Nueve propuestas para poner freno a la economía sumergida

Para frenar la economía sumergida, entre otras medidas, se vigilará a los premiados en juegos de azar, el consumo eléctrico de las empresas o los alquileres en zonas turísticas
Por Ana Palomo Trigo 8 de diciembre de 2012
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Imagen: Rigel

El aumento del desempleo, las subidas de impuestos y los descensos en el consumo han provocado un recrudecimiento de la crisis y la intensificación de la actividad “en B” o no controlada de forma fiscal. La economía sumergida española llega ya hasta el 22,5% del PIB (Producto Interior Bruto), lo que significa que se está dejando de recaudar casi 73.000 millones de euros al año, una cantidad que permitiría sanear las cuentas y reducir el elevado déficit público del país. En un intento por paliar estos efectos adversos, se han puesto en marcha varios mecanismos con el objeto de frenar el fraude fiscal y la economía sumergida. En el siguiente reportaje se detalla cuáles son estas medidas, entre las que se encuentran la conocida limitación del pago en efectivo a 2.500 euros, o la regularización fiscal del “dinero negro”.

Medidas para frenar la economía sumergida

En España se han intensificado las actuaciones contra la economía sumergida a través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.

Erradicar la economía sumergida en la UE supondría estabilizar los mercados financieros y reducir recortes en Educación y Sanidad

  1. La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros en operaciones en las que esté implicado un profesional.

    El pasado 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación que afecta a las ventas en las que al menos una de las partes es un empresario o profesional. La restricción, que se asemeja a otras medidas adoptadas en Francia e Italia, persigue frenar la economía sumergida, acabar con el ya tradicional «¿con o sin IVA?», y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir ese límite de 2.500 euros.

    Incumplir la ley supondrá una sanción equivalente al 25% del pago realizado en efectivo y la Agencia Tributaria podrá exigir su cobro a cualquiera de las partes (comprador o vendedor) o establecer que la multa se sufrague de forma solidaria. Si quien ha recibido el pago en efectivo es un empresario insolvente, la responsabilidad de abonar la sanción recaerá en su cliente. En el caso de que uno de los empresarios denuncie ante la Agencia Tributaria los hechos, se podría librar de la sanción, que recaería en la otra parte. Este límite para pagar en efectivo se amplía a 15.000 euros para los ciudadanos no residentes.

  2. Las rentas no declaradas no prescribirán y se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.

    Además, se refuerzan las acciones cautelares de la Agencia Tributaria, incluidos los embargos, para evitar que los presuntos evasores se declaren insolventes o realicen alzamiento de sus bienes.

  3. La aprobación de una regularización fiscal del «dinero negro».

    Consta de una amnistía fiscal que ofrece a los contribuyentes la oportunidad de aflorar capitales ocultos, procedentes de rentas no declaradas, mediante el pago de un gravamen especial del 10% del importe de los bienes y derechos objeto de regularización, con exoneración de sanciones, recargos y consecuencias penales.

    El plazo máximo para regularizar estas cuentas expiró el pasado 30 de noviembre de 2012. Aunque era una de las medidas más destacadas, por la expectación que ha generado, el proceso ha recaudado 1.200 millones de euros, la mitad de los calculados por el Gobierno.

  4. El endurecimiento de la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

    Hacienda investigará la realización de actividades económicas ocultas o parcialmente declaradas a través de los consumos eléctricos o los terminales de tarjetas de crédito de las empresas.

    También utilizará los datos que le faciliten los países que ya no figuran en las listas de paraísos fiscales. En este sentido, España ha suscrito convenios de intercambio de información con Suiza, Andorra, Panamá, Bahamas, Antillas Holandesas y Luxemburgo. Además, la Agencia Tributaria podrá embargar cuentas que se encuentren en otros países de la UE.

  5. Información sobre el patrimonio en el extranjero.

    A partir del próximo ejercicio, todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. En principio, todo el patrimonio del que no se comunique puede considerarse una ganancia patrimonial no justificada, por lo que el contribuyente deberá abonar el 52% del valor de los bienes no declarados (el tipo marginal se sitúa en el 52% en la mayoría de comunidades autónomas). Además, sobre ese importe hay que aplicar los intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada.

    El incumplimiento de esta nueva obligación llevará aparejadas también multas de 5.000 euros por cada dato omitido.

  6. Inversión del sujeto pasivo del IVA en operaciones inmobiliarias.

    La nueva ley contra el fraude intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA en ciertas operaciones inmobiliarias. Por la inversión del sujeto pasivo, el obligado tributario al pago del impuesto del IVA ya no es quien entrega los bienes o presta el servicio, sino quien recibe esos bienes o el servicio.

    Hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, la Agencia Tributaria, a veces, no cobraba porque el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, al invertirse el sujeto pasivo es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido.

  7. Obstrucción a la autoridad.

    La nueva ley refuerza la figura del inspector fiscal y endurece las sanciones a las empresas por obstrucción a la autoridad, cuando no se facilite a Hacienda los justificantes de sus operaciones y demás información solicitada.

  8. Mayor responsabilidad para socios y administradores de empresas.

    Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Cuando una empresa deudora con Hacienda se disuelve, alegando que no tiene patrimonio, y sus socios recibieron bienes de ella, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra estos socios. Hacienda puede exigirles que abonen, a través de esos bienes, la deuda tributaria de la compañía desaparecida.

  9. Otras medidas.

    Para frenar la economía sumergida, se incluye el control de alquileres en zonas turísticas (con especial atención a los locales comerciales en puertos deportivos y las actividades de restauración en playas), los amarres en puertos deportivos, la venta ambulante en mercadillos, las ferias de muestras, la organización de conciertos, el personal de discotecas, los hoteles de turismo rural o, incluso, las actividades extraescolares (las clases particulares, deportes, etc.).

    Además, los inspectores podrán embargar los vehículos históricos o de gran cilindrada y la caja del día en los negocios y tiendas de quienes tengan deudas fiscales.

    Asimismo, se controlará a los premiados en juegos de azar que mantienen deudas con el fisco. En este sentido, Hacienda tiene pendiente el cobro de 6.000 millones de euros por delito fiscal.

Los tipos de fraude más frecuentes

En estos últimos años, entre los fraudes más habituales se encuentran:

  • La confección de facturas por falsas ventas.

  • La contratación de trabajadores evitando las correspondientes altas (eludiendo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o de las retenciones a cuenta del IRPF).

  • La contratación de personas que compatibilizan su trabajo con el cobro de una prestación.

  • La no declaración de actividades realizadas.

  • El cobro de subvenciones indebidas.

  • La no prestación de servicios contratados.

  • La realización de operaciones internacionales fraudulentas.

  • La ocultación de capitales.

  • La utilización de facturas sin IVA. Se estima que las cuotas de IVA que se han dejado de ingresar en el último año podrían acercarse a 18.000 millones de euros.

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