Planificar la Declaración de la Renta para el próximo año

Los planes de pensiones, las cuentas ahorro-vivienda, las hipotecas y los alquileres son los instrumentos con mayor rebaja fiscal
Por Gracia Terrón 8 de mayo de 2008
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Planes de pensiones

Este año, la suerte con Hacienda ya está echada. El ejercicio fiscal sobre el que se presenta la Declaración del IRPF concluyó el 31 de diciembre de 2007, con lo que ya no hay posibilidad de recurrir a ninguna de las numerosas fórmulas que existen actualmente para recortar impuestos. Pero si alguien se ha quedado con la impresión de que podría haber hecho algo más para rebajar su factura fiscal, un buen consejo es comenzar ya a planificar la declaración del próximo año. Dejarlo todo para el último día suele acarrear importantes olvidos que se pueden subsanar simplemente con una mayor previsión. Aunque todavía queda más de medio año para finalizar este ejercicio, no está de más ojear los instrumentos que ayudan a ahorrar en la declaración del IRPF. Los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, las cuentas-vivienda y las hipotecas son las opciones más conocidas, pero también los alquileres, las donaciones y compensar pérdidas con ganancias son interesantes fórmulas de desgravación fiscal.

Los planes de pensiones son, por excelencia, el instrumento que permite rebajar sustancialmente la factura fiscal. Pero no todas las personas pueden aprovecharse de sus beneficios. Para poder disfrutar de sus ventajas, los contribuyentes deben tener capacidad de ahorrar, algo que en la actualidad no está al alcance de muchas familias. Todos los privilegiados capaces de guardar parte de sus rentas a lo largo del año deben saber que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del impuesto, que es la cantidad que luego cuenta para saber si hay que pagar a Hacienda o si ésta nos tiene que devolver. Por tanto, quien tenga capacidad de ahorro debe valorar la posibilidad de suscribir un plan de pensiones o de hacer aportaciones al que ya tenga contratado, con la intención de ahorrar en su declaración del próximo año. Ese ahorro, en cualquier caso, variará en función de las cantidades que invierta en este producto.

En el territorio general, la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2007 aumentó el límite de deducción fiscal por hacer aportaciones a un plan de pensiones hasta los 10.000 euros por contribuyente hasta los 50 años. A partir de esa edad, la cantidad se sitúa en 12.500 euros. El límite de 10.000 euros no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ni el importe incrementado de 12.500 euros (para mayores de 50 años) podrá superar el 50%. En el caso de unidades familiares en las que un cónyuge obtenga rentas de trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros o no obtenga ningún tipo de rentas, el otro cónyuge podrá desgravarse por otros 2.000 euros de aportaciones realizadas a un plan de pensiones.

Los planes de pensiones dan la opción de reducir la base imponible del contribuyente y de pagar menos impuestos, en caso de que la declaración salga a pagar

Los contribuyentes que residan en el País Vasco y Navarra deben tener en cuenta unos límites diferentes. En Guipúzcoa, Vizcaya y Álava el máximo de aportaciones deducibles a un plan de previsión (que es como allí se denominan los planes de pensiones) es de 8.000 euros hasta los 52 años y de 1.250 euros más por cada año que exceda los 52, hasta los 24.250. En el caso de un cónyuge con rentas de trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros y que realice una aportación a un plan de previsión con el limite máximo de 2.400 euros, el otro cónyuge podrá reducir la base imponible del impuesto en esa cantidad (2.400 euros).

En Navarra, el máximo de aportaciones es de 8.000 euros (siempre que esta cantidad no supere el 30% de los ingresos obtenidos por trabajo) y de 12.500 euros (o el 50% de los rendimientos del trabajo) para mayores de 50 años. En esta comunidad también hay una reducción complementaria cuando el cónyuge no obtiene rentas, o éstas son inferiores a 8.500 euros y realiza aportaciones en un plan de pensiones. El otro cónyuge podrá deducirlas en su base con el límite de 2.000 euros.

Los planes de pensiones dan, por tanto, la opción de reducir la base imponible del contribuyente y de pagar menos impuestos, en caso de que la declaración salga a pagar, o de aumentar las posibilidades de que el IRPF salga a devolver.

Planes de previsión asegurados:

Los planes de previsión asegurados (PPA) son otro instrumento de ahorro, menos conocido que los planes de pensiones, pero muy similar a ellos, que también puede utilizarse para rebajar la factura fiscal. Los PPA son seguros de vida ahorro, que permiten ir acumulando un capital a lo largo del tiempo. Ofrecen exactamente la misma fiscalidad que los planes de pensiones. La diferencia radica en que, como seguro de vida ahorro, su rentabilidad está asegurada de antemano (aunque no suele ser muy elevada). Además, pueden incluir una indemnización por fallecimiento del titular. Es decir, el plan de previsión asegurado garantiza un importe adicional a las personas designadas como beneficiarias. El objetivo de los PPA es, como con los planes de pensiones, asegurar al contribuyente un capital para su jubilación, ya que conocerá por adelantado el interés garantizado.

Otras opciones

Otras opciones

Cuentas ahorro-vivienda:

Son otro de los instrumentos más utilizados para recortar impuestos. En este caso, los beneficiarios son personas que están pensando en adquirir su primera vivienda y necesitan ahorrar para conseguirlo. Por tanto, el perfil del ahorrador en este tipo de productos suele ser el de una persona joven con ánimo de independizarse. Como con los planes de pensiones, los beneficios están en función de las cantidades aportadas a las cuentas. En el territorio general, Hacienda devuelve a los contribuyentes el 15% de las cantidades aportadas, hasta un máximo anual de 9.015 euros. El ahorro máximo posible es, por tanto, de 1.352,28 euros. El plazo fijado para la inversión, desde la apertura de la cuenta, es de 4 años.

En el País Vasco, sin embargo, se pueden deducir de la base imponible hasta el 18% de las cantidades depositadas en la cuenta-ahorro vivienda. La deducción anual máxima está fijada en 2.160 euros. En este caso, para disfrutar de estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben emplear el dinero ahorrado en la cuenta para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual en el plazo máximo de seis años. Si se destinan las cantidades deducidas a otros fines no se pierde el derecho a deducir, siempre que se reponga el dinero consumido antes de que termine el año.

En Navarra, la deducción aplicable por hacer aportaciones a una cuenta ahorro-vivienda es, con carácter general, del 15% del dinero depositado. Las unidades familiares con dos hijos, deducen el 18%. Y las familias numerosas el 30%. El plazo fijado para la inversión, que se cuenta desde la finalización del período impositivo de la apertura de la cuenta, es de 8 años.

Hipotecas:

Junto con los planes de pensiones (que cuentan en la actualidad con más de ocho millones de suscriptores), las hipotecas son el otro gran producto de masas que permite disfrutar de una interesante desgravación fiscal. Financiar la vivienda habitual, siempre que sea primera vivienda y no otras residencias, tiene un tratamiento fiscal favorable ya que recorta la base imponible hasta en un 15%, sobre un máximo de 9.015,18 euros. En la Comunidad Autónoma Vasca, los contribuyentes que tengan una hipoteca podrán deducirse hasta 12.000 euros anuales. En Navarra, se mantiene el mismo límite que en el territorio común, de 9.015 euros.

Para calcular el beneficio fiscal, el contribuyente debe sumar tanto lo que ha pagado de capital de su hipoteca como los intereses. Para conseguir apurar el límite máximo de deducción, puede hacer amortizaciones parciales de capital. Si la vivienda la están comprando dos personas, el límite se le aplica a cada uno de ellos, siempre que se hagan declaraciones separadas.

Desde enero de 2007 los contribuyentes pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual

Alquiler de vivienda habitual:

En el territorio general, como novedad reflejada en la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2007, ha comenzado a aplicarse una interesante deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

Deducciones por donativos:

Hacer un donativo es otra de las fórmulas que permite recortar la factura fiscal. Los contribuyentes disfrutarán de una deducción del 25% en su base imponible, siempre que el beneficiario del donativo sea el Estado, las comunidades autónomas, y algún organismo público. Será del 10% si se realiza a fundaciones legalmente reconocidas o asociaciones declaradas de utilidad pública.

Hacer aportaciones a personas con discapacidad:

La ley también contempla que las aportaciones dinerarias realizadas al patrimonio de un contribuyente discapacitado dan derecho a reducir la base imponible del aportante. El límite máximo de reducción está fijado en 10.000 euros anuales. Para disfrutar de esta ventaja fiscal, el aportante debe tener una relación de parentesco con el discapacitado directa o colateral hasta el tercer grado, o ser cónyuge de un pariente de tal grado. También disfrutan de esta reducción fiscal quienes tengan en régimen de tutela o acogimiento a un discapacitado.

Compensar pérdidas y ganancias patrimoniales:

Otra de las opciones que deben tener en cuenta los contribuyentes a la hora de planificar su Declaración de la Renta es contemplar la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales. Esta fórmula también permite aliviar el pago de impuestos. Con la entrada en vigor de la última reforma fiscal, quien tenga pérdidas por haber vendido acciones, un fondo de inversión o incluso un inmueble, puede compensarlas con ganancias procedentes de estas mismas fuentes (de la venta de otras acciones, inmuebles o fondos de inversión).

No obstante, la nueva normativa diferencia entre los instrumentos de ahorro que generan ganancias y pérdidas de patrimonio y los que se consideran rendimientos de capital mobiliario. El régimen fiscal vigente no permite compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o fondos de inversión con los rendimientos de capital mobiliario procedentes de los dividendos de acciones, los intereses de un depósito bancario, o la rentabilidad obtenida con un seguro de vida.

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