Empresas de base tecnológica en la universidad

La reforma de la LOU ha facilitado la compatibilidad de la actividad empresarial y académica de los docentes universitarios
Por Marta Vázquez-Reina 20 de abril de 2008
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Imagen: Gene Moo Lee

La investigación universitaria no es únicamente un recurso para obtener una plaza docente en una universidad, de esta actividad pueden surgir iniciativas tan exitosas como Google, nacida en el seno de la Universidad de Stanford, un claro ejemplo de la capacidad que poseen las universidades para transferir los resultados de sus investigaciones al ámbito empresarial.

Imagen: Gene Moo Lee

Transformar la investigación académica en un valor empresarial es el objetivo que persiguen las empresas de base tecnológica (EBT) que se crean desde el entorno universitario. Este modelo empresarial, que surge a partir de proyectos desarrollados por grupos de investigación, permite difundir y aprovechar el conocimiento generado en las universidades y abrir nuevas puertas laborales a los investigadores universitarios.

Entre los años 2000 y 2006 se han creado cerca de 500 spin-off universitarias en España

Para denominar a estas empresas, se ha recurrido a un término anglosajón, spin-off, que se refiere a aquellas empresas que se crean en el seno de otra empresa o entidad ya existente; en el caso de las spin-off universitarias, aquellas que se generan en las universidades y en las que participan empleados o miembros de la comunidad universitaria, contando normalmente con un apoyo, ya sea de infraestructuras o financiero, por parte de la empresa matriz y en algunos casos por parte de las administraciones públicas. Aunque en España este modelo de empresa tiene aún poco recorrido, comparado con otros países europeos como Alemania o el Reino Unido, en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento, según los datos Red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de las universidades españolas, en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2006 se han creado cerca de 500 spin-off universitarias en España.

El marco legal anterior a la modificación de la LOU no facilitaba el encuentro entre el mundo académico y el de la empresa

A pesar de esta cifra, el proceso para crear una spin-off en nuestro país no ha sido nada fácil, los investigadores y docentes universitarios se han encontrado con importantes barreras para consolidar sus proyectos, ya que el marco legal no facilitaba el encuentro entre el mundo académico y el de la empresa, en especial en lo referente a la incompatibilidad de las actividades entre la empresa pública y la gestión empresarial. Tras la modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), se ha impulsado esta colaboración a través de una serie de medidas que afectan, tanto al entorno general de las relaciones Universidad-Empresa, como a la participación y motivación del personal universitario en las EBT.

Participación del personal universitario

Cuando el investigador o docente toma la decisión de crear o vincularse a una EBT tiene varias alternativas: vincularse a tiempo completo a la empresa, compatibilizarlo con la actividad académica o convertirse en socio o accionista de ella. Bien, pues con la anterior redacción de la LOU estas opciones estaban limitadas, en gran medida por el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos.

La excedencia temporal específica para la participación en una EBT permite que se reserve el puesto del docente y se compute la antigüedad

En el caso de optar por dedicar el 100% de su tiempo a la actividad empresarial en una EBT sin perder la posibilidad de retornar a la universidad, con la anterior redacción de la LOU el docente únicamente podía optar por solicitar una excedencia voluntaria, en unas condiciones que no ofrecían plena seguridad de reincorporación. Sin embargo, con la reforma de la LOU existe la posibilidad de solicitar una excedencia temporal específica para la participación en una EBT, que permite que se reserve el puesto del docente y se compute la antigüedad durante un límite máximo de 5 años. Esta excedencia, que la puede solicitar tanto el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, como el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en el proyecto de la EBT, es aplicable siempre que la EBT sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados, total o parcialmente, con fondos públicos y realizados en universidades.

La reforma de la LOU facilita la compatibilización de la actividad académica con la empresarial

Por otra parte, en el supuesto de que el funcionario docente quisiera compatibilizar la actividad académica con la empresarial, la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas le prohibía expresamente pertenecer a órganos rectores o Consejos de Administración de empresas privadas, cuando su actividad estuviera directamente relacionada con la que realizaba en la entidad a la que perteneciera. Para favorecer la compatibilidad de estas dos actividades, la reforma de la LOU dispone expresamente que esta prohibición «no será de aplicación a los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica promovidas por su universidad», especificando que dichas empresas «deben haber sido creadas a partir de patentes o resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades».

Esta misma Ley de Incompatibilidades impedía asimismo que el funcionario docente tuviera una participación superior al 10% como socio o accionista en la empresa a la que se vinculara, una limitación que también ha sido modificada con la reforma de la LOU, que excluye de esta prohibición a los docentes universitarios que inviertan en una EBT.

Instrumentos de motivación

Además de facilitar la participación del personal docente en las empresas de base tecnológica, la reforma de la LOU ha adoptado algunas medidas que motivan la participación en este tipo de empresas, mediante la inclusión específica del desarrollo tecnológico y la gestión de transferencia de conocimiento entre los méritos por los cuales, tanto el Gobierno como las comunidades autónomas, pueden establecer retribuciones adicionales y pueden ser susceptibles de programas de incentivos.

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