El regalo de la suscripción de un seguro por un banco a sus clientes tributa en el IRPF

Una sentencia considera que estos obsequios deben calificarse como rendimiento del capital mobiliario
Por EROSKI Consumer 31 de enero de 2003

La suscripción a un seguro de accidentes, que una entidad bancaria regala a sus clientes por domiciliar su nómina, se considera un rendimiento del capital en especie, por lo que debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

El tribunal señala que, aunque es cierto que los contratos de seguros que regalan las entidades bancarias a sus clientes no tienen relación alguna con el importe que se ingresa mensualmente, deben calificarse como rendimiento del capital mobiliario, entregados en especie, ya que entiende que son una contraprestación por la captación del capital que supone para el banco la nómina del cliente.

La entidad a la que hace referencia el fallo del TEAC señaló que no practicó ingresos a cuenta por las primas del seguro que entregó a sus clientes y alegó en su defensa que dichas primas, pagadas a favor de los clientes que domiciliaron su nómina, no constituyen rendimientos de capital mobiliario, ya que lo que el cliente recibe no tiene ninguna relación con la cuantía de su capital o su permanencia.

Asimismo, considera que la suscripción al seguro no retribuye ningún capital ni constituye ninguna contraprestación por la captación o utilización de capitales ajenos, por lo que cree que el expediente no debe ser calificado como infracción tributaria grave.

No obstante, el TEAC afirma que los rendimientos mobiliarios son «contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, satisfechas por la captación o utilización de capitales ajenos», aunque reconoce que al tener las primas del seguro un importe fijo, no dependiente de la importancia de la nómina ni de su saldo acreedor, resulta «difícil» considerarlas una contraprestación retributiva por la domiciliación de dichas nóminas.

De todos modos, recuerda que diversas sentencias del Tribunal Supremo aclaran que la entrega de diversos objetos, con los que las entidades bancarias retribuyen la apertura o titularidad de cuentas, tiene la naturaleza de rendimiento de capital mobiliario en especie, al entender que es una contraprestación por la captación de capitales.

Además, el alto tribunal aclara que aunque estas entregas a los clientes tengan la denominación genérica de «regalos», lo cierto es que tributariamente no lo son, sino que se trata de rendimientos en especie sujetos a retención en el IRPF.

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