Saltar el menú de navegación e ir al contenido
Secciones dentro de este canal: Vivienda
Formatos dentro de este canal: Vivienda
Las deducciones por la adquisición de una casa deben valorarse para que la factura fiscal resulte más beneficiosa
- Imagen: hireen -
La compra de vivienda es una de las principales posibilidades que tienen los contribuyentes españoles para desgravar en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPR). Una rebaja que, en general, no se limita al año en el que se realiza la compra, sino que se extiende mientras se paga la hipoteca. Se puede desgravar durante 20 ó 25 años, según la legislación actual. La mayoría de los contribuyentes conoce esta posibilidad, pero no todos saben con detalle su alcance real. ¿Cuáles son las principales dudas que se plantean?
La desgravación por la compra de una vivienda tan sólo es posible cuando ésta es el domicilio habitual del contribuyente. En ningún caso se contempla con una segunda vivienda. Además, para obtener esta condición, el hogar debe ser ocupado de forma efectiva en un plazo máximo de un año a partir del momento de la adquisición, y durante un periodo mínimo de tres años. Esta etapa puede ser menor en una serie de casos, siempre que se justifiquen ante la Administración.
Se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando, pese a no haber transcurrido el plazo estipulado, el contribuyente fallezca. También cuando concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de una boda, las separaciones matrimoniales, los traslados laborales, la obtención del primer empleo o un cambio de trabajo. Una última circunstancia es que la casa anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del contribuyente, de su cónyuge o de un pariente (hasta el tercer grado) que conviva con él.
Sólo se puede desgravar por la compra de la vivienda que constituye la residencia habitual del contribuyente
A efectos de la deducción, también se consideran vivienda habitual los siguientes espacios:
En la práctica, hay cuatro modalidades para beneficiarse: la adquisición o rehabilitación de la vivienda, su construcción o ampliación, la inversión en una cuenta específica para comprarla y los gastos derivados de las obras o la instalación de mejoras para adecuarla a las necesidades de personas con discapacidad. Se puede desgravar por los siguientes conceptos:
En ningún caso tienen la consideración de vivienda habitual:
El pasado 12 de mayo el Gobierno anunció la puesta en marcha, a partir del 1 de enero de 2011, de una medida fiscal que impedirá a las rentas más altas desgravarse la hipoteca en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hasta la citada fecha, la deducción vigente se aplicará a los nuevos compradores de vivienda, que mantendrán sus derechos con posterioridad, igual que quienes ya los disfrutan. A partir de 2011, el régimen actual regirá en su integridad para las rentas más bajas. Para quienes ingresen menos de 17.000 euros anuales, se mantendrá la deducción vigente, con un límite en la base deducible de 9.015 euros. En total, cerca del 50% de los asalariados aplicará la deducción. Para rentas superiores a 17.000 euros, ésta disminuirá de manera lineal hasta desaparecer, cuando lo declarado supere los 24.000 euros anuales.
Relacionadas con este artículo:
En nuestros monográficos podrás encontrar toda la información relacionada con:
En EROSKI CONSUMER nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI