Los alimentos congelados sin envasar tienen que indicar desde hoy el precio por kilo de peso neto escurrido

También debe aparecer el porcentaje de agua congelada que recubre los productos para evitar su oxidación y deshidratación
Por EROSKI Consumer 20 de octubre de 2004

Los alimentos congelados sin envasar deben desde hoy indicar el precio por kilogramo de peso neto escurrido (cantidad efectiva del producto) y el porcentaje de glaseado, es decir, el agua congelada que recubre los alimentos para evitar su oxidación y deshidratación, siempre que ésta sea superior al 5%, según una orden ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta hora se informaba del precio por kilogramo de peso neto del producto.

Esta orden, de los ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, «regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presentan sin envasar y establece el método para la determinación de la masa del glaseado».

La disposición considera que el agua de glaseado es únicamente un líquido accesorio respecto a los elementos esenciales del alimento y, en consecuencia, no resulta determinante para la compra, pero, «no obstante, el conocimiento por parte del comprador de una presencia más o menos abundante de masa de glaseado en un producto va a determinar, sin lugar a dudas, la elección y el precio que está dispuesto a pagar».

Con estos datos, el consumidor podrá conocer, comprobar y comparar la relación existente entre el precio final de venta y el precio que realmente está abonando por la cantidad efectiva del producto que adquiere, dado que en el peso neto se incluyen tanto el del producto alimenticio como el del agua de glaseado.

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