Agricultura no modificará la norma del yogur actualmente en vigor

La denominación "yogur pasteurizado después de la fermentación" se puede utilizar "perfectamente"
Por EROSKI Consumer 4 de agosto de 2003

El Gobierno no modificará la norma del yogur actualmente en vigor, porque es conforme al Derecho comunitario. Por tanto, al contar con una legislación específica en España, la denominación «yogur pasteurizado después de la fermentación» se puede utilizar «perfectamente».

Así lo ha expresado esta mañana el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete, quien recordó que la Comisión del Codex Alimentarius autoriza a aquellos estados miembros que tengan una norma específica a seguir manteniéndola.

«Por ello, mientras no haya un cambio de normativa comunitario, no vamos a cambiar una legislación española que es conforme al Derecho comunitario y al propio Codex, que permite tener las legislaciones agrarias nacionales, como no puede ser menos», dijo Arias Cañete.

La normativa del yogur ha suscitado la polémica entre las empresas del sector, ya que Grupo Pascual defiende la acepción de productos lácteos fermentados como «yogur», frente a otras empresas, como Danone, contrarias a la extensión de la acepción.

Las leches fermentadas tratadas térmicamente se denominan «yogur pasteurizado» en países como Estados Unidos, Reino Unido, Holanda, Alemania, Canadá, Australia y España, donde la denominación «yogur pasteurizado después de la fermentación» fue aprobada en junio de 2002.

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