Novedades en los seguros de dependencia

Las aportaciones realizadas por los titulares de un seguro de dependencia están exentas de tributación hasta un límite de 10.000 euros
Por José Ignacio Recio 9 de abril de 2008
Img dependencia
Imagen: Jessica Merz

Imagen: Jessica Merz

Seis de cada diez personas creen que serán dependientes en el futuro, y el 72% de las mismas considera que de ninguna forma podría afrontar los gastos para plantar cara a las limitaciones que le supondría tal situación. Éstas son las principales conclusiones que se extraen del segundo estudio sobre dependencia que ha realizado la aseguradora Caser, en el que también se pone de manifiesto que dos de cada tres dependientes creen que el Estado se hace cargo en las situaciones graves, y esperan ayudas económicas para esta contingencia personal. Teniendo en cuenta estos datos, son varias las entidades financieras que ofrecen (bien potenciados o bien de nueva creación) un seguro de dependencia que permita a su titular, llegado el caso, tener cubierta esta circunstancia.

Adaptado a las circunstancias

El seguro de dependencia cubre las distintas circunstancias que se puedan presentar en la vida de una persona en el caso de que en el futuro tenga mermada su autonomía personal, bien a causa de la edad o por problemas derivados de alguna enfermedad o accidente. Por otro lado, es un producto modular, es decir, que permite a cada asegurado adaptar la póliza a su caso específico (edad, situación económica, grado de dependencia, etc.) y acceder tanto al capital inicial como a una renta mensual, ya sea por dependencia total como por dependencia parcial.

Su mecánica es muy parecida a la de otros productos aseguradores, ya que el cliente lo contrata en función del importe de la renta mensual vitalicia que desee recibir (que puede ser de 500, 1.000 y 1.500 euros), y la prima del producto varía en función de la renta vitalicia elegida, así como de la edad del asegurado. Antes de contratar una de estas pólizas se debe conocer la distinción entre:

  • Gran dependencia: Es aquélla en la que se sufre un estado de limitación física o psíquica irreversible, que impide a la persona realizar actos básicos de la vida diaria, por lo que necesita el apoyo continuo de otra persona. En este tipo de pólizas se tiene derecho a recibir el 100% de la renta vitalicia mensual contratada.

  • Dependencia severa: El dependiente tiene las mismas limitaciones pero, a diferencia de la situación anterior, no se requiere el apoyo permanente del cuidador. En este caso, lo normal es que las aseguradoras abonen la mitad de la renta vitalicia mensual contratada por el asegurado mientras éste viva.

Una de las ventajas de contratar un seguro de dependencia es que el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) otorga a éste el mismo trato fiscal que a los planes de previsión asegurados, de forma que las aportaciones realizadas por los contribuyentes estarán exentas de tributación hasta un límite de 10.000 euros, o más amplio (12.500 euros) para los mayores de 50 años. Por el contrario, y aquí reside su principal inconveniente, obliga a ahorrar eligiendo entre dos modelos, bien para la jubilación, o para una eventual situación de dependencia.

Oferta variada

Entre los seguros de dependencia destaca el diseñado por Caser, un nuevo seguro que garantiza una renta mensual vitalicia a su titular para cubrir sus necesidades en caso de que termine siendo dependiente. El producto, además, ofrece de forma totalmente gratuita servicios de cobertura asistencial, de los que el cliente se puede beneficiar hasta los 75 años aunque no presente ninguno de los supuestos de dependencia. Se puede contratar hasta los 65 o los 75 años, en función de la entidad emisora, y es necesario presentar una declaración de salud.

Otras entidades financieras como Caja Canarias, Caixa Laitena, Caixa Tarragona y Sa Nostra han decidido incluir también este producto entre su gama de servicios, permitiendo a su titular complementar las prestaciones públicas que se ofrecen a las personas dependientes. Estas entidades disponen de un seguro que proporciona una renta vitalicia y una suma adicional con carácter único, en caso de gran dependencia o dependencia severa. Según matizan desde Caja Canarias, se recibe un capital adicional de pago único equivalente a cinco veces el importe de la renta vitalicia contratada. Estos importes se incrementarán anualmente un 2% durante la vida del seguro, para que su valor no se deprecie con el incremento del coste de la vida. Los precios de las primas varían según la edad, el sexo y la duración del seguro, pero por lo general, si el suscriptor tiene menos de 50 años puede contratarlo por debajo de 10 euros mensuales.

Muchos seguros de dependencia incluyen una garantía de asistencia, como la orientación telefónica o el asesoramiento residencial

Es común entre las empresas aseguradoras ofrecer la posibilidad de contratar otros servicios y coberturas adicionales, que pueden ser utilizados por el suscriptor de la póliza aunque no se encuentre en situación de dependencia. Es el caso concreto de «Caser Dependencia», que cuenta con los servicios de orientación telefónica, teleasistencia y ayuda a domicilio. Por otro lado, si el asegurado fallece antes de haber cumplido 75 años sin haber llegado a ser dependiente, sus beneficiarios percibirán una cantidad igual a todas las primas abonadas.

Características del seguro:
  • Precio: La prima inicial se mantendrá igual durante toda la duración de la póliza.

  • Actualización: La renta y el capital que se reciba se actualizará durante toda la vida del seguro a una tasa del 2% anual aproximadamente, incluyendo el tiempo durante el que se esté cobrando la renta.

  • Flexibilidad: El titular elige cuánto desea cobrar en caso de dependencia: 500, 1.000 o 1.500 euros mensuales.

  • Capital: Se cuenta con un capital único para cubrir los costes iniciales derivados de esa situación.

  • Fiscalidad: Las primas son deducibles de la base imponible según la legislación vigente.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube