Los convenios provinciales del metal apuestan por la jubilación anticipada

Incentivan la salida de la empresa antes de los 65 años con la entrega de un número determinado de mensualidades relacionado con el tiempo que se anticipa el retiro
Por EROSKI Consumer 28 de julio de 2002

El Gobierno y la Unión Europea (UE) apuestan por «cerrar» las jubilaciones anticipadas, de manera que el trabajador se mantenga en su empleo hasta los 65 años. Sin embargo, hay sectores que todavía se encuentran muy lejos de seguir tales recomendaciones. Así pasa en el metal, donde de los 49 convenios colectivos provinciales existentes, 28 incluyen medidas que fomentan la jubilación anticipada o limitan a los 65 años la edad laboral, según figura en un informe elaborado por la patronal Confemetal, correspondiente a 2001.

Los beneficios establecidos son de diversa índole aunque, en líneas generales, se agrupan en dos clases. Por un lado, incentivan la salida de la empresa antes de los 65 años con la entrega de un número determinado de mensualidades relacionado con el tiempo que se anticipa el retiro. Por otro, establecen premios a abonar en el momento de la jubilación, en función de la antigüedad del trabajador en la compañía. Algunos convenios recogen más de una cláusulas.

El estudio incluye en el primer grupo los pactos de Álava, Almería, Badajoz, Castellón, Ciudad Real, Granada, Málaga, Palencia, Tarragona y Toledo, En el segundo, aparecen los de Ciudad Real, La Coruña, Huelva, Jaén, Lugo y Salamanca.

Además, los acuerdos provinciales de Almería, Asturias, Gerona, Jaén, Lérida, Tarragona, Sevilla y Zamora no permiten trabajar con más de 65 años de edad. Casi todos ellos condicionan la obligatoriedad de la jubilación a que el empleado tenga cotizado el periodo de carencia necesario para acceder a la pensión.

Los convenios de Lérida, Madrid y Sevilla aprovechan las cláusulas de jubilación para mantener las dimensiones de sus plantillas. En el caso de la provincia catalana el trabajador que abandone su empleo a los 65 años será sustituido por otro «bajo cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en cada momento».

En el pacto de Madrid, el relevo se producirá a partir de los 63 años, a través de «una colocación temporal (preferentemente joven de primer empleo) por el tiempo que resta al sustituido para cumplir los 65 años». La norma sevillana es más estricta y mantiene que la entrada del nuevo trabajador será con un contrato «de igual naturaleza y grupo profesional» que el que disfrutaba el retirado.

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