Las indemnizaciones por despido en los ERE no tendrán carga fiscal hasta los 45 días por año

La recuperación de la prestación de paro en los expedientes de regulación de empleo intermitentes tendrá un límite de 120 días
Por EROSKI Consumer 21 de diciembre de 2009

El Congreso de los Diputados cerrará mañana, salvo imprevistos, un paquete de reformas laborales que son consecuencia de la tramitación como proyecto del decreto aprobado en marzo de 2009. Entre otras medidas, la reforma recogerá que las indemnizaciones por despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) no tendrán carga fiscal hasta los 45 días por año o que la recuperación de la prestación de paro en los ERE intermitentes tendrá un límite de 120 días.

Aunque con críticas de patronales y sindicatos, la norma inicial aplicada por el Ministerio de Trabajo mejoró el tratamiento de los ERE, tanto para las empresas como para los empleados; amplió las condiciones de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social; bonificó a los empresarios que contrataran a parados con prestación; e impulsó las colocaciones a tiempo parcial. También apostó por reforzar los servicios públicos de empleo y reducir el periodo de espera para el acceso al subsidio de paro.

El texto original ha experimentado modificaciones durante su tramitación parlamentaria. Hubo un momento en el que todas las indemnizaciones legales por despido en los ERE carecían de cargas fiscales. Al final, los diputados han decidido aplicar el límite de los 45 días por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades. De igual forma, la recuperación de la prestación de paro en los ERE intermitentes no tenía frontera. Llegado el caso de la salida definitiva del trabajador, éste habría recuperado todo el desempleo gastado en los ajustes temporales precedentes. La norma prevé al final un rescate de cuatro meses. La ley también contempla la revisión de las bonificaciones existentes para el fomento del empleo, que acaparan cerca de 3.000 millones de euros.

Otro cambio que recogerá la ley se refiere a la ampliación del campo de actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT), de acuerdo con una directiva europea que permite su actuación en sectores de la construcción y de las administraciones públicas, hasta ahora prohibidos en España. La norma comunitaria refleja además la introducción del sector privado, vía ETT, en la intermediación de ofertas y demandas laborales con la regularización de las sociedades de servicios que ahora operan en diversos sectores y administraciones públicas. En el campo de las ETT, la ley contempla asimismo la igualdad entre las condiciones de los trabajadores cedidos a las empresas y las que disfrutan las plantillas de éstas. En la actualidad la equiparación se refiere tan sólo a los salarios.

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