La Ley de Telecomunicaciones establece el derecho a no recibir publicidad sin consentimiento expreso

Recoge sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones muy graves
Por EROSKI Consumer 7 de marzo de 2003

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que recoge derechos nuevos para los usuarios como el de impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la identificación de llamada y el derecho a no recibir publicidad mediante llamadas automáticas, mensajes de fax o correo electrónico, salvo que manifiesten su consentimiento expreso.

Asimismo, mantiene el concepto de «servicio universal» como derecho de todos los ciudadanos a recibir acceso telefónico a un precio asequible, con independencia de su localización geográfica. A este derecho se añade el de acceso funcional a Internet, que se ha incluido en la normativa comunitaria. Este nuevo derecho ya se encuentra en vigor en España a través del plan de sustitución de las líneas de telefonía rural (TRAC) por líneas con acceso a Internet, que ha desarrollado el Gobierno.

En este apartado se amplían otros derechos de los usuarios, como el derecho a elegir el medio de pago para el abono de los servicios; el derecho del usuario a resolver anticipadamente sin penalización el contrato cuando se modifiquen las condiciones contractuales o el derecho a recibir información comparable y actualizada sobre la calidad del servicio.

Sanciones

Por otro lado, el Proyecto endurece las multas previstas en el texto inicial. Así, se introducen infracciones por el incumplimiento de los límites de emisiones en las antenas. Además de las sanciones económicas, la Ley prevé la posible inhabilitación del operador que cometa una infracción y la retirada del mercado de equipos y aparatos que incumplan los requisitos esenciales. Igualmente, se elevan las sanciones que podrán exigirse a los operadores. En concreto, las infracciones muy graves relativas al incumplimiento de las instrucciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) para mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado serán sancionadas con multas de hasta 20 millones de euros, mientras que para el resto de las infracciones muy graves las sanciones serán de hasta 2 millones de euros. Las infracciones graves conllevarán una sanción de hasta 500.000 euros.

Además, se introduce una nueva multa de 60.000 euros a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en las infracciones cometidas por sus empresas.

Una de las principales novedades de la nueva Ley General de Telecomunicaciones es que cualquier empresa podrá actuar como operador en el mercado sin necesidad de obtener una autorización administrativa para ello, únicamente informando con carácter previo a la CMT.

Además, refuerza el papel del órgano regulador, que analizará periódicamente los diversos mercados de telecomunicaciones, detectando los sectores en que no exista una competencia efectiva, y podrá imponer obligaciones específicas para favorecer la competencia a los operadores con posición de dominio, que pasarán a denominarse «operadores con poder significativo en el mercado».

Estos operadores tienen entre sus obligaciones la interconexión y acceso, es decir, deberán poner su red pública a disposición de otros operadores en condiciones de orientación a costes, transparencia, no discriminación y control de precios.

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