Hacia el etiquetado alimentario total

Los fabricantes deben incluir información sobre los condicionantes nutricionales como factor de seguridad alimentaria
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 9 de diciembre de 2004

Las obligaciones sobre etiquetado son cada vez más estrictas para los operadores alimentarios, que deben informar de forma adecuada a los consumidores sobre las características esenciales de los alimentos que consumen. Desde esta perspectiva, las etiquetas pasan a ser no sólo un medio informativo sino también un canal de formación para el consumidor.

El legislador español ha aprobado una norma que mejora la protección de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias con el fin de cumplimentar con la debida transposición de la normativa comunitaria. La cuestión, que no sólo afecta a los países más próximos, evoluciona de forma rápida y parece que hasta incluso es «contagiosa». De hecho, la cuestión podría considerarse razonable ya que el riesgo de un producto es independiente de la zona donde se consuma, pues, en potencia, podría producir los mismos efectos en los consumidores finales tras su ingestión.

La globalización económica de los productos alimenticios no va acompañada de una globalización informativa con respecto a los mismos, cuando de lo que se trata es de proteger la salud y la seguridad de quienes los consumen. Parece evidenciarse que existen diferentes maneras de interpretar, en el ámbito legal, las evidencias científicas sobre los riesgos alimentarios.

Cruzada legal al etiquetado alimentario

Una vez informado sobre los riegos alimentarios, la responsabilidad queda en el ámbito del consumidor

Una de las últimas batallas legales en materia de etiquetado es la que ha determinado a la Agencia de Alimentos y Medicamentos estadounidense (FDA, en sus siglas inglesas) a exigir a los fabricantes información nutricional y datos suplementarios en el etiquetado de los productos que incluyan en su contenido ácidos grasos trans. El objetivo es reducir el riesgo de enfermedad coronaria cardíaca derivada del consumo de estas sustancias, que afectan a más de 12,5 millones de norteamericanos y son la causa directa del fallecimiento de medio millón de personas al año, según estimaciones de la agencia.

De momento, las autoridades alimentarias y sanitarias desarrollan campañas informativas para concienciar al consumidor sobre el riesgo de consumir determinados tipo de alimentos, sobre todo en aquellos casos con antecedentes de salud. Por este motivo, quienes van a tener que adaptar el etiquetado de sus productos a las nuevas exigencias son los operadores económicos, dado que la inclusión de ácidos grasos trans en la tabla de información nutricional va a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2006, completando así los datos que desde 1993 aparecen en las etiquetas de los alimentos que se comercializan en EE.UU. (colesterol dietético y grasas saturadas).

El papel del consumidor

Una vez informado sobre los riegos alimentarios, y completadas las obligaciones por parte del fabricante, la responsabilidad queda en el ámbito del consumidor. Sin embargo, su formación no es una tarea fácil, pues debe aprender no sólo a comparar las etiquetas, cruzando los datos, sino también alimentos similares, dado que pueden variar determinados elementos como el contenido calórico, el tamaño de la ración y el número de éstas reflejado en el envase, como anuncian las propias autoridades competentes.

Del mismo modo, deberá manejarse con la utilización de las denominadas Tablas de Información Nutricional, exigiéndole ciertas dosis de diligencia incluso a la hora de revisar las mismas cuando compre de forma habitual un mismo producto, dado que puede suceder que el fabricante cambie la composición a lo largo de su período de comercialización, sin previo aviso. Esto puede hacer cambiar la información y, por tanto, afectar de forma directa a la salud de quien los consume.

Hasta que la formación del consumidor medio se presuma adecuada para tener en cuenta todos y cada uno de los factores que puedan afectarle, el ámbito de la responsabilidad sobre riesgo alimentario afecta también al fabricante, dado que debería tener en cuenta el perfil y las actuaciones previsibles de quien consume sus productos.

En estos casos, a veces conviene ser imaginativo y adoptar soluciones prácticas desde el ámbito voluntario, acreditando una diligencia que va más allá del estricto cumplimiento de la norma legal. Y es que lo que se trata es de dar una información lo más completa posible al consumidor. En este sentido, debemos apuntar un caso curioso que hace referencia a determinados productos, como son los que requieren una preparación adicional antes de ingerirlos (mezclas para bizcochos o pasta seca, por ejemplo) o que se acompañan con otros alimentos (el típico caso de los cereales para el desayuno), en los que la FDA, a través de su propia web aconseja a los fabricantes a insertar voluntariamente una segunda columna informativa en la etiqueta, que complementa a la primera, que es de carácter obligatorio. Una informa sobre los aspectos nutricionales antes de comprar el producto; y otra, la segunda, en el momento de su preparación o consumo.

Información en la restauración

Aunque la cuestión del etiquetado no afecta, de momento, a los operadores de restauración, es un hecho que cada vez más el ciudadano decide hacer una o varias comidas al día fuera de casa, aproximándose a un ámbito donde carece de la información nutricional necesaria para controlar su estado de salud, al menos en cuanto al riesgo de padecer la enfermedad coronaria cardíaca.

En este sentido, la información que un consumidor formado sobre aspectos nutricionales pueda demandar en un restaurante debe ser cada vez más acorde con la realidad de lo que consume, y quizás, debidamente acreditada; y es que parece ser, a título de ejemplo, que no es lo mismo -en cuanto al contenido de grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol- ingerir alimentos cocinados con aceites vegetales que con manteca vegetal o grasas animales.

El consumidor, en estos casos, y ante la falta de un etiquetado adecuado sobre la información nutricional, debería tener derecho a preguntar a quien le sirve una comida qué clase de grasas utiliza en la preparación de los alimentos; garantizándole la administración, mediante un marco legal adecuado, que la información que recibe es correcta. En caso contrario, la finalidad última del etiquetado integral carece de sentido con respecto a determinados riesgos.

HACIA UN NUEVO CONCEPTO DE ETIQUETADO

Img codigo1Las autoridades norteamericanas consideran que los pasillos de los supermercados se han convertido en vías a los mejores conocimientos sin nutrición. A su entender, y de acuerdo con las nuevas regulaciones de la FDA y del Servicio de Inspección y Seguridad del Departamento de Agricultura (FSIS), la etiqueta de los alimentos ofrece ahora una información más completa, útil y precisa sobre nutrición que antes.

El objetivo no es otro que acabar con la confusión existente sobre la materia, proporcionar medios adecuados para que el consumidor pueda elegir productos adecuados y saludables a fin de configurar su dieta óptima, e incentivar a las empresas alimenticias a mejorar las cualidades nutricionales de los alimentos.

Pero todo tiene un coste económico, y en este caso, al poco de producirse importantes modificaciones por lo que ha venido en denominarse en Estados Unidos, «la nueva etiqueta», allá por mediados de los 90, se manifestó que su cuantía ascendería entre 1,4 y 2,3 billones de dólares durante los próximos 20 años para el sector alimentario. Una cantidad que se consideraba menor que los beneficios que la medida pudiera aportar a fin de disminuir el gasto en materia de salud pública respecto a las enfermedades coronarias, cáncer, osteoporosis, obesidad, presión arterial y reacciones alérgicas alimentarias.

Quizás la razón última de la evolución progresiva en materia de etiquetado alimentario reside en la imposibilidad de asumir el costo social que ello pudiera acarrear, como así ya fue planteado con respecto a los efectos de otro producto, antaño considerado como alimento, el tabaco.

Bibliografía
  • Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. (BOE número 286, de 27 de noviembre de 2004). La nueva modificación introduce un nuevo etiquetado por el que se mejora la protección de los consumidores con alergias o intolerancias alimentarias.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube