Consumo audiovisual activo y bajo demanda en la infancia
El consumo audiovisual ha cambiado mucho en los últimos años. Como corroboran los estudios, cada vez vemos menos tele en directo y preferimos buscar nosotros mismos la serie, la película, el informativo o el deporte que en ese momento nos apetece disfrutar. La extensión de las smart tv y de las diversas plataformas de pago en los hogares ha contribuido a un modelo de consumo activo y bajo demanda.
Esta forma de ver contenido audiovisual también está muy interiorizada en nuestros hijos. Ellos mismos eligen. Les encanta hacer scroll hasta dar con el vídeo que quieren y realizar en voz alta su petición concreta a la aplicación de turno. Todo tiene que ser rápido, corto si es posible y, preferiblemente, sin anuncios o muy pocos.
Así, a pesar de las recomendaciones de tiempo de pantallas, muchos niños, niñas y adolescentes les dedican 215,5 minutos al día (más de tres horas), según la Gasol Foundation. El televisor sigue siendo la pantalla más usada por los menores, como refleja una encuesta reciente de la Escuela de Alimentación de la Fundación EROSKI. Pero el móvil y la tableta han irrumpido con fuerza.
Por eso los peques ven dibujos animados, programas infantiles, concursos, a sus youtubers favoritos… en sus plataformas de intercambio de vídeos (sobre todo YouTube), la TDT (Boing, Antena 3 y Clan, señala Barlovento en 2025) y los servicios ‘Video On Demand’ (VOD), por este orden, según el Panel de Hogares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cómo proteger a la infancia en materia audiovisual
Precisamente, la CNMC es la responsable de que se respeten los derechos de los menores en las emisiones que presten los diversos servicios de televisión y las plataformas de intercambio de vídeos. En concreto, vela por lo que recoge al respecto la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y sanciona en consecuencia.
Por un lado, garantiza que se respete su privacidad (se prohíbe usar la voz o imagen de un menor sin su consentimiento o el de su representante legal, por ejemplo) y que los límites a la publicidad no se transgredan, aunque en el caso de la publicidad dirigida a los niños de productos insanos sigue sin regularse del todo, como apuntamos aquí.
🔷 Horarios

También la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuida que en las televisiones abiertas se cumplan los horarios establecidos según la ley, con el fin de proteger a los menores de ciertos contenidos que pueden resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral.
Así, los programas con calificación por edad “No recomendada para menores de 18 años” solo pueden emitirse entre las 22:00 y las 6:00 horas. Y los dedicados a juegos de azar, apuestas y con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias solo se pueden televisar de 1:00 a 5:00 horas. También esta última directriz debe tenerse en cuenta en las televisiones de pago.
🔷 Control de contenidos
Además, la ley especifica que todos los programas deben disponer de una calificación por edades, como lo hay con los videojuegos. Y no solo para poder verificar que las televisiones tradicionales no se saltan estos horarios. Porque ¿y el resto de servicios que ofrecen contenidos a cualquier hora? Pues también, como abordamos más adelante.
Y es que lo que ven los niños, niñas y adolescentes en las pantallas preocupa a padres y madres. Según el Panel de Hogares de la CNMC, a las familias con:
- hijos de 0 a 6 años les inquietan los contenidos violentos o que pueden generar miedo o angustia y que puedan promover conductas peligrosas por imitación de los menores.
- menores entre los 7 y 11 años también les alarman los contenidos que incluyen expresiones ofensivas o discriminatorias.
- jóvenes de 12 a 15 años les preocupan los contenidos con conductas peligrosas imitables.
- mayores de 16 y 17 años les inquietan los contenidos relacionados con el consumo de alcohol, tabaco y drogas.
La normativa estipula que en las televisiones de toda la vida no se pueden emitir programas o contenidos audiovisuales que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía. Además, en el caso de las televisiones a petición deben poner en catálogos separados los programas que puedan incluir ese tipo de escenas. En su caso, los servicios de intercambio de vídeos tienen que adoptar medidas para protegerlos de cualquier contenido perjudicial, como establecer sistemas de verificación de edad o facilitar sistemas de control parental.
También todas las televisiones —las tradicionales, las de pago y las plataformas de streaming— deben proporcionar mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital. Y, además, tienen que adherirse a un código de corregulación.
Código de conducta para calificar contenidos audiovisuales

Para ello, la normativa de 2022 encargaba a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que llegara con los agentes implicados a un acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales; todo ello en aras a reforzar la protección de los menores y mejorar la información que reciben las familias sobre los programas que consumen.
En junio lo firmaba con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y los principales actores del sector audiovisual, pero por ahora ningún servicio de intercambio de vídeos. En septiembre entraba en vigor el acuerdo, que permite la adhesión de más compañías y da un plazo de tres meses para adaptarse.
El texto incorpora un modelo común de clasificación por edades y etiquetado de contenidos. Lo tienen que aplicar canales de televisión en abierto y de pago, servicios de vídeo bajo demanda e influencers con la condición de usuarios de especial relevancia (con más de 1.000.000 de seguidores, que generen más de 300.000 euros al año y que publiquen, al menos, 24 vídeos al año en su perfil) de ámbito nacional, autonómico o local.
▶️ Calificación por edades
Mantiene la gradación por edades ya conocida y se añade una, con unas directrices comunes para su aplicación visibles en la pantalla “mediante indicativo visual y fácilmente comprensible por los espectadores” en todo momento (en los directos) o al inicio. Así queda el sistema de calificación por edades y señalización:
- Infantil: especialmente recomendado para la infancia.
- TP o 0: para todos los públicos.
- 7: no recomendado para menores de 7 años.
- 12: no recomendado para menores de 12 años.
- 16: no recomendado para menores de 16 años.
- 18: no recomendado para menores de 18 años.
- X: programa o película X.
Se da la circunstancia que, en el caso de las series, la calificación por edades será única para toda la temporada: la del capítulo más restrictivo.
▶️ Descriptores de contenido sensible

Además, el código establece un sistema de descriptores, unas etiquetas que explican qué tipo de contenido motiva esa clasificación. Son siete:
- Violencia: agresiones físicas, acoso, peleas, asesinatos…
- Sexo: referencias sexuales, desnudez…
- Miedo o angustia: escenas que provocan ansiedad, temor, intranquilidad…
- Drogas y sustancias tóxicas: aparición, consumo o promoción de alcohol, tabaco u otras drogas.
- Discriminación: contenidos que muestran o promueven discriminación hacia otros países, culturas, ideologías…
- Conductas imitables: comportamientos peligrosos que un menor podría imitar (TCA, violencia callejera, retos virales).
- Lenguaje: expresiones escritas, verbales o gestuales ofensivas o groseras, como los insultos.
Estos descriptores podrán aparecer con iconos, pero no es obligatorio, y en diferentes lugares, lo que complica la información que quieren transmitir. Así, puede que salgan en la ficha del programa, antes de visualizar el contenido o, en el caso de las plataformas de intercambio de vídeo, en el cuadro de información; pero nunca superpuestos permanentemente en la imagen.
Cómo reclamar
Todo esto significa que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a facilitar información clara y suficiente a los espectadores sobre los contenidos de los programas. Si no lo hacen y cualquier persona detecta que falta la calificación de un contenido o programa o es incorrecta o los descriptores son inadecuados o inexistentes, podrá reclamar ante la CNMC. Autocontrol sancionará con cantidades que van desde los 750 a los 75.000 euros y se obligará a cumplir con la normativa.
Con el anterior código, solo un 23,1 % de las familias sabía cómo presentar una reclamación por los contenidos audiovisuales dirigidos a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, cada vez son más quienes se atreven a hacerlo, como reconocen desde la CNMC. Tan solo es necesario contar con certificado digital y rellenar el formulario.
La mayoría de las familias con hijos menores de edad sabe que pueden bloquear o filtrar este tipo de contenidos. Y lo hacen con los servicios de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos. Tan solo un 15,8 % lo aplica en los canales de televisión en abierto y algo más de uno de cada cinco lo realiza en canales de televisión de pago.
Gracias a este nuevo sistema, los padres, madres y educadores podrán tomar decisiones más informadas respecto a los contenidos que ofrecen estos servicios y hacer uso de las herramientas de control parental. Porque sí, no solo es importante vigilar el tiempo que los peques pasan frente a las pantallas, sino también qué ven y cómo lo hacen (siempre mejor en nuestra compañía y comentando los contenidos).

