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¿Qué son las voluntades anticipadas?
Las voluntades anticipadas, también conocidas como instrucciones previas o testamento vital, son un derecho reconocido por la Ley 41/2002. Este documento legal permite a cualquier persona, sea atendida en centros sanitarios públicos o privados, expresar de forma anticipada sus deseos respecto a los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir o rechazar en caso de que, en el futuro, no pueda manifestar su voluntad personalmente. Además, puede incluir decisiones sobre la donación de órganos y el destino del cuerpo tras el fallecimiento.
Deben ser expresadas de manera libre, reflexiva y responsable; es necesario que la persona sea mayor de edad y se encuentre en pleno uso de sus capacidades, aunque algunas comunidades autónomas han ampliado esta posibilidad:
- Andalucía, Navarra y Baleares permiten que también puedan otorgarlo los menores emancipados y aquellos que hayan cumplido 16 años.
- La Comunidad Valenciana lo autoriza a menores emancipados.
- Aragón admite que lo realicen menores emancipados y, además, menores de 14 años, siempre que cuenten con la asistencia de sus padres o tutores legales.
¿Cómo se llama este documento en cada comunidad autónoma?
El documento de voluntades anticipadas recibe distintos nombres en función de la normativa autonómica. Estas diferencias responden a criterios legales y administrativos propios de cada comunidad autónoma, pero todas están integradas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), lo que garantiza su validez en todo el territorio español. Aunque en cada comunidad autónoma tiene un nombre diferente, el documento es el mismo.
- Andalucía: Declaración de Voluntad Vital Anticipada.
- Canarias: Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.
- Extremadura: Expresión Anticipada de Voluntades.
- Cantabria: Voluntades Previas.
- Madrid, Galicia, Asturias, La Rioja, Murcia y Castilla y León: Instrucciones Previas.
- Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, Navarra y Comunidad Valenciana: Documento de Voluntades Anticipadas.
¿Qué puede incluir?

Aunque cada comunidad puede establecer sus propios procedimientos y disponer de modelos orientativos, el contenido es libre y se puede adaptar a las preferencias de cada persona. El documento puede incluir:
- Qué tratamientos o cuidados se desean recibir o rechazar, especialmente en situaciones de enfermedad terminal o irreversible.
- Preferencias sobre el lugar de atención al final de la vida, como un hospital, el domicilio o un centro sociosanitario.
- Decisión sobre la donación de órganos para trasplantes, investigación o docencia.
- Deseo de recibir asistencia espiritual según las creencias.
- Designación de uno o varios representantes para que actúen como interlocutores con el equipo médico si la persona no puede expresar su voluntad, facilitando así la interpretación y cumplimiento del documento.
- Prestación de ayuda para morir: desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, es posible dejar constancia de la solicitud de esta prestación para los supuestos previstos.
¿Cómo se formaliza?
Este proceso está regulado por cada comunidad autónoma, pero en líneas generales puede realizarse por varias vías:
- Por escrito ante tres testigos. Todos deben ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar. Al menos dos de ellos no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado, ni vínculo patrimonial o profesional con la persona que formaliza el documento.
- Ante notario. No es necesario aportar testigos, ya que la intervención notarial acredita la identidad y capacidad.
- Ante personal del registro. En muchas comunidades —como Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Asturias y Navarra— es posible formalizar el documento directamente ante el personal encargado del Registro de Voluntades Anticipadas.
Formalizar el documento es solo el primer paso. Para que pueda ser consultado por los profesionales sanitarios es recomendable inscribirlo en el registro autonómico correspondiente. Esta gestión —habitualmente gratuita— puede realizarse de forma presencial o, en algunas comunidades, por vía telemática.
Además de la inscripción oficial, se recomienda entregar una copia al médico de cabecera para que la añada en la historia clínica, y compartirla con familiares cercanos. Estas medidas no solo facilitan su consulta en situaciones críticas, sino que evitan malentendidos o conflictos en momentos complejos.
¿Está asegurada su confidencialidad?
Sí. Solo pueden acceder a los datos personas específicamente autorizadas por las autoridades sanitarias, debidamente identificadas, así como el propio titular del documento o sus representantes legales.
Todos los profesionales y responsables que acceden están sujetos al deber legal de secreto y solo pueden acceder en los casos previstos y bajo estricta normativa de protección de datos personales, siguiendo lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y la legislación específica del Registro Nacional.
¿Podemos cambiar de opinión?
Sí. Se puede modificar, sustituir o revocar el documento de voluntades anticipadas en cualquier momento, si lo decidimos. La normativa exige que cualquier cambio se formalice por escrito, utilizando el mismo procedimiento que para la elaboración inicial: es decir, ante notario, ante tres testigos que cumplan los requisitos legales o ante personal autorizado del registro autonómico, según lo permita la normativa de cada comunidad autónoma. El último documento registrado será el válido y dejará sin efecto cualquier versión anterior. El trámite de modificación, sustitución o revocación puede realizarse en cualquier lugar, sin importar dónde se formalizó el documento original.
¿En qué casos se consultará la declaración?

El equipo sanitario consulta el documento cuando la persona se encuentre en una situación clínica que le impida expresar personalmente su voluntad, como sucede en casos de inconsciencia o incapacidad física o mental. Mientras la persona conserve la capacidad y posibilidad de comunicarse, siempre prevalecerá su voluntad sobre lo que figure en el documento.
¿Cómo se actúa en los casos que no se contemplan en el documento?
Cuando se presenta una circunstancia médica no prevista en el documento de voluntades anticipadas, el equipo sanitario intentará interpretar los valores y los deseos de la persona en función de lo que haya expresado previamente. Si hemos designado un representante, este será el interlocutor principal ante los profesionales médicos, ayudando a aplicar las instrucciones dadas por el paciente de forma coherente y acorde a su voluntad.
¿Cómo afecta este documento a los profesionales sanitarios?
Los profesionales sanitarios tienen obligaciones legales y éticas muy claras en relación con las declaraciones de voluntades anticipadas de los pacientes:
👉 Información y asesoramiento
Deben informar y asesorar a cualquier persona que lo requiera sobre el derecho a hacer una declaración de voluntades anticipadas. Esto implica explicar en qué consiste este documento, cómo puede formalizarse y cuáles serán sus efectos en la atención sanitaria.
👉 Consulta y respeto de las voluntades
Cuando una persona recibe atención sanitaria y no puede expresar su voluntad por sí misma, el equipo médico está obligado a consultar la historia clínica para localizar si existe un documento de voluntades anticipadas inscrito; además, puede acceder directamente al registro correspondiente. Los profesionales deben respetar lo recogido en este documento, siempre que no entre en conflicto con la ley o la buena práctica clínica.
👉 Aplicación prioritaria de las voluntades previas
Las instrucciones incluidas en el documento prevalecen frente a la opinión de los familiares, allegados o incluso del representante, salvo circunstancias excepcionales previstas legalmente, como si son contrarias a la ley o el saber profesional de los médicos. La voluntad manifestada en el documento es vinculante para el personal sanitario y el centro donde se preste la asistencia.
¿En el documento se puede incluir la eutanasia?
La Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia reconoce el derecho de las personas a solicitar y recibir ayuda para morir en determinadas condiciones. Si una persona ha expresado en el documento de voluntades anticipadas su deseo explícito de recibir la prestación de ayuda para morir en caso de perder la capacidad de comunicarse, los médicos están obligados a respetarlo, siempre que se cumplan los requisitos legales y médicos: ser mayor de edad, padecer una enfermedad grave e incurable o un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante, y tener nacionalidad o residencia legal en España. Cuando el paciente ya no puede manifestar su consentimiento y el equipo médico certifica esta situación, deberá aplicarse lo recogido en el documento registrado.
Si la persona conserva todavía su capacidad para tomar decisiones y comunicarse, aunque haya indicado en el documento de últimas voluntades su decisión de solicitar la eutanasia, debe iniciar el procedimiento por su cuenta: presentar personalmente dos solicitudes por escrito, separadas por al menos 15 días, tal como marca la ley. En este caso, el documento de voluntades anticipadas no sustituye el proceso de solicitud directa, aunque puede servir como complemento o referencia.


