Las denominaciones de origen, garantía de calidad

Los productos agrícolas cultivados de una manera tradicional diferenciada o aquellos elaborados que son propios de una región en particular están protegidos por ley como reconocimiento a esas características únicas que los distinguen ante los ojos del consumidor.
Por EROSKI Consumer 20 de enero de 2004

Las denominaciones de origen son una manera eficaz de evitar las falsificaciones y fraudes. Su normalización evita la «competencia desleal», ya que los compradores cuando buscan un producto alimentario determinado lo hacen teniendo en cuenta sus características diferenciadas, que, en la mayoría de las ocasiones, tienen que ver con la región en la que se produce o con los métodos, generalmente tradicionales, empleados en su cultivo o preparación.

El hecho es que podemos considerar a las denominaciones de origen una salvaguarda que asegura al consumidor unos determinados estándares de calidad y veracidad. Los productos son exclusivos de una región concreta y así se reconoce mediante la regulación de las denominaciones de origen.

La legislación comunitaria aspira a establecer un régimen legal homogéneo en la UE, uniformizando las condiciones necesarias para considerar a un producto merecedor de una denominación de origen.

Las denominaciones de origen están reguladas por el Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, desarrollado en cada estado por la legislación propia de cada país. En España el Ministerio de Agricultura, a través de la Orden de 25 de enero de 1994, aclaró la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento citado. Según esta orden se ratificaba la correspondencia entre las denominaciones de origen y las denominaciones específicas españolas y las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas de la legislación comunitaria.

Según el Reglamento (CEE) 2081/92 se designan tres sistemas diferentes de referencia de los productos agroalimenticios: la Denominación de Origen Protegida (DOP), la Indicación Geográfica Protegida (IGP) y la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG).

Veamos las diferencias de cada caso:

La Denominación de Origen Protegida define a los productos cuya producción, transformación y elaboración se realiza en una región concreta y determinada.

La Indicación Geográfica Protegida sólo indica que uno de los procesos en la elaboración, cultivo o preparación es propio y se efectúa en una zona determinada.

La Certificación Especialidad Tradicional Garantizada, en cambio, señala un modo de producción tradicional, sin referencias a la región en la que se elabora.

Condiciones

Según la legislación europea un producto debe cumplir unos de requisitos y dar una serie de pasos para optar a una denominación de origen. Así, los productores deben definir el producto según unas especificaciones concretas y enviar estas especificaciones a las autoridades nacionales para que éstas estudien el caso. Después, y en el caso de que la pretensión prospere, las autoridades nacionales remiten la información de la que disponen a la Comisión Europea que a su vez realiza un estudio del producto. Cuando se decide otorgar a un producto una denominación de origen se hace público manifestándolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En España hay diversos productos protegidos por una denominación de origen, para ver un listado de ellos podemos acudir a esta web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

http://www.mapya.es/alimentacion/pags/Denominacion/consulta.asp

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