El Estado indemnizará con más de 71.000 euros a una madre por no detectar la malformación del feto

Se trata del primer fallo en la historia judicial española que reconoce el derecho a no nacer en estas circunstancias
Por EROSKI Consumer 7 de julio de 2002

En una histórica sentencia, la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 71.121,45 euros (12 millones de pesetas) a la madre de un niño que nació sin un brazo y con otras carencias físicas, y que no fue informada de ello, lo que le impidió decidir si abortaba. El daño fue nacer, venir al mundo con unos cuantos defectos y no dar a la madre la opción de abortar por no avisarla de que el feto estaba malformado, apunta la sentencia.

El fallo, redactado el siete de mayo por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, es el primero en la historia judicial española que reconoce el derecho a no nacer en estas circunstancias y establece que la ausencia del diagnóstico de una malformación fetal eliminó la opción de la madre a decidir. Es decir, que el error médico provocó un daño, que el propio nacimiento causó un perjuicio, una tesis para futuras dialécticas éticas.

El caso arrancó en 1996, cuando la madre acudió al Hospital de Móstoles para someterse a las ecografías rutinarias. Según el informe del hospital, la prueba realizada en la undécima semana de gestación reveló la existencia de cuatro miembros (dos brazos y dos piernas), «por lo que el defecto de origen vascular debió producirse posteriormente». El centro afirma que en la ecografía practicada en la vigésima semana se ve «al menos una mano y un pie» y que «no se aprecian malformaciones».

La sentencia cita también el documento de la inspección médica, que asegura un «adecuado seguimiento» del embarazo por parte del Hospital de Móstoles. Cuenta que los médicos de esa localidad madrileña diagnosticaron correctamente un «retraso del crecimiento intrauterino» y que en España se puede abortar por graves malformaciones del feto hasta la vigésimo segunda semana. «Si se hubieran detectado las malformaciones en las últimas ecografías, ya habría estado fuera de plazo».

La inspección médica reconoce que el ecografista pudo equivocarse en la prueba de la undécima semana al observar cuatro miembros cuando en realidad estaba viendo dos veces el brazo derecho debido a la movilidad del feto.

El dictamen pericial asegura que el Hospital de Móstoles se ajustó al protocolo médico en cuanto al número de ecografías realizadas. Pero sostiene que la falta de un brazo «es objetivable desde las ecografías más tempranas», que esa carencia debió detectarse en la duodécima semana de gestación y «por supuesto» en la vigésima.

Los jueces estiman que la falta de tiempo del ecografista «pudo ser la causa» de la no detección de un defecto que la ciencia moderna puede visualizar tras doce semanas de embarazo.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube