Derechos de los usuarios en bares y cafeterías

La legislación autonómica marca las limitaciones y exigencias que la protección de los ciudadanos requiere
Por EROSKI Consumer 21 de septiembre de 2005

El ambiente distendido que ofrecen bares y cafeterías no debe ser excusa para que los derechos del consumidor como tal no sean tenidos en cuenta. Por ello, la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, ha elaborado un listado que recoge algunos de los aspectos de obligado cumplimiento:

–Los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador deben estar protegidos por vitrinas o armarios refrigerados. De lo contrario, se puede comprometer seriamente la salud de los clientes.

–Los alimentos cocinados han de estar separados de aquellos que estén todavía crudos.

–La vajilla y los cubiertos deben presentar un estado óptimo de higiene.

–En todas las comunidades autónomas la lista de precios ha de figurar en un lugar visible y deberá indicar si existe diferencia en función de que el consumo se realice en la mesa o en la barra. Las cantidades cobradas al cliente han de ajustarse a ella.

–Es obligatorio que el tique o factura se entregue al pedir la cuenta aunque no se solicite y, además, el precio final ha de aparecer desglosado por conceptos.

–Según la legislación vigente, los establecimientos turísticos (agencias de viajes, bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, apartamentos turísticos, campings) han de disponer de hojas de reclamaciones.

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