Seguros para la segunda vivienda

Contratar un seguro que cubra la segunda vivienda no es obligatorio, pero conviene tenerlo ante la posibilidad de robo o daños a terceros
Por Elena V. Izquierdo 8 de septiembre de 2010
Img casa playa
Imagen: Agata Urbaniak

Tener una póliza de hogar que cubra la segunda vivienda no es obligatorio, ni siquiera en el caso de que pese sobre ella una hipoteca. No obstante, conviene contratarla ante la posibilidad de robo, daño eléctrico, por causas climatológicas o por agua. En ese caso, antes hay que saber si las coberturas se duplican con las de otros seguros ya contratados, como el de la primera vivienda o el de la comunidad de propietarios. También hay que conocer las consecuencias que podría tener para el dueño de la casa el hecho de carecer de seguro si se registra un accidente en el que alguien resulta herido y sus obligaciones frente a terceros cuando ocurre un siniestro que afecta tanto a la propia vivienda como a la de los vecinos.

Segundas residencias, distintas necesidades

Se consideran segunda residencia o vivienda de temporada los inmuebles que permanecen más de tres meses al año deshabitados. El apartamento en la playa, en la sierra o la casa del pueblo son casos típicos: los propietarios pasan en ellas unos meses o los fines de semana, pero cuentan con su primera vivienda en la ciudad, donde residen de manera habitual.

Cada casa es diferente y también lo es el uso que se hace de ella, el valor del continente y del contenido, la zona en que está situada y los riesgos. Las personas interesadas en contratar un seguro deben tener en cuenta que las condiciones climatológicas o la seguridad del lugar, con frecuencia, no son las mismas que en el lugar de residencia habitual. De este modo, los aspectos que se valoraron al firmar el primer seguro no siempre serán válidos para la vivienda de temporada.

Conviene contratar unas coberturas básicas para la segunda vivienda y añadir después otras garantías

Conviene contratar unas coberturas básicas para la segunda vivienda, a las que después se pueden añadir otras garantías. La póliza debería incluir un seguro de incendio, de daños eléctricos y de daños generados por causas climatológicas y por agua. Estos son algunos de los principales motivos que pueden causar un siniestro en este tipo de residencias. Al no estar los dueños presentes en el momento en que suceden estos hechos -tormentas, inundaciones, filtraciones-, sus consecuencias pueden agravarse.

Otro riesgo son los robos. Puesto que las casas están vacías durante bastante tiempo, aumenta la posibilidad de saqueo. Por este motivo, es recomendable que la póliza cubra los robos, la sustitución de cerraduras, la rotura de cristales y las consecuencias en general de actos vandálicos. Si el propietario, además, carece de un seguro de responsabilidad civil y defensa jurídica que le respalde ante daños a terceros a causa de los hechos que ocurran en su segunda vivienda, es recomendable contratarlo.

No repetir coberturas

A menudo, si el seguro se firma con la misma compañía con la que se suscribe la póliza de la residencia habitual, el cliente puede obtener descuentos sobre el precio del segundo seguro, pero sobre todo, debe informarse para evitar la duplicidad de garantías.

Esta cuestión no es baladí. Si se cuenta con protección contra un atraco en la calle, uso fraudulento de las tarjetas o asistencia en viajes no hay que pagar estas coberturas en la segunda vivienda porque, en caso de siniestro, sólo se cobrará una vez por este concepto.

También conviene conocer si la comunidad de vecinos de la residencia de temporada ha contratado un seguro para el edificio y, si es así, conocer sus garantías. Con ello, también se evita la duplicidad y se paga sólo por los servicios que se necesitan.

Vivienda hipotecada

El dueño de una casa no tiene la obligación de contratar un seguro del hogar para la segunda residencia, ni para las demás. Sólo en el supuesto de que pese sobre la vivienda una hipoteca, la entidad que la concede puede poner como requisito la firma de una póliza. Pero tampoco en este caso es una obligación.

Es conveniente que los dueños de una segunda vivienda ocupada por un inquilino contraten un seguro

Desde el Banco de España recuerdan que, cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria, el prestatario no tiene obligación legal de contratar un seguro. Sin embargo, es muy frecuente que las entidades de crédito supediten la concesión del préstamo a la contratación de una póliza de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar. Esto es así porque si se destruyese el inmueble, que actúa como garantía de cobro para la entidad prestamista, ésta perdería la garantía. Un seguro de daños sobre el bien evita esta situación y permite a la entidad de crédito ofrecer condiciones económicas más ventajosas en sus préstamos.

En todo caso, el banco que concede la hipoteca puede supeditar la concesión del préstamo a la firma de un seguro, pero no puede obligar al usuario a contratar la póliza con una aseguradora perteneciente a su empresa. El cliente tiene libertad para elegir la compañía.

Vivienda deshabitada

Es frecuente que los titulares de una vivienda que permanece deshabitada piensen que no es necesario contratar un seguro. En ocasiones, son residencias en un estado casi de ruina y donde no es aconsejable vivir. También pueden ser casas de pueblo a las que su propietario sólo acude para comprobar su situación o porque pretende vender o derribar en un futuro. Si la vivienda carece de contenido o éste no es de suficiente valor como para asegurarlo, su dueño puede pensar que se ahorra un dinero al no contratar la póliza.

Pero los titulares de estas viviendas abandonadas pueden tener complicaciones si alguien resulta dañado por algún incidente que ocurra en la casa. Los problemas son múltiples: tras unas fuertes lluvias, la vivienda puede encharcarse e inundar el hogar de los vecinos, incendiarse y, en el peor de los casos, que alguien resulte herido de gravedad como consecuencia de un hundimiento o el desprendimiento de una teja, una ventana o parte de la fachada. El responsable de las heridas, o del fallecimiento si fuera el caso, sería el propietario de la vivienda. Si no ha contratado un seguro de responsabilidad civil, podría enfrentarse a indemnizaciones muy elevadas, en función de las consecuencias que sufriera la persona accidentada. Por este motivo conviene contar, al menos, con un seguro de responsabilidad civil para la vivienda deshabitada, que además cubra los gastos jurídicos de la defensa.

Vivienda alquilada

Cuando la segunda vivienda está ocupada por un inquilino, es recomendable que los dueños tengan un seguro, al menos, que cubra el continente y la responsabilidad civil ante terceros. Si los muebles y otros enseres son de su propiedad, también es acertado asegurar el contenido.

Si es el inquilino quien aporta el mobiliario y el ajuar, el dueño del piso no tiene por qué abonar este gasto, de modo que será la persona que vive de alquiler quien decida si desea suscribir una póliza que cubra sus enseres.

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