Liberalización postal: ¿cómo le afecta al usuario?

Cualquier empresa podrá ofertar las prestaciones que desee y al precio que quiera mientras que Correos garantiza el servicio postal universal
Por Lidia Barrio 15 de junio de 2010
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Imagen: 아침꿀물

El 31 de diciembre el mercado postal se liberalizará, tras un largo proceso que en España se inició con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. La apertura del mercado a empresas privadas tiene por objeto aumentar la competencia, con la confianza de que ésta repercuta en mejoras de servicios, calidad y precios al consumidor. Pero además hay que garantizar el servicio postal universal, y en España es Correos quien lo presta. Y así lo hará durante al menos 15 años más, por lo que el usuario de a pie no apreciará diferencias destacables en ese intervalo temporal. La institución postal será también quien vele por el buen funcionamiento de la libre competencia.

¿Qué es el servicio postal universal?

Se trata del conjunto de servicios postales de calidad prestados de forma permanente en todo el territorio nacional, y a un precio asequible para todos los usuarios. Cualquier empresa puede ofertar las prestaciones que desee y al precio que quiera, mientras que Correos se reserva unos determinados derechos en régimen de exclusividad, con tarifas fijadas por el Gobierno.

Es una consecuencia de la Ley 24/1998 de 13 de julio, que regula los servicios postales para garantizar el servicio postal universal a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España, y asegurar también la libre competencia.

¿Qué incluye?

  • El servicio de giro.

  • La prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos para envíos postales que incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje. Puede tratarse de:

    • a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte, de hasta 2 kilogramos de peso.

    • b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 kilogramos de peso.

    • c) Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas, y los restantes cuya circulación no esté prohibida, cuando el envío se realice como carta o como paquete postal de hasta 2 y 10 kilogramos, respectivamente.

Hasta el momento, y con carácter exclusivo, corresponde a Correos el servicio de giro, la recogida, admisión, clasificación, entrega, tratamiento, curso, transporte y distribución de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y de tarjetas postales, de hasta 50 g de peso. También el servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso. Y la recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a órganos de las Administraciones Públicas.

¿Cuáles son los derechos de los consumidores?

Los del remitente, que son los siguientes:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.

  • La puesta a su disposición y la divulgación de toda la información relativa a los servicios postales, en especial sobre las condiciones generales de su prestación, la forma de acceso, las tarifas y el sistema de reclamaciones para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso.

  • La indemnización por incumplimiento en la prestación de los servicios.

  • La utilización de las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, cuando se trate de servicios postales que circulen sólo en su ámbito.

  • El servicio de comunicación postal dentro del conjunto del territorio nacional, comunitario e internacional, de acuerdo con los compromisos asumidos por el operador.

  • La calidad y disponibilidad de los servicios, y de los envíos incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal.

  • La identificación del operador postal u operadores postales que van a realizar el servicio solicitado por el usuario.

  • Deben garantizarse el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones postales, el honor, la intimidad personal y la familiar de los usuarios

Los destinatarios de una carta:

  • Pueden solicitar la reexpedición de los envíos postales, cuando se ausenten de la localidad de destino, mediante el pago de un contraprestación económica.

  • Tienen la posibilidad de rechazarlos antes de abrirlos o examinarlos interiormente.

  • En el supuesto de envíos con valor declarado, puede examinarlos sólo de manera exterior antes de firmar su recepción.

¿Cuál es la responsabilidad de los operadores postales?

Deben responder ante sus usuarios en el caso de incumplimiento de sus condiciones.

  • Para envíos certificados están obligados a indemnizar (salvo causa de fuerza mayor o por razones imputables a los servicios aduaneros) por extravío, destrucción o deterioro. La cantidad máxima es de 30 euros.

  • En caso de envío con valor declarado, salvo causa de fuerza mayor, los operadores postales deben pagar al remitente una indemnización equivalente, al menos, a la cantidad declarada, sin perjuicio de otras indemnizaciones. En caso de destrucción total o parcial del contenido, será equivalente, como mínimo, a la cantidad declarada en el primer caso y al valor del contenido desaparecido en el segundo, sin que se pueda superar la cantidad establecida para la desaparición total.

  • No hay indemnización para las cartas ordinarias no certificadas.

¿Cómo se reclama?

Hay que hacerlo por escrito en cualquiera de las oficinas comerciales del operador correspondiente, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de admisión del envío. En dos años, si la reclamación es con motivo de un giro.

Para los servicios rápidos, el plazo es por ley de un mínimo de 20 días pero es ampliable (Correos indica en su web un plazo de entre 21 días por retraso y 90 por extravío). Si se ha formulado la reclamación y no se obtiene una respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes, se puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo.

Si se trata de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal el usuario puede dirigirse, en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo para responder, a la Secretaría General de Comunicaciones. En este caso, no debe haber sometido la reclamación a las Juntas Arbitrales.

Correos online

El cambio va más allá de la liberalización. El Comisario Europeo Michel Barnes apuntaba en unas declaraciones recientes que la revolución digital provocará el declive de la forma tradicional de correspondencia. Pero surgirá un nuevo modelo. Se puede encontrar ya en Correos Online.

Desde el ordenador de casa, basta con acceder a la Oficina Virtual para enviar cartas ordinarias y certificadas, e incluso postales. Hay que registrarse, de manera gratuita, en la oficina virtual de Correos, que se encarga de imprimir las cartas, ensobrarlas y hacerlas llegar a sus destinatarios.

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