Lucro cesante: valorar cuánto se deja de ganar debido a un accidente

Del daño futuro sólo se puede valorar su probabilidad, lo que ha provocado una situación de arbitrariedad denunciada tanto por las víctimas como por las aseguradoras
Por Marta Molina 17 de abril de 2009
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Imagen: Niels Rameckers

Los accidentes de tráfico no sólo dejan secuelas físicas y emocionales, también provocan pérdidas futuras, y no es fácil medir o valorar el daño que una fatalidad en la carretera podría ocasionar en tiempos venideros. La indemnización del dinero que se dejaría de ganar lleva el nombre de lucro cesante, y resarce la ganancia patrimonial que deja de obtenerse.

Pérdida futura

En términos monetarios, lucro cesante es el dinero que se habría ganado de no haber sucedido un daño. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida como consecuencia del accidente de tráfico puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido; el futbolista que pierde las piernas en un siniestro se queda sin su principal herramienta de trabajo; el opositor que, a consecuencia de un choque en carretera, no llega a tiempo al examen; el abogado que se pierde la vista de un juicio oral…

Con realidades valoradas en un futuro, de manera hipotética, ¿cómo se puede estimar de manera exacta qué se pierde, y en qué cantidades cuando se trabaja con posibilidades? Del daño futuro sólo se puede valorar su probabilidad, porque éste no se ha materializado aún. Ello ha creado una situación de arbitrariedad, denunciada tanto por las asociaciones de víctimas como por los encargados de abonar esas cuantías, las aseguradoras, que reclaman una mejora de estas indemnizaciones.

Un sistema de valoración obsoleto

Un reciente estudio de la Universidad de Granada asegura que España es el único país de la Unión Europea donde no se indemniza correctamente el lucro cesante de las víctimas de accidentes de tráfico. Los tribunales son generosos a la hora de indemnizar los daños morales, pero restrictivos con los patrimoniales, según indica Javier López, autor del citado informe. Cuando tiene lugar un accidente de tráfico con perjuicios personales, la jurisprudencia distingue entre:

  • Daños emergentes actuales: gastos de hospitalización.
  • Lucro cesante: trastornos derivados de la imposibilidad de la víctima para trabajar mientras dura la convalecencia.
  • Daño emergente futuro: gastos de tratamiento por secuelas permanente.
  • Lucro cesante futuro: ganancias que se dejan de percibir como consecuencia de la incapacidad.

El modelo de valoración, además de anticuado, resulta deficitario, a juicio del departamento de Derecho Mercantil de esta universidad, aspecto que reconoce la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía. Los más de 12 años de antigüedad de este patrón lo convierten en ineficiente, lo que acarrea situaciones injustas, tal como denuncian desde la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA.

Los tribunales son generosos a la hora de indemnizar los daños morales, pero restrictivos con los patrimoniales

Desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras(Unespa) señalan que el ‘Sistema español para la Valoración del Daño Corporal en Accidente de Tráfico’, más conocido como el Baremo, ha quedado obsoleto y urge actualizarlo porque la realidad siniestral ha cambiado de manera sustancial.

Ya emprendida pero aún en pañales, la reforma legislativa camina a paso lento. La regulación supuso un claro beneficio tanto para quien debía pagar los daños, particularmente para los aseguradores porque les permitía poder hacer sus cálculos de provisiones técnicas de forma más racional y segura, como para las víctimas, porque las exoneraba de los problemas que plantea la prueba del lucro cesante, como reconocen desde la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía. De este modo, los demandantes ya no están obligados a acreditar las ganancias de las que se habrían visto desprovistos, ya que el legislador establece unas pautas de enjuiciamiento que exoneran de su prueba o la facilitan fijando criterios objetivos del perjuicio medio que soporta una persona en una situación similar. Ahora bien, el sistema facilita el resarcimiento del lucro cesante pero también lo limita. Con la aprobación de la ley en 1995, se fijó un tope para las indemnizaciones. Ese techo fue declarado inconstitucional en lo que se refiere a la incapacidad temporal tras la sentencia 181/2000 del Tribunal Constitucional, en la que estimó contraria a derecho. Y ese límite es el que se pretende subsanar.

Subida de tarifas

La Dirección General de Seguros inició los contactos para modificar el sistema de indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico en noviembre de 2008, para que tuviera en cuenta de forma definitiva el lucro cesante.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Baremo, la evolución del nivel de vida de los ciudadanos españoles, así como el conjunto de reformas que se han emprendido en el ámbito comunitario en relación con el seguro del automóvil en los últimos tiempos (en especial la Quinta Directiva del seguro de automóviles), tendentes a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, justifican la conveniencia de analizar y revisar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación con objeto de introducir, en su caso, las modificaciones necesarias.

El sector aprueba la necesidad de reforma y hay consenso. Administración, aseguradoras y víctimas entienden que el sistema actual no ampara suficientemente ciertos supuestos derivados de los cambios en el modelo de la familia tradicional, como por ejemplo el tener en consideración a las parejas de hecho a la hora de conceder una indemnización.

Las aseguradoras apoyan la necesidad de la actualización, pero alertan de una consecuente subida de tarifas; desde Unespa sugieren fijar un tope máximo. La patronal respalda un método más justo y equilibrado que el actual, en lo que coincide con las asociaciones de víctimas, pero matiza que el incremento repercutirá en el coste de los seguros de los automóviles porque las indemnizaciones “las pagamos todos”. Con sus reservas, las víctimas abogan por una mayor protección económica para los lesionados más graves, especialmente para las familias que pierden a uno de sus componentes que aportan ingresos o trabajo al núcleo familiar.

Legislación restrictiva

Legislación restrictivaA diferencia de España, en casi todos los países europeos se busca la reparación completa de los daños personales en casos de accidentes de circulación, según explica Javier López. Los daños económicos son reparados sin restricciones en Reino Unido, Alemania, Francia e Italia. Los tribunales de estos países se muestran abiertos a la hora de fijar indemnizaciones por lucro cesante, mientras que los daños puramente morales son valorados de forma más arbitraria y restrictiva en estos países de lo que se hace en España, según los datos del informe de la universidad granadina.

Nuestro país ha seguido la tradición de la interpretación restrictiva del llamado lucro cesante, provocando un plus en la dificultad que implica su íntegra satisfacción, algo que, a juicio del experto, “no debería ocurrir en los supuestos en los que la prueba de la pérdida haya quedado suficientemente acreditada”. Y es que el sistema legal valorativo establecido por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado no aclaró si la indemnización por el concepto de lucro cesante en los casos de fallecimiento, lesiones permanentes o incapacidad temporal de la víctima, se agotaba con los factores correctores del Baremo.

La prueba objetiva

El lucro cesante entraña dificultades de prueba: el daño no se ha materializado aún, de forma que sólo se puede estimar su probabilidad. Deben probarse las ganancias que dejaron de obtenerse y en qué cantidad. Así, por ejemplo, el propietario y conductor de un taxi se va a ver privado de ganancias durante el tiempo en que resulte imposibilitado para conducirlo. Por consiguiente, la prueba de la existencia de ganancias frustradas en estos casos es fácil: basta con acreditar que el dañado es el titular de un auto-taxi y que va a resultar impedido para ejercer su oficio o bien para utilizar el vehículo para tal fin.

Desde la Dirección General de Seguros proponen incluir un sistema objetivo de reparación basado en reglas concretas de tasación. Si bien y por lo general la indemnización por lucro cesante se admite de primeras, la jurisprudencia exige una carga probatoria mucho mayor. Impera la cautela.

El lucro cesante entraña dificultades de prueba porque el daño no se ha materializado aún

En otros ordenamientos jurídicos se autoriza expresamente al juez a usar criterios de equidad para cuantificar el daño si no ha sido posible probarlo. Los tribunales no han fijado un criterio único, y depende en gran medida de las circunstancias y de las pruebas de cada caso concreto. Si el daño ha sido dentro de una relación contractual, dependerá también de los términos pactados.

Pero, por delante incluso de la prueba, el principal reto de la reforma para la valoración del lucro cesante son los recursos. ¿Aumentarlos o redistribuirlos? ¿Hay que establecer un tope? ¿Cómo pagar el lucro cesante? ¿Debería constituir renta para efectos tributarios como sucede en Chile y Colombia? La Dirección General de Seguros ha dado su palabra de que incorporará al debate las reclamaciones que le han trasladado las víctimas, para que al menos una parte de los pagos de las indemnizaciones se hagan en forma de renta. Con estas interrogantes sobre la mesa, el sector encara una reforma que se presenta ardua pero necesaria.

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