Los documentos que hay que suscribir en la adquisición de una vivienda

En el proceso de adquisición de una vivienda se dan cronológicamente distintas etapas que conviene formalizar documentalmente de forma correcta, así los derechos y obligaciones quedarán claramente reflejados, sin que haya lugar a dudas sobre los mismos.
Por EROSKI Consumer 26 de mayo de 2003

De esta forma, en primer lugar se produce la selección de la vivienda, a continuación, y en segundo lugar, la espera hasta la entrega de la misma, sobre todo si se ha comprado sobre plano, y por último la instrumentalización en documento público, escritura ante Notario, a efectos de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Respectivamente, los documentos que hay que suscribir son la reserva, el contrato privado de compraventa, y la escritura pública de adquisición otorgada ante Notario.

Documentación necesaria:

1. Contrato de solicitud de compra y reserva, arras o señal. Vista una vivienda ya construida, o examinadas sus futuras características sobre plano, y habiendo decidido que realmente se está interesado en la misma, conviene la suscripción de este documento. En el mismo, por la entrega de una cantidad que pactarán entre comprador y vendedor, este último se compromete a no poner a la venta el inmueble objeto de la venta por un período de tiempo, y a otorgar documento privado de compraventa al reservista. Éste igualmente se compromete a otorgar dicho contrato en el plazo señalado por ambas partes al respecto. Como consejo, se debe elegir un período de tiempo suficiente para la reserva que permita con comodidad buscar la financiación necesaria para la compraventa futura. Hay que tener en cuenta que se suele pactar que si pasado el plazo de la reserva no se otorga el documento privado de compraventa se pierde, a favor del vendedor, la cantidad entregada en concepto de reserva. Además, al menos se habrá de reflejar, aunque sea brevemente, el precio de la venta futura, la identificación de la vivienda objeto del contrato y el importe y plazo de la reserva.

2. Contrato privado de compraventa. Fundamentalmente se firma para el supuesto de que desde la reserva hasta la entrega de la vivienda vaya a transcurrir un intervalo de tiempo importante, por ejemplo porque todavía la vivienda se está construyendo o porque se ha pactado un plazo amplio para que la otra parte abandone la vivienda y la entregue expedita. Conviene en este caso fijar con mayor precisión todos los elementos del contrato. Así: identificación de las partes (compradores y vendedores); identificación exacta de la vivienda, número de finca registral o número del proyecto del arquitecto, m2 construidos y útiles, etc.; precio y forma de pago, necesidad de aval por cantidades entregadas a cuenta; plazo de entrega e indemnizaciones para el caso de incumplimiento; calidades que la misma ha de tener… Hay que considerar que con la firma de este documento aún no se es propietario de la vivienda. El vendedor suele pactar una reserva de dominio hasta el completo pago por el comprador y la firma de escritura pública.

3. Escritura pública ante notario. Es la fase final de la adquisición. Su otorgamiento implica además la toma de posesión de la vivienda. Suele coincidir a su vez con la firma del préstamo hipotecario necesario para la financiación de la compra. La firma de este documento es necesaria para que la titularidad de la vivienda se inscriba en el Registro de la Propiedad. Conviene que a la firma de este documento se solicite del promotor la entrega tanto de la licencia de primera ocupación, como de la licencia de actividad de garajes, si se tratara de parcelas de parking el objeto de la adquisición. Este documento otorgado ante notario ha de contener todos los elementos fundamentales para identificar la compraventa

Estos tres documentos no son siempre necesarios, pero sí convenientes. A veces, sobre todo si se trata de compraventas entre particulares, se trata de obviar los dos primeros para evitar su redacción o el asesoramiento o pago a un profesional.

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