Cómo tributan las colaboraciones

Hacienda suele devolver parte de las retenciones aplicadas en las colaboraciones, sobre todo cuando los titulares son autónomos
Por Gracia Terrón 28 de abril de 2008
Img trabajadora
Imagen: elvis santana

Hacer la Declaración de la Renta es, habitualmente, un ejercicio farragoso que suele generar numerosas dudas, sobre todo cuando las rentas que reciben los contribuyentes proceden de muy diversas vías. Los mayores problemas surgen, por ejemplo, cuando además del salario normal, los ciudadanos recibieron pagos en concepto de colaboraciones en el ejercicio fiscal sobre el que están declarando. Pero, ¿cómo tributan las colaboraciones en el IRPF? Para empezar, hay que diferenciar las colaboraciones efectuadas por autónomos y las realizadas puntualmente por trabajadores por cuenta ajena. En todos los casos, habrá que declarar por ellas en el IRPF. En numerosas ocasiones, el contribuyente disfrutará de la devolución por parte de Hacienda de las retenciones aplicadas.

Las colaboraciones de los autónomos

Todos aquellos contribuyentes que trabajan por cuenta propia y que, por tanto, son considerados autónomos, están sujetos a un régimen fiscal particular, y todos están obligados a presentar la Declaración de la Renta. Estos profesionales son considerados prestadores de servicios y, en muchos casos, realizan trabajos para terceros, denominados colaboraciones, a través de una contraprestación económica.

A la hora de elaborar la Declaración de la Renta, los trabajadores autónomos que realizan colaboraciones (por ejemplo albañiles, pintores o periodistas «freelance») deben declarar todos los ingresos que hayan obtenido en el ejercicio de su actividad. Para que la elaboración del IRPF sea correcta y legal, tienen que extender y guardar todas y cada una de las facturas correspondientes a las colaboraciones cobradas. Todos los profesionales autónomos están obligados a emitir estos documentos (facturas) por los servicios prestados, y son de vital importancia a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

Los autónomos que hacen colaboraciones deben declarar sus ingresos, y tienen que guardar todas y cada de las facturas correspondientes a las colaboraciones cobradas

La importancia de dichas facturas radica, sobre todo, en las retenciones aplicadas que, en muchos casos, son devueltas por Hacienda al hacer la Declaración. La retención que se aplica a las colaboraciones de los autónomos en el IRPF es habitualmente del 15%, aunque en situaciones especiales puede reducirse hasta el 7%. Esto ocurre, por ejemplo, en el primer año de vida de la puesta en marcha de un negocio y en los dos siguientes años, siempre que sea el primer trabajo como profesional que desarrolla el contribuyente. Elaborar bien las facturas de este tipo de colaboraciones será muy importante en el IRPF, ya que la retención aplicada será la parte del dinero que tras la declaración de la renta le saldrá a devolver.

Además, en las facturas de las colaboraciones realizadas deberá figurar claramente el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El IVA general es del 16%. En cualquier caso, una mención especial merece un tipo de colaboraciones específicas, que no implican IVA, como son las efectuadas por periodistas, escritores, músicos o artistas (todos aquellos trabajos con derechos de autor están exentos de IVA).

Cómo calcula el IRPF un autónomo

Las rentas que obtienen los profesionales autónomos por las colaboraciones efectuadas se consideran rendimientos de actividades económicas y así deberá figurar en su Declaración de la Renta. A diferencia de las personas que trabajan por cuenta propia, los autónomos pueden calcular sus rendimientos fiscales de tres formas distintas:

  • Sistema de estimación Objetiva por Módulos: Este sistema de cálculo utilizado en actividades empresariales estima un rendimiento periódico estándar, con lo que no tiene en cuenta ingresos y gastos reales, sino estimativos. En el caso de los autónomos que trabajan realizando colaboraciones, éste suele ser el método de cálculo más utilizado.

  • Sistema de Estimación Directa: Este método de cálculo permite al autónomo pagar en función de los beneficios reales. Esto es así porque las rentas se calculan restando a los ingresos todos los gastos relativos al negocio, y que permiten desarrollarlo (el alquiler de los inmuebles, pagos de materiales, provisiones y equipos, agua, luz, intereses de créditos…).

  • Sistema de Estimación Objetiva por coeficientes: Es similar al método anterior, aunque excluye gastos como amortizaciones, servicios de asesoría y provisiones por morosidad.

Todo trabajador autónomo está obligado a declarar todas las rentas que recauda por el ejercicio de su actividad. Para ello, debe rellenar un impreso conocido como «Alta Censal». Como cualquier otro contribuyente, al cumplimentar su Declaración de la Renta, deberá contabilizar todas las colaboraciones que haya efectuado en el ejercicio fiscal y sumar la contraprestación económica que ello le haya supuesto. En función de sus ingresos totales y de las retenciones efectuadas, Hacienda calculará si debe devolverle parte de los impuestos pagados o si, por el contrario, el contribuyente deberá abonar más tributos.

Colaboraciones esporádicas

Un tipo particular de colaboraciones son las elaboradas dentro del mundo del periodismo. En el caso de los «freelance» o periodistas autónomos, a la hora de elaborar su Declaración de la Renta deberán escoger uno de los métodos mencionados anteriormente (módulos, estimación directa o estimaciones objetiva por coeficientes). Sin embargo, dentro del mundo de las Humanidades (periodistas, escritores, artistas…) también es posible realizar colaboraciones para terceros, mientras se está contratado por cuenta ajena en otra empresa. Conviene señalar, por tanto, que no todo el que realiza un trabajo de forma autónoma tiene la condición de trabajador autónomo, al menos a los efectos de su inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social.

Si la actividad no es periódica o, por su escasa cuantía, no se puede considerar suficiente como medio de vida, el contribuyente no deberá darse de alta como autónomo ni deberá constar como tal en el régimen de la Seguridad Social. Se tiene, por tanto, la posibilidad legal de realizar colaboraciones sin estar dado de alta y cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En este caso, la prestación económica derivada de dichas colaboraciones se integrará en la base imponible del contribuyente como rendimiento de trabajo (este tipo de colaboraciones esporádicas es tratado, a efectos fiscales, como rendimiento de trabajo personal).

Las colaboraciones de prensa están exentas de IVA, aunque sí se aplica retención, importante para calcular la posible devolución por parte de la Agencia Tributaria

Como cantidad orientativa, no se está obligado a darse de alta como autónomo cuando los ingresos mensuales obtenidos por la realización de colaboraciones no alcanzan el salario mínimo interprofesional, fijado en 600 euros al mes para el año 2008 (lo que equivale a 7.200 euros anuales).

Las colaboraciones de prensa están exentas de IVA, por lo que los contribuyentes que las realicen no están obligados a declarar por este impuesto, ni en consecuencia, a realizar las declaraciones trimestrales y el resumen anual que sí debe hacer la mayoría de los trabajadores autónomos. No obstante, sobre estas colaboraciones periodísticas sí que se aplica su correspondiente retención (habitualmente del 15%), importante para calcular la posible devolución por parte de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, cuando un profesional que trabaja por cuenta ajena realiza, para complementar sus ingresos, colaboraciones para terceros, debe saber que no siempre le saldrá su Declaración a devolver. A la hora de calcular su IRPF, se tendrán en cuenta todos sus ingresos y en función de su cuantía, Hacienda aplicará el porcentaje correspondiente de pago de impuestos.

Por lo tanto, si un contribuyente ha estado haciendo colaboraciones con una retención del 15% pero contabilizando todos sus ingresos merece pagar por todos ellos un 23% en impuestos, al final deberá pagar a Hacienda la diferencia, puesto que la retención por las colaboraciones habrá sido menor a la que le corresponde. En cualquier caso, siempre podrá recurrir a las opciones en vigor para reducir impuestos en el IRPF, como son contar con una hipoteca, aportar a un plan de pensiones o contratar una cuenta ahorro-vivienda, entre otras.

EL PAGO DE IMPUESTOS EN FUNCIÓN DE LAS RENTAS

Al hacer la Declaración de la Renta, es importante conocer cuál es el tipo marginal de cada contribuyente ya que el IRPF es un impuesto que grava la totalidad de la renta del contribuyente. En la elaboración de la Declaración, se tienen en cuenta los rendimientos procedentes del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas y las ganancias y las pérdidas de patrimonio de la persona. Como el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayores sean las rentas obtenidas, mayor será el porcentaje de las mismas que habrá que destinar al pago de impuestos.

Con la entrada en vigor de la última reforma fiscal (que se aplica por primera vez en la Declaración de la Renta que se presenta este año), se han modificado los tramos para calcular el porcentaje en impuestos que cada ciudadano debe pagar a Hacienda en función de sus rentas totales:

  • Los contribuyentes con rentas hasta 17.360 euros deberán pagar un 24% en impuestos.

  • Los que reciban rentas entre 17.360 y 32.360 euros pagarán un 28% en impuestos.

  • Los que ganen entre 32.360 y 52.360 euros deberán pagar un 37%

  • Los que obtengan rentas por más de 52.360 euros, abonarán el 43% en impuestos.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube