Ley de protección de familias numerosas

Incluye medidas económicas y de apoyo en el ámbito de educación y vivienda
Por Lidia Barrio 7 de enero de 2004

Cerca de la mitad de los ciudadanos considera que tiene, en líneas generales, menos hijos de los que desearía. Un estudio realizado en 2004 por el Ministerio de Asuntos Sociales reveló que este hecho se debe, sobre todo, a razones económicas (83%), cargas que implican los hijos (28%), a que la mujer trabaja fuera de casa (22%), y al pesimismo ante la situación económica y social (17%). Las nuevas medidas económicas y protectoras de los núcleos familiares, elaboradas por la Administración, se recogen en la reciente Ley de Protección a las Familias Numerosas, Ley 40/2003 de 18 de noviembre.

Quién se puede beneficiar

Con el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2001-2004 y la ley de protección a las familias numerosas, Ley 40/2003 de 18 de noviembre, que sustituyó a otra preconstitucional del año 1971, se establecieron ayudas en los siguientes casos:

  • Núcleos familiares conformados por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Familia integrada por uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que uno de éstos sea discapacitado.

Esta ley obliga a la Administración General del Estado a facilitar una vivienda protegida con buenas condiciones de accesibilidad, o la adaptación de la casa a las familias numerosas en las que uno de sus miembros sufra alguna discapacidad.

La ley obliga al estado a facilitar una vivienda accesible a las familias numerosas con algún miembro discapacitado

A pesar de la tendencia a la creación de familias con un menor número de hijos, en nuestro país un 13% de los núcleos familiares esta constituido por familias numerosas. La sociedad se enriquece demográfica y económicamente del esfuerzo de los padres y madres de estas familias; por esta razón se ha reconocido la necesidad de elaborar nuevas medidas de apoyo para las familias numerosas.

Así es como nació la nueva ley que contempla distintas categorías:

  • Categoría general. Cuando tengan entre tres (dos si uno de ellos es discapacitado) y cinco hijos.
  • Categoría especial. Con cuatro, cinco o más hijos. Cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivos múltiples, y siempre que los ingresos anuales familiares, divididos por el número de miembros que las compongan, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Nuevo concepto de familia numerosa

Entre las principales novedades que se incluyen en esta ley, se encuentran las referidas al propio concepto de familia numerosa. Así, la norma recoge como nuevas situaciones familiares las siguientes:

  • Supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen o derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores.
  • Familias reconstituidas tras procesos de divorcio. Además, se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.

La ley no recoge ayudas para las familias numerosas de hecho, como tales. No obstante, aunque no aparezca explícitamente reconocido como tal, se incluyen nuevos supuestos que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa a los que se pueden acoger las parejas de hecho:

  • Familias formadas por el padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, aunque no exista convivencia, siempre que dependan económicamente de quien solicite tal reconocimiento.
  • Familias formadas por dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, siempre que no se encuentren a expensas de la persona con la que conviven.
  • Aquellas familias con dos hijos si al menos uno es discapacitado, a las tengan ambos padres discapacitados, o si uno de ellos sufre una minusvalía con un grado igual o superior al 65%, y las familias en las que convivan tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, o dos si uno es discapacitado.

Medidas de apoyo

“España está a la cola en ayudas a la familia de los países actuales de la Unión Europea”, ha manifestado Martín Spilauer, experto del Observatorio Europeo de Política Familiar. Quien afirmó, además, que “en gastos sociales sólo Irlanda está por debajo de España, pero en ayuda a la familia España está incluso por detrás de aquella”. Tampoco puede dejarse pasar por alto, tal y como se concluía en el III Congreso de Familias Numerosas de España y I de Familias Europeas del año 2002, que “el coste que representa para las familias numerosas el cuidado y educación de los hijos, o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades implica una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.”

Ante Este panorama, las nuevas medidas de apoyo a las familias numerosas tienen, en consonancia con las anteriores, un carácter esencialmente económico. Introducen correcciones para que sus miembros no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales. Es, por tanto, una ley de mínimos cuyos beneficios han de ser compatibles con otros que pudieran preverse para este colectivo familiar y con la posibilidad de ampliar la acción protectora por parte de la Administración, las comunidades autónomas o las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los grupos políticos de la oposición y diversas fuentes sindicales han mostrado su disconformidad con las nuevas medidas al considerarlas escasas y excluyentes respecto a las nuevas familias actuales.

Principales ayudas

Familia y trabajo

El nuevo texto obliga a la adopción de medidas específicas por parte de la Administración para facilitar el trabajo a los progenitores de familias numerosas. Destaca, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la medida de ampliación del plazo de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia solicitada para atender el cuidado de un hijo desde un año hasta quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Contempla, además, el derecho a una ayuda del 45% de las cuotas a la Seguridad Social para las familias numerosas que contraten cuidadores, siempre que el padre y la madre trabaje fuera del hogar o ambos estén incapacitados. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

Actividades y servicios públicos

  • En transporte, educación y vivienda se mantiene el trato preferente, bonificaciones y descuentos, al igual que en el régimen fiscal.
  • Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la administración competente, en los siguientes ámbitos:
    • Concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
    • La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
    • El acceso a las viviendas protegidas.
    • El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.

Educación

  • Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales, asociadas a la discapacidad.
  • Si el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, es miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 % para las de categoría general y en un 50 % para las de categoría especial.
  • Hasta ahora, la ley proporcionaba descuentos en matrículas y tasas universitarias de un 50% a las familias de primera categoría y del 100% para la segunda. La nueva ley sigue la misma línea al reconocer que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas, clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

Vivienda

  • Se mantiene la preferencia de familias numerosas en la adquisición de viviendas de protección oficial. Con la nueva ley, la Administración General del Estado debe garantizar a estas familias beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual:
    • Incrementando el límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas
    • Facilitando el acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
  • Otras medidas tenderán a establecer condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados:
    • Concesión de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
    • Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
    • Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa, y facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

Exenciones y bonificaciones en tasas y precios

Hasta ahora, las familias numerosas se beneficiaban de descuentos en transporte interurbano (autobús, ferrocarril, barco y avión ) en un 20%, 40% ó 50 %, según su categoría y tarifas especiales en agua, gas y electricidad. La nueva ley no introduce nuevos baremos, pero la Administración se compromete a establecer un régimen de exenciones y bonificaciones en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los transportes públicos, urbanos e interurbanos, el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio y en el acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

Un futuro Observatorio Estatal de la Familia

La ley prevé la creación de un organismo para impulsar y desarrollar políticas familiares en respuesta a la petición de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN). Teniendo en cuenta sus objetivos, la FEFN considera que en este órgano deberían estar representados, además del Gobierno, las organizaciones familiares y expertos en políticas familiares.

En cuanto a sus acciones, la Federación Española de Familias Numerosas considera prioritaria la puesta en marcha de un informe anual sobre la situación de la familia en España, que permita ver de forma objetiva cuáles son sus necesidades actuales.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube