Becas para FP y Bachillerato

Los estudiantes de enseñanzas postobligatorias pueden obtener las ayudas del Ministerio de Educación, siempre que cumplan con los requisitos económicos y académicos exigidos
Por Marta Vázquez-Reina 3 de julio de 2009

Los universitarios no son los únicos alumnos que se pueden beneficiar de las ayudas del Estado para sufragar los gastos de los estudios. Para incentivar la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo una vez finalizadas las enseñanzas obligatorias, el Ministerio de Educación convoca cada año una serie de becas destinadas al alumnado de Bachillerato y Formación Profesional que cubren, entre otros conceptos, el desplazamiento entre el domicilio y el centro de estudios o la adquisición de material escolar. Estas ayudas no tienen límite de beneficiarios, pero para poder obtenerlas es necesario cumplir una serie de requisitos académicos y económicos que determinan la cuantía y los usos de las subvenciones que se perciben.

Img estudianteportadaImagen: Jeff Hitchcock

En el actual sistema educativo, las enseñanzas obligatorias abarcan desde los 6 años (1º de Primaria) hasta los 16 (4º de Educación Secundaria Obligatoria). Transcurridos esos 10 años, los jóvenes españoles pueden decidir continuar con sus estudios o abandonarlos e incorporarse al mercado laboral.

Los estudiantes pueden solicitar estas ayudas hasta el 30 de septiembre

Para incentivar la continuidad de la formación de los estudiantes, sin que los motivos económicos sean la argumentación del abandono, cada año el Ministerio de Educación convoca una serie de ayudas y becas al estudio que facilitan la permanencia en el sistema educativo de quienes se quieran incorporar a las enseñanzas postobligatorias. Estas abarcan, además de Bachillerato y Formación Profesional, las enseñanzas artísticas superiores y profesionales, las enseñanzas deportivas y los estudios en las escuelas oficiales de idiomas. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre, se otorgan para diferentes usos y su concesión está limitada a los estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio.

Tipos de ayudas

Los alumnos de estas enseñanzas pueden obtener distintos tipos de ayudas:

  • Ayuda compensatoria: para FP de grado superior se puede obtener una ayuda de entre 2.513 y 3.500 euros; para FP de grado medio de un curso más prácticas, 2.429 euros; para enseñanzas artísticas superiores, 2.550 euros; y para Bachillerato y el resto de estudios, 2.040 euros.
  • Ayuda para desplazamiento: 185 euros para transporte urbano y entre 192 y 937 euros para otros desplazamientos, en función de la distancia que recorra el alumno.
  • Ayuda para residencia: 3.000 euros para los estudiantes de FP de grado medio o superior de un curso más prácticas y 2.556, para el resto de alumnos de enseñanzas postobligatorias.
  • Ayuda para material: 244 euros para enseñanzas artísticas superiores, 217 euros para FP de grado superior y 204 para el resto de estudios.
  • Ayuda para escolarización: 581 euros para centros privados, 291 euros para centros municipales y 226 euros para centros privados con concierto singular.
  • Ayuda para proyecto fin de carrera: 543 euros para los estudiantes del último curso de FP de grado superior que realizan el proyecto fin de carrera.

    Requisitos económicos

    Para la concesión de estas becas, es requisito obligatorio que el nivel de renta y patrimonio familiar del estudiante no supere los umbrales establecidos por el Ministerio de Educación para cada una de las ayudas. El alumno cuya renta no sobrepase los límites del nivel más bajo (umbral 1) tendrá derecho a todos los componentes de las ayudas que se ofrecen para su nivel de enseñanza, mientras que quien tenga la renta en el umbral 5, el más alto, se podrá beneficiar únicamente de la ayuda para material escolar.

    Al calcular la renta familiar se pueden aplicar una serie de deducciones

    En el momento de calcular la renta familiar a efectos de obtener una beca, se pueden aplicar una serie de deducciones. Es el caso de familias numerosas, miembros de la familia afectados por minusvalía u orfandad o miembros de la unidad familiar que cursan estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

    Requisitos académicos

  • Para FP y enseñanzas deportivas de grado superior: para obtener una beca en estas enseñanzas, los estudiantes deben matricularse del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el ciclo. Para solicitar la beca para el segundo curso, es necesario haber superado al menos el 80% de los módulos matriculados el año académico anterior.
  • Para Bachillerato, FP y enseñanzas deportivas de grado medio: los estudiantes deben matricularse del curso completo o, al menos, de la mitad de las materias o módulos que componen el ciclo, excepto cuando corresponda a las materias que restan para finalizar los estudios. No se concede beca a quienes repitan curso total o parcialmente.
  • Estudios no presenciales: los alumnos de cualquiera de estas enseñanzas que cursen estudios no presenciales o específicos para personas adultas deben matricularse en un número de módulos con una carga horaria igual o mayor de 500 horas y deberán aprobarlos en su totalidad para poder mantener la beca en el siguiente curso académico. Estos estudiantes podrán solicitar la beca durante los años establecidos en el plan de estudios, más un año adicional.

    Requisitos específicos

    Cada uno de los tipos de ayudas que se pueden obtener con las becas del Ministerio de educación para enseñanzas postobligatorias exige unos requisitos específicos para su concesión:

  • Ayuda compensatoria: es requisito imprescindible haber nacido antes del 1 de enero de 1996 y cursar estudios presenciales. La beca salario es incompatible con el componente de material escolar.

  • Desplazamiento: no es compatible con la de residencia y se concede cuando se certifica que no hay un centro docente adecuado a menor distancia en la localidad donde reside el estudiante, o en caso de haberlo, que no disponga de plazas para los estudios que se quieren realizar. Los estudiantes que realicen estudios no presenciales solo pueden obtener la ayuda de desplazamiento de 10 a 30 km.

  • Residencia: la ayuda de residencia se concede siempre que se demuestre la necesidad de residir fuera del domicilio familiar por razones de distancia y la inexistencia de medios de transporte para desplazarse a diario.

  • Escolarización: el componente de escolarización se puede solicitar siempre que se esté obligado al pago de la enseñanza en centros no sostenidos con fondos públicos (privados sin concierto) o en centros privados en régimen de concierto singular.

  • Suplemento de ciudades: la ayuda suplementaria que se concede a los estudiantes que residen en ciudades de más de 100.000 habitantes no la pueden solicitar ni las personas que cursen estudios no presenciales ni quienes tengan derecho al suplemento de ayuda de residencia para ciudades de más de 100.000 y 500.000 habitantes.

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