La carne de lidia vuelve a comercializarse desde hoy

Entra en vigor el decreto que fija las condiciones sanitarias para su venta
Por EROSKI Consumer 16 de marzo de 2002

La carne de lidia podrá volver a comercializarse a partir de hoy, con la entrada en vigor de un Real Decreto en el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a este tipo de reses. De acuerdo con esta norma, las carnes de lidia sólo podrán comercializarse en fresco, sometidas a refrigeración o congelación, y se podrán vender en establecimientos al por menor siempre que se identifiquen claramente con la mención «carne de lidia» y se separe de otras carnes.

El Real Decreto especifica que esta carne debe proceder de reses que hayan sido lidiadas en corridas, en espectáculos o festejos taurinos y posteriormente sacrificadas sin la presencia de público, o en prácticas de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada.

Asimismo, señala que cuando se declare apta la carne para el consumo llevará una marca de inspección veterinaria, que se realizará bajo la responsabilidad del veterinario oficial. La marca será de forma circular con un diámetro de 65 milímetros.

Carne picada, prohibida

El decreto prohíbe transformar las carnes de lidia en productos y preparados cárnicos o en otros productos de origen animal, así como el picado de la carne. Además, a partir de ahora las comunidades deberán comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo las salas de tratamiento de carne de reses de lidia que autoricen. Cada una deberá tener un número del Registro General Sanitario de Alimentos. Podrán también autorizarse salas de despiece específicas para el tratamiento de esta carne.

Los empresarios o gestores de las salas de tratamiento, por su parte, deberán asegurar un control general de la higiene. Así, tendrán que establecer un programa de formación de personal para cumplir con las condiciones higiénicas exigidas. Al veterinario oficial le corresponderá el control e inspección de estas salas. En caso de detectarse alguna infracción, la comunidad deberá suspender temporalmente la autorización del establecimiento, lo que será comunicado a Sanidad y al resto de las Administraciones autonómicas.

Las salas de tratamiento deberán tener un local refrigerado lo suficientemente amplio para la recepción de los canales, otro para la inspección, un tercero para el despiece y los envasados y un cuarto para la expedición y el embalaje. Las cámaras frigoríficas tendrán que ser amplias y disponer de sistemas de medida y registro de la temperatura, mientras que los desolladeros deberán acatar toda la normativa comunitaria sobre la destrucción de materiales de riesgo.

Por último, el Real Decreto también regula los intercambios intracomunitarios y exportaciones hacia países terceros. Así, la carne de lidia sólo se podrá ser objeto de intercambios intracomunitarios si existe una autorización específica del Estado de destino. Las carnes irán acompañadas, si es necesario, de un certificado sanitario oficial para la exportación.

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