Las adopciones nacionales descendieron en 2002 un 4,8% tras dos años de continuo crecimiento

Muchas parejas se decantan por acoger a niños de otros países, ya que la espera es menor
Por EROSKI Consumer 18 de enero de 2004

Cada vez son menos las parejas españolas que deciden adoptar un niño, según se desprende de los datos de los departamentos de protección a la infancia de las comunidades y de sus delegaciones en diferentes puntos del país. No obstante, hay que decir que cuando se trata de adopciones internacionales la tendencia continúa en aumento, aunque este incremento es menor según pasan los años. Este fenómeno afecta también a las adopciones nacionales, que descendieron en 2002 tras dos años de continuo crecimiento.

En el año 2000 se produjo en nuestro país un «boom» de adopciones que no se ha vuelto a repetir. Durante aquel año las parejas españolas adoptaron 3.062 niños procedentes de países extranjeros, lo que suponía un aumento del 52,6% respecto al año anterior. En 2001 llegaron 3.428 menores, es decir, 366 pequeños más tuvieron la oportunidad de iniciar una nueva vida con familias de nuestro país, pero sólo significó un incremento de un 11,9%. Y en 2002, el fenómeno continuó: se adoptaron 3.625 niños, por tanto, sólo un 5,7% más.

Adopciones nacionales

Entre tanto, las adopciones nacionales han seguido su propia evolución. Tras el crecimiento registrado en 2000 y 2001 (con un 11% de incremento cada año), los últimos datos de 2002 reflejan que han sido menos los niños españoles que han encontrado una familia con la que compartir el resto de su vida, en concreto sólo lo hicieron 1.024 menores. Una cifra que traducida a porcentajes significa que las adopciones nacionales descendieron un 4,8% durante ese año.

El hecho de que el número de adopciones internacionales supere al de nacionales responde a dos motivos. Por un lado, «los padres que normalmente quieren adoptar un niño prefieren pequeños de entre 0 y 3 años, pero afortunadamente en pocas ocasiones existen niños en España que reúnan esas características», señalan fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por otra parte, las familias llegan a esperar «hasta cuatro años en las listas que elaboran las comunidades para adoptar un niño de nuestro país». La vía internacional supone una opción más rápida y sólida.

Pero esto no quiere decir que no existan menores españoles a la espera de ser recibidos por una familia. «Hay niños de 7 u 8 años que han estado durante mucho tiempo en una institución y que resulta muy difícil que sean adoptados. Lo mismo ocurre cuando se trata de grupos de hermanos de diferentes edades, o de niños que tienen algún tipo de discapacidad física o psíquica o alguna enfermedad crónica y que necesitan una atención especial», indican las mismas fuentes.

Familia de acogida

Si la adopción no es posible, a todos ellos siempre les queda como alternativa una familia de acogida. Esta fórmula no es tan conocida «y los matrimonios que la solicitan han ido disminuyendo a lo largo de los años. Muchas veces se confunde con la adopción, pero no es lo mismo, ya que en el acogimiento existe un vínculo del niño con su familia de origen», explica María de la Soledad Rodríguez, asesora de la Oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

El perfil de las familias que suelen solicitar el acogimiento de menores responde a matrimonios con hijos mayores o que ya se han emancipado «y todavía se sienten con capacidad para cuidar de otros niños», señala Rodríguez. Se trata de un proceso y de unos requisitos de cuyo cumplimiento y control se encargan las comunidades a través de los servicios de protección a la infancia, al igual que ocurre cuando se abre un expediente de adopción de un niño español.

No obstante, dentro del acogimiento la ley nacional contempla varias modalidades. Existe el acogimiento simple -cuando la pareja cuida de un niño de forma temporal porque se considera que el menor puede volver con su familia de origen- y el acogimiento permanente -cuando no hay expectativas de que el pequeño regrese con su familia de origen, aunque el vínculo se conserva, y un juez determina que la familia de acogida le tutele para el resto de su vida-. Además, la ley también regula el acogimiento preadoptivo, un periodo de adaptación entre la familia y el menor hasta que se formaliza firme y definitivamente la adopción.

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