6 claves para registrar un libro o una canción

No es obligatorio registrar una obra, pero para disfrutar del reconocimiento y beneficios de ser su autor conviene hacerlo en el Registro de la Propiedad Intelectual o en registros privados online
Por Blanca Álvarez Barco 16 de marzo de 2017
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Imagen: jools_sh

¿Cómo demostrar que se es el creador de una obra? Cuando un libro o una canción tienen éxito, muchas veces aparecen cientos de “padres” dispuestos a beneficiarse de su triunfo. Para poder disfrutar del reconocimiento y los beneficios de ser autor de un libro o una canción, no es obligatorio registrarla, pues en España una obra está protegida solo por el hecho de su creación. Pero conviene hacerlo. Y, como se explica en este artículo, además de inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual, se puede hacerlo en registros de autor privados, en Internet. A continuación se muestra todo lo que hay que saber sobre el registro de una creación artística o literaria en España.

1. ¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual consiste en una serie de derechos de autor de carácter personal o patrimonial que permiten al autor poder disponer de su obra y explotarla. Se regula por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual protege todas las creaciones originales de ámbito artístico, literario o científico expresadas en cualquier medio. Es decir, protege los libros, canciones, obras de teatro, obras audiovisuales, pinturas y esculturas, maquetas y planos, fotos y programas de ordenador. También lo hace con las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión, como se indica en el portal del Registro de la Propiedad Intelectual.

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Imagen: PDPics

2. ¿Es obligatorio registrar una canción o un libro?

No, es voluntario. Según el Convenio de Berna, una obra está protegida por el solo hecho de su creación. Sin embargo, es conveniente registrarla porque los derechos de autor otorgan el reconocimiento a los creadores, son una prueba de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular y permiten obtener la retribución económica que les corresponde. Además, capacita al autor de la canción o el libro a dar publicidad a los derechos inscritos.

En España, en 2015 (último año publicado) se solicitaron 30.603 inscripciones, la mayoría en Madrid (8.607), Andalucía (4.389) y Cataluña (4.261), según datos del Registro de la Propiedad Intelectual.

3. ¿Dónde registro una obra original?

Si se quiere registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual, se debe presentar una solicitud, cuyo modelo facilitan en el Registro General de la Propiedad Intelectual. No hace falta presentarse en Madrid, en el central, ya que en todas las capitales de provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla hay una Oficina Provincial del Registro Central. También se puede pedir de manera telemática, para lo que se necesita contar con certificado digital.

También es posible registrar un libro, una canción o un vídeo en diversos registros privados que existen en Internet, como Copyright o Safe Creative, entre otros. En estos registros hay que tener una cuenta de usuario e ir al apartado «registrar». En pocos minutos se puede completar el registro de la obra en cualquier formato de fichero (pdf, doc, txt, odt, midi, wav, mpg, avi, partitura,mp3, jpg, swf, etc.).

Para ingenieros, diseñadores, arquitectos, fotógrafos y artistas, el registro Re-Crea funciona de manera muy sencilla. Basta con subir el documento online a un servidor seguro de la Cámara de Comercio de Barcelona y, de forma automática, se genera un sello de tiempo y un certificado que señala que el documento ha sido depositado en una hora y una fecha concreta.

Otra opción es recurrir a bufetes de abogados expertos en la materia y especializados en este tema, que harán todos los trámites, o presentar la creación ante notario (no demostrará la originalidad, pero sí la fecha en que se inscribe la obra). En estos dos casos hay que pagar las tasas u honorarios de estos profesionales.

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Imagen: StartupStockPhotos

4. ¿Los efectos del registro son inmediatos?

Sí. Desde el momento en que el Registro recibe la solicitud, queda registrada una obra como perteneciente a su autor.

5. ¿Cuánto cuesta registrar un libro o canción?

En el caso de hacerlo en el Registro público, hay que pagar una tasa que ronda los 14 euros, solo una vez, pues el registro vale para siempre. Puede salir un poco más caro si se pide un certificado.

Si, por el contrario, la canción o el libro se registra en Internet, a veces pueden salir gratis los primeros registros. En otras ocasiones hay bonos, promociones y tarifas, según se trate de particulares, empresas, etc. o del número de registros que se hagan. Así, en Re-Crea hay un paquete de dos depósitos por 28 euros. Todos los registros privados tienen publicadas las tarifas en sus respectivas páginas webs.

6. ¿Hasta cuándo duran los derechos de autor?

Los derechos de explotación de un libro, una canción o cualquier obra duran, por regla general, la vida del autor y 70 años después de su muerte. Cuando este plazo finaliza, la creación pasa al dominio público. Esto quiere decir que puede ser utilizada por cualquiera que lo desee de manera libre y gratuita.

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