Compensar al viajero de una aerolínea que suspende el vuelo previsto

Ante un caso de quiebra o suspensión de operaciones, un Fondo Europeo de Protección al Pasajero garantizaría la devolución de los importes
Por Rosa M. López-Maroto 26 de febrero de 2009
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Imagen: Ricardo Martins

Las aguas corren revueltas, y la crisis llega a todos lados. Negocios de todo tipo se declaran en quiebra casi a diario, y la posibilidad de que ésta llegue a algunas aerolíneas en los próximos meses cobra fuerza. Con el fin de indemnizar a los viajeros ante la suspensión de operaciones -siempre que deja de salir uno o varios vuelos- y quiebras de compañías aéreas, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE) ha propuesto la creación de un Fondo Europeo de Protección al Pasajero que garantizaría la devolución de los importes pagados.

En una situación de grave crisis internacional no es posible asegurar que no vayan a producirse nuevos episodios de suspensión de operaciones de alguna compañía aérea, especialmente entre las que tienen menor capacidad económica. Por ello, señalan la urgencia y necesidad de poner en práctica un sencillo pero eficaz sistema de compensaciones al pasajero. El fondo de protección a los pasajeros se crearía a partir de añadir en el precio de cada billete un cargo casi inapreciable (céntimos de euro) que automáticamente se ingresaría en una cuenta controlada por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y asociaciones de agencias de viajes. El problema de que esta iniciativa se apruebe es que las aerolíneas creen que este cargo encarece el precio del billete.

De huelgas y nevadas

Otras contingencias que pueden afectar a los pasajeros aéreos hasta el punto de vulnerar sus derechos son las que afectan a la suspensión de vuelos por efecto de huelgas laborales o debido a temporales, como ha ocurrido recientemente. Tras el caos provocado por la fuerte nevada que paralizó el aeropuerto madrileño de Barajas el pasado 9 de enero, en el que se vieron atrapados más de 45.000 pasajeros, se han aprobado varias medidas, entre las que cabe destacar la menor rigidez en la modificación de los protocolos de actuación para establecer mecanismos de alerta y de respuesta ante emergencias. Además, se aumentarán los medios técnicos a disposición de los responsables de la seguridad vial, y para coordinar estas tareas se prevé la formación de «gabinetes de crisis» formados por expertos en meteorología, protección civil y tráfico

Respecto a los usuarios de los servicios aéreos, se realizarán más inspecciones de la Agencia Española de Seguridad Aérea a las compañías aéreas para reforzar y proteger los derechos de los pasajeros, y se instalará una ventanilla única para que los afectados por alteraciones en el servicio reciban toda la información precisa.

El fondo se crearía con pequeñas cantidades incluidas en el precio del billete, pero sin encarecerlo de manera apreciable

Las huelgas laborales de las aerolíneas también causan perjuicios a numerosos pasajeros. Si un usuario dispone de un billete de avión en una compañía aérea española para cualquiera de los días en los que se va a desarrollar esta suspensión de las actividades, puede seguir una serie de pautas para que le afecte lo menos posible:

  • La aerolínea afectada por este proceso laboral está obligada a informar a los usuarios de las causas de la cancelación.
  • La compañía intentará adaptar sus necesidades a través de otro vuelo, bien de la misma compañía, bien a través de otras líneas aéreas sin que ello tenga efecto en el costo del billete.
  • Si el pasajero no está conforme con esta decisión, la compañía debe devolver el importe del viaje en su totalidad o parcialmente.
  • También pueden utilizar el servicio de reclamación escribiendo una carta o utilizando las hojas estipuladas para tal fin. Las hojas de reclamación se encuentran en los mostradores de información o de venta de billetes de las mismas. En el caso de que se opte por esta alternativa, los usuarios deberán hacer la reclamación de manera concisa y clara, aportando los datos concretos sobre los hechos ocurridos y, a poder ser, aportando pruebas de ello. Como en cualquier otra clase de reclamación se debe aportar cualquier dato o prueba que pueda demostrar el incumplimiento (contrato, catálogos, fotos…). Tampoco hay que olvidar escribir los datos personales (domicilio, teléfono, etc.) con objeto de que los demandantes puedan contestar. Una reclamación de estas características no excluye la posibilidad de ejercer otro tipo de acciones, tanto judiciales como administrativas.
AEROLÍNEAS PROHIBIDAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Con vistas al refuerzo de la seguridad en Europa, la Comisión Europea ha decidido, en colaboración con las autoridades nacionales de seguridad aérea de los Estados miembros, imponer una prohibición de explotación a aquellas compañías aéreas que no cumplan las normas de seguridad para operar dentro del espacio aéreo europeo. La primera lista incluye todas las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en Europa, mientras que el segundo de los documentos recoge aquellas aerolíneas que son objeto de restricciones de operación. Ambas se actualizan con frecuencia y se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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