (cuando no se puede determinar la cuantía del pleito) se valoran en 18.000 euros, salvo que el Tribunal disponga otra cosa, debido a la complejidad del asunto.

Pero hay excepciones: este límite no se aplica cuando el tribunal declara que el litigante vencido ha actuado con temeridad o cuando se aprecia que el caso genera dudas. En este último supuesto, cada cual pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Para obtener más información sobre la condena en costas se pueden consultar los artículos 394 al 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué conceptos incluyen

El mecanismo que se utiliza para solicitar el pago de las costas se denomina la tasación de costas. Se inicia a través de la solicitud que formulan el abogado y el procurador que han intervenido en el juicio y en ella incluyen sus minutas y las facturas que justifican los gastos (de profesionales o por servicios) del procedimiento. La tasación de las costas de un proceso judicial viene regulada en los artículos 241 al 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En las costas se pueden incluir los honorarios de abogados que superen los límites fijados

La tasación de costas la realiza el secretario judicial, quien después de examinar las partidas puede no incluir los escritos y actuaciones que sean inútiles o superfluas para el juicio en sí e ignorar las minutas que no se expresen con detalle o que no estén justificadas. Tampoco se pueden incluir los honorarios de abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos.

Se puede impugnar

El pago de las costas procesales ha de hacerse mediante transferencia bancaria a unas cuentas de depósitos que los juzgados tienen destinadas para ello. El juzgado es quien se encarga de pagar a los abogados.

El importe máximo de la condena en costas será una cantidad que no exceda de un tercio de la cuantía del procedimiento. Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, lo impugne. La parte perdedora dispone de 10 días hábiles para impugnar.

Los motivos que se pueden alegar en la impugnación son de dos tipos:

  • El condenado cree que las costas son excesivas. Los honorarios presentados por los profesionales que han intervenido están por encima de los aranceles de sus respectivos colegios o no responden al trabajo efectuado.

  • El perdedor considera que las costas son indebidas. Se pueden haber incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.

La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante un auto del tribunal por el que se determina la cantidad que debe pagar el condenado. Se le da un plazo de 20 días hábiles para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido este tiempo no ha pagado, el abogado de la parte ganadora solicita una ejecución de costas. Desde este momento, se puede iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes, lo que podría conllevar un embargo de los bienes del condenado.

Conviene saber que las costas se ocasionan en cada proceso judicial

Las costas se ocasionan en cada proceso judicial: si se interpone un recurso de apelación, la sentencia que pone fin a este puede contener, a su vez, una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.

Desestimiento y allanamiento

El demandante puede desistir o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento, siempre que no se haya dictado sentencia. Respecto al pago de las costas, hay que distinguir dos situaciones:

  • Si el desistimiento es consentido por el demandado, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

  • Si, por el contrario, el demandado no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales.

El allanamiento consiste en que el demandado reconoce que la otra parte tiene razón. En este caso, pueden suceder dos cosas:

  • Si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no será condenado en costas, salvo que el juez considere que ha actuado con mala fe (si ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial).

  • Si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, sí será condenado a abonar las costas del procedimiento.

La asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita en España es un derecho de los ciudadanos que prueben que no cuentan con suficientes medios económicos para acudir a un proceso judicial. Así lo establece la Constitución Española, en su artículo 119: “La justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Se considera que carecen de medios para litigar las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados cada año por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Para el presente año 2011, el Salario Mínimo Interprofesional es de 641,40 euros al mes.

Este derecho supone que quien lo disfruta no tiene que pagar los siguientes costes:

  1. El asesoramiento jurídico previo.
  2. Honorarios de abogado y procurador.
  3. Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
  4. Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
  5. Retribuciones de los expertos o peritos.
  6. Tiene una disminución del 80% en las actas notariales y las certificaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

En el caso de los litigios transfronterizos, en el ámbito de la UE, se incluyen los servicios de interpretación, traducción de documentos y desplazamiento, cuando la presencia personal se estime necesaria por el tribunal.

La asistencia jurídica gratuita puede recibirse en todo tipo de procedimientos, contenciosos o no, cuya cuantía exceda de 900 euros, y alcanza a todos los trámites, a los recursos que se interpongan y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

En procedimientos de cuantía inferior, en los que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, también se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita cuando la otra parte haga uso de estos profesionales o si el juez o tribunal lo ordena de manera expresa para garantizar la igualdad entre las partes.

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