Etiquetas que ayudan a elegir mejor los alimentos

El nuevo Reglamento Comunitario es más exigente con la información alimentaria que recibe el consumidor
Por Maite Pelayo 4 de julio de 2012
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Imagen: Jenna

Para fomentar una dieta saludable entre los consumidores europeos, los responsables comunitarios aprobaron el año pasado una nueva normativa sobre etiquetado de alimentos, de obligado cumplimiento en 2014. Esta proporcionará al consumidor información extra y más inteligible sobre aspectos tan importantes como la presencia de un alérgeno determinado o de un nanoingrediente. El nuevo reglamento actualiza y consolida la legislación -tanto de etiquetado general como nutricional- e integra diferentes directivas europeas para garantizar el derecho de los consumidores a recibir una información clara, completa y precisa sobre los alimentos que compran. A continuación, detallamos cuáles son las principales novedades.

Nuevo reglamento sobre etiquetado de alimentos: principales novedades

Estas son las principales novedades recogidas en el nuevo reglamento sobre etiquetado de alimentos:

  • Mayor legibilidad en función del tamaño de la etiqueta. Se acabó «la letra pequeña» que tanto cuesta leer, sobre todo entre los consumidores de mayor edad. La información deberá ser visible, con un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm en envases con una superficie máxima igual o superior a 80 cm2 y de 0,9 mm para envases más pequeños. La normativa contempla un par de excepciones: los envases inferiores a 25 cm2, que estarán exentos de incluir la información nutricional, y otros muy pequeños, del orden de 10 cm2, an los que será suficiente indicar el nombre del alimento, alérgenos presentes, cantidad neta y fecha de duración.

  • Origen del alimento en carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Deberá especificarse el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario de estos alimentos en cualquiera de sus variantes: carne fresca, refrigerada o congelada. Hasta el momento, solo era obligatorio en la carne fresca de vacuno, frutas, verduras, miel y aceite de oliva, siempre que no hacerlo supusiera un posible engaño al consumidor. En un plazo de tres años, la Comisión estudiará el impacto económico de extender esta obligación a otros alimentos como la leche y sus derivados, otras carnes y la carne como ingrediente o ingredientes que supongan más de la mitad de un alimento.

  • Origen específico de los aceites o grasas, tanto de procedencia animal como vegetal, presentes en el alimento. Deberá especificarse el origen de grasas y aceites, con una tarea pendiente, han quedado excluidos fuera de la obligación del etiquetado las grasas trans, a la espera de que la Comisión Europea presente un informe en el plazo de tres años y establezca si debe modificarse la normativa al respecto.

  • Fecha de congelación y descongelación. La leyenda «congelado en», seguida de la fecha del mencionado proceso, es obligatoria en carnes, productos cárnicos y de pesca no transformados. La expresión «descongelado en» deberá figurar en productos descongelados antes de su venta, salvo ingredientes presentes en el producto final, otros cuya congelación es necesaria en producción o cuando esta acción no tenga efectos negativos.

  • Etiquetado nutricional. En este capítulo se distingue entre el obligatorio y el voluntario. El primero deberá aportar datos sobre valor energético y grasas, además de especificar las grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal de manera agrupada y legible expresados por 100 g o 100 ml o porción del alimento. De manera voluntaria, la información se podrá complementar con los valores de otros nutrientes como ácidos grasos mono o poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar la energía y nutrientes aportados mediante pictogramas o símbolos tipo semáforos. La etiqueta podrá repetir de forma voluntaria la información nutricional en la cara principal del envase. Se puede incluir el número de calorías y, de manera adicional, los contenidos de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. Los alimentos no envasados estarán exentos del etiquetado nutricional, a no ser que los Estados miembros, dentro de su ámbito nacional, decidan lo contrario.

  • Ingestas diarias de referencia. La etiqueta deberá proporcionar información acerca de las ingestas de referencia, los consumos diarios típicos recomendados para adultos, sobre todo, en el caso de vitaminas y minerales. De esta manera, podrá conocerse el aporte de nutrientes de estos alimentos frente a la cantidad recomendada.

  • Alérgenos. En la lista de ingredientes, la reglamentación especifica que se deberán incluir los posibles alérgenos tanto en productos envasados, en los que se deberán resaltar con una tipografía especial, como en los no envasados. En ausencia de una lista de ingredientes, deberá incluirse la leyenda «contiene…», seguido de la sustancia o producto potencialmente alérgeno incluido en un anexo de la reglamentación.

  • Nanomateriales artificiales. Son cualquier material producido de forma intencionada con una o más dimensiones del orden de 100 nm. Todos los ingredientes presentes en la forma de nanomateriales artificiales deberán indicarse de manera clara en la lista de ingredientes del etiquetado. Los nombres de estos ingredientes deberán ir seguidos de la palabra «nano» entre paréntesis.

  • Otras menciones obligatorias. Además, deberá indicarse en el etiquetado la presencia de otras sustancias como la cafeína o fitoesteroles o si el producto se ha envasado en condiciones especiales, como atmósfera protectora.

  • Venta a distancia. La información alimentaria obligatoria estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados determinados por el operador de las empresas alimentarias, sin que, en este caso, se impongan a los consumidores costes suplementarios.

Otra novedad: los Alcopops

Los “Alcopops” son un nuevo concepto de producto que, por sus características, podría prestarse a confusiones. En principio, son refrescos con alcohol, aunque el nuevo reglamento hace alusión a la necesidad de definirlos de forma legal: no podrán considerarse refrescos tradicionales y se regularán de manera diferente.

Siempre que su contenido alcohólico sea superior al 1,2%, deberá especificarse su grado alcohólico, si bien se puede prescindir tanto de la lista de ingredientes como de información nutricional. La medida sitúa a los “Alcopops” al mismo nivel que las bebidas alcohólicas de más de 1,2% de volumen de alcohol, que tampoco están obligadas a detallar sus ingredientes, al menos de momento, ya que la Comisión deberá presentar un informe acerca de la posible obligatoriedad de informar sobre sus nutrientes y, en especial, sobre su valor energético.

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