Sanidad aprueba la lista de aditivos distintos a los colorantes y edulcorantes para la elaboración de alimentos

El objetivo es garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores
Por EROSKI Consumer 21 de febrero de 2002

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha aprobado el Real Decreto 142/2002 por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos a los colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios. El nuevo Decreto contempla además las condiciones de uso de estos productos.

Esta nueva normativa tiene por objetivo garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores, así como evitar los obstáculos a la libre circulación de los alimentos en los que se hayan utilizado aditivos distintos a los colorantes y edulcorantes.

El Real Decreto, que cuenta con la aprobación de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, fija las categorías de lo que debe considerarse como aditivo y las sustancias que no responden a esta categoría. Así, según lo establecido, no se consideran aditivos los productos que contienen pectinas y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cítricos, la goma base para chicle, el almidón tostado, los aminoácidos o la caseína, entre otros.

Según la norma, se entienden por acidulantes las sustancias que incrementan la acidez de un alimento; por agentes de carga a las sustancias que aumentan el volumen de un alimento; por agentes de recubrimiento los que se aplican en la superficie exterior de un alimento y que le dan un aspecto brillante y por almidones modificados las sustancias que se obtienen por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles y que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático.

El Decreto también incluye una lista con las sustancias que pueden tener una doble función: función de aditivo y función fitosanitaria.

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