Consultorio legal: Quieren recuperar el dinero entregado para comprar una vivienda sobre plano que aún no se ha iniciado, porque ya no les interesa

Por EROSKI Consumer 10 de abril de 2010
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Imagen: Daniel Lobo

El año pasado firmamos un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano. Hemos realizado dos pagos en concepto de entrega a cuenta, y ahora teníamos que haber realizado otro. El constructor nos dijo que no pagáramos más porque no había iniciado las obras, pues apenas ha vendido viviendas. En el contrato se fija una fecha aproximada de entrega para verano 2010, pero ya no nos interesa el piso ¿Podemos reclamar el dinero?

En la compraventa de viviendas nuevas, el promotor que pretenda obtener entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, debe garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal. Debe hacerse mediante un contrato de seguro, o por aval, por si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido.

Estos adelantos deben entregarse a través de una entidad bancaria, en una cuenta especial separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor. Para la apertura de estas cuentas o depósitos, el banco (bajo su responsabilidad) debe exigir una garantía.

En los contratos debe constar, de manera expresa, la obligación del promotor de devolver las cantidades percibidas a cuenta

En los contratos debe constar, de manera expresa, la obligación del promotor de devolver las cantidades percibidas a cuenta en caso de que la construcción no se inicie o no se termine en los plazos convenidos.

El retraso permite al comprador rescindir el contrato y que se le devuelvan las cantidades entregadas, incrementadas con intereses. También puede acordar una prórroga, que debe constar en una cláusula adicional del contrato. Se tiene que especificar el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción, y la de entrega de la vivienda.

Esto dice la ley. Para los tribunales, sin embargo, no todo retraso faculta para rescindir el contrato. Es necesario que sea una demora intensa que carezca de justificación, y que implique una frustración del acuerdo.

Para resolver el contrato tiene que haber un retraso intenso injustificado y que implique la frustración del acuerdo

Para el caso de los usuarios, deberían solicitar por escrito fehaciente (burofax) al constructor la resolución del contrato con la devolución de las cantidades más el interés legal por el retraso en el inicio de las obras, la no realización de éstas o el retraso en la entrega.

Conviene alcanzar un acuerdo extrajudicial con el vendedor. Si no es posible, sería deseable consultar con un abogado para gestionar la devolución frente al avalista o compañía de seguros que garantiza las entregas a cuenta. O, si fuera el caso, valorar la vía judicial. El contrato de seguro o el aval unido a un documento fehaciente que acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda, tienen carácter ejecutivo para exigir al asegurador la entrega de las cantidades.

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