Las operadoras no pueden imponer la domiciliación bancaria como fórmula única de pago

Consumo ha aprobado un dictamen sobre cláusulas abusivas en los contratos de telefonía fija
Por EROSKI Consumer 11 de marzo de 2003

Las empresas de telefonía fija no pueden imponer la domiciliación bancaria como fórmula única de pago y tienen la obligación de garantizar las llamadas salientes de urgencias y las entrantes en cualquier caso. Así lo pone de manifiesto un dictamen sobre cláusulas abusivas en los contratos de telefonía aprobado por la Comisión de Cooperación de Consumo, que engloba a los directores generales con competencias en esta materia de las comunidades.

Según informó ayer el Ministerio de Sanidad y Consumo, el dictamen matiza que en caso de que el pago sea mediante domiciliación bancaria el operador debe notificar al usuario el momento en el que se cargará en cuenta la factura.

Asimismo, el departamento que dirige Ana Pastor recuerda que en el contrato debe facilitarse al usuario información sobre su derecho a reclamar. En este sentido, explica que las operadoras no pueden «suspender o interrumpir el servicio basándose en el retraso del pago» si el cliente ha depositado el importe adecuado en los organismos habilitados para ello, como son las Direcciones Generales de Consumo.

En caso de que esta consignación no exista, las operadoras «deben informar sobre el procedimiento previsto para interrumpir o suspender el servicio», que en todo caso «debe garantizar ineludiblemente las llamadas salientes de urgencias y las llamadas entrantes».

El contrato debe especificar también el derecho del usuario a ser indemnizado por las interrupciones temporales del servicio, los importes de estas indemnizaciones y «las condiciones en que el operador cumplirá esta obligación».

Finalmente, Sanidad y Consumo destaca que el dictamen contiene también recomendaciones que serán incorporadas por los operadores «de forma voluntaria» en los contratos que adopten y el Ministerio de Ciencia y Tecnología «velará para que estos contratos se adapten a la normativa vigente».

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