Ayudas públicas para reducir los gastos de un hijo

Diversas prestaciones de la Seguridad Social y varias deducciones fiscales aligeran la carga económica que supone tener un niño
Por María Huidobro González 27 de marzo de 2018

No vienen con un pan debajo del brazo, pero sí con un panecillo. Por tener un hijo en España, las distintas administraciones públicas, ya sean del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales (ayuntamientos y diputaciones), ofrecen una serie de ayudas económicas y facilidades a las familias para costear su cuidado. En este artículo se apuntan las prestaciones más importantes a nivel general recién actualizadas, incluyendo algunas que se conceden a las familias numerosas y las familias monoparentales.

Img ayudas para familiasImagen: AllaSerebrina

Tener un hijo requiere tiempo. Durante los primeros días con un niño en casa son esenciales, pues todos los miembros de la familia deben adaptarse a la nueva situación. Para ayudar a que el cambio sea algo más tranquilo, los progenitores que trabajan por cuenta propia o ajena pueden disfrutar del permiso de maternidad o paternidad remunerado al 100% por la Seguridad Social. Este subsidio, durante 16 semanas en el caso de la madre y de cuatro para el padre, es la primera prestación económica pública que se recibe para poder dedicar tiempo al pequeño. Tras este periodo de «descanso», ambos progenitores pueden disfrutar de una hora de lactancia hasta que el niño cumple nueve meses, solicitar una excedencia hasta que haga tres años o pedir una reducción de jornada si el pequeño es menor de 12 años.

Pero tener un hijo también supone muchos gastos. De ahí que las distintas administraciones faciliten un poco los primeros años a todas las familias, sean tradicionales, numerosas, monoparentales, lideradas por madres solteras… El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las recoge en la ‘Guía de ayudas sociales y servicios para las familias‘.

Ayudas de la Seguridad Social

Para solicitarlas hay que dirigirse a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad.

  • Por parto o adopción de gemelos: 2.943,60 euros

    La prestación por parto o adopción múltiple consiste en un pago único que puede pedir tanto el padre como la madre, español o extranjero, pero con residencia en España y sin derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.

    Para su cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos o adoptados y, por otro, el salario mínimo interprofesional (SMI) de cada año, que para 2018 es de 735,90 euros al mes. En el caso de que se tengan dos hijos, se debe multiplicar el SMI por 4 para obtener el importe de la prestación (2.943.60) y si se tienen tres, hay que multiplicarlo por 8 (5.887,20 euros)

  • Por nacimiento o adopción de hijo: 1.000 euros

    Esta ayuda se concede a las familias numerosas, monoparentales y a las madres con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año (en 2018 esta cantidad es de 11.605,77 euros).

    Si se tienen dos o más hijos, este límite de ingresos varía: con dos hijos es de 13.346,64; con tres está fijado en 15.087,51; con cuatro llega a los 16.828,38 euros… Y para las familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.467,40 euros cuando tengan tres hijos, con un incremento de 2.829,24 euros por cada hijo a partir del cuarto.

  • Por hijo o menor a cargo para familias con ingresos limitados: 291 euros

    Cuando los ingresos anuales de la familia sean inferiores a 11.605,77 euros, se puede solicitar esa prestación (291 euros al año en dos pagas) hasta que los hijos cumplan 18 años o sean mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%. Esta asignación también es válida para menores acogidos de forma permanente o de guarda con fines de adopción. Esta cantidad se incrementa en un 15% por cada pequeño, a partir del segundo. En las familias numerosas, los ingresos anuales no deben ser superiores a 17.467,40 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.829,24 por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

  • Prestación por hijos o menores acogidos a cargo con discapacidad: 1.000 euros

    No hay un límite de rentas. Solo es necesario acreditar el grado de discapacidad, que tendrá que ser de al menos un 33%. La cuantía es de 1.000 euros anuales. Esta ayuda se paga cada trimestre y está exenta del IRPF.

  • Ayudas para madres autónomas

    Las profesionales autónomas que han trabajado al menos 180 días en los últimos siete años tienen derecho a una baja maternal de 16 semanas. Durante ese tiempo no se pagan las cuotas a la Seguridad Social y se cobra el 100% de la base cotizada (919,80 euros al mes si cotiza el mínimo y 3.751,20 si lo hace por el máximo).

    Además, por la nueva ley de autónomos, las madres que en dos años reemprendan su actividad tras la baja pueden acogerse a la tarifa mínima (50 euros), y si optan por una base de cotización superior, también se podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes. La nueva ley establece una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de hijos menores de 12 años, siempre que se contrate a un trabajador en la misma actividad profesional.

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Imagen: Jim_Filim

Prestaciones que concede la Agencia Tributaria

Tener hijos también influye en la Declaración de la Renta, con distintas deducciones. Para acceder a estas ayudas de apoyo a las familias, hay que dirigirse a la oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la localidad en la que se resida.

  • Paga a las madres trabajadoras: 1.200 euros

    Las trabajadoras con hijos de hasta tres años pueden cobrar una paga mensual de 100 euros o deducirse 1.200 euros del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El único requisito es haber cotizado al menos 15 días en el mes en que se solicita la prestación. Se puede pedir usando el modelo 140 de la AEAT.

  • Deducciones del IRPF por descendientes: de 2.400 a 4.500 euros

    Según estas deducciones, los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes pueden hacer deducciones en su Declaración por cada uno de ellos. Pero para ello, deben ser menores de 25 años, convivir en la misma casa, no obtener rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800.

    En estos casos podrán hacer deducciones en su Declaración por cada descendiente. Las familias pueden deducirse de la base imponible del IRPF 2.400 euros por el primer hijo; 2.700 euros por el segundo; 4.000 por el tercero; y 4.500 por el cuarto y siguientes. Por cada descendiente menor de tres años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales.

  • Otras deducciones del IRPF vinculadas a circunstancias familiares: de 1.200 a 2.400 euros

    Las familias numerosas, monoparentales con dos hijos o las que cuenten con un hijo o padre con discapacidad podrán deducirse 1.200 euros anuales. Serán 2.400 euros en el caso de las familias numerosas con cinco o más hijos. Esta deducción también se puede cobrar de forma adelantada: de 100 a 200 euros cada mes, según el caso.

    Para pedirlas, es preciso trabajar por cuenta propia o ajena o ser beneficiario de prestaciones del sistema público de protección de desempleo o de las pensiones de los regímenes públicos de previsión social.

Prestaciones familiares de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas también destinan ayudas a las familias por nacimiento o adopción de un hijo, pero no siempre son iguales.Andalucía. Quienes vivan en la comunidad andaluza pueden encontrar información en Infancia y Familias.

  • Aragón. No hay más que consultar en la sección Menores y familia.
  • Asturias. En Familias están los datos más útiles.
  • Canarias. Mire esta página para conocer las ayudas correspondientes.
  • Cantabria. Para informarse hay que entrar en Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

  • Castilla-La Mancha. Las ayudas para las familias se consultan aquí.
  • Castilla y León. En Familia se halla toda la información.
  • Cataluña. Todas las dudas se pueden resolver en Familias y niños.
  • Ceuta. En la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad proporcionan datos al respecto.
  • Comunidad Valenciana. La información sobre familia está en esta página.
  • Extremadura. Las ayudas se detallan en Familias, Infancia y Adolescencia.
  • Galicia. En Familias Galegas se encuentra toda la información.
  • La Rioja. Servicios Sociales es la página donde hallar las respuestas sobre las dudas de familia e infancia.
  • Madrid. En Atención a la familia se informa de todas las novedades.
  • Melilla. En Bienestar Social se solventan las dudas.
  • Murcia. Las ayudas aparecen en Menor y Familia.
  • Navarra. Los residentes en Navarra pueden acceder a Familias.
  • País Vasco. Las dudas se resuelven en Política Familiar y Diversidad.
  • Prestaciones para progenitores en paro

    Para quienes no tienen trabajo, han agotado la prestación contributiva (el paro) y poseen cargas familiares, existe la llamada ayuda familiar para desempleados. Este subsidio de 430,27 euros al mes lo gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se otorga inicialmente en seis meses, aunque puede prorrogarse en periodos semestrales hasta un máximo de 18 meses. Las personas mayores de 45 años pueden beneficiarse hasta 30 meses, en función de la situación en la que se encuentren.

    La misma cantidad se cobra si también se tienen hijos y no se ha cotizado lo suficiente para tener derecho a subsidio por desempleo. El denomimado subsidio por insuficiencia de cotización se podría prorrogar hasta 21 meses.

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